Lineamientos de la acción institucional “Créditos a Derechohabientes de la Pensión Alimentaria para Personas Adultas mayores de 68 años, residentes en la Ciudad De México”

26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de Abril de 2017

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

DR. JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en los artículos transitorios segundo y décimo cuarto del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016; 16, 17, fracción I, 87, 88 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15 fracción VI, 16 fracciones III, IV y 28 fracciones I, VI y VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7, Fracción VI, numeral 7, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo al informe del Secretario General de las Naciones Unidas 2002, en la Segunda Asamblea Mundial sobre envejecimiento señala que "existen crecientes pruebas incidentales de que la integración social de las personas mayores está restringida por las sanciones y los límites de edad impuestos por los proveedores de seguros y las instituciones financieras. La discriminación por motivo de edad es un fenómeno generalizado, especialmente en relación con los seguros de viajes, los seguros sanitarios complementarios, las hipotecas y los préstamos. En la mayoría de los países, los bancos restringen el acceso a las hipotecas y los créditos a largo plazo para las personas que superan determinada edad, generalmente de 65 a 70 años. Además de ser excluyentes y discriminatorias dichas restricciones, obstaculizan a las personas mayores de edad el acceso a los servicios básicos, la vivienda, los enseres domésticos y el transporte".

Que las Personas Adultas Mayores son un grupo en constante crecimiento en la Ciudad de México. Se trata de un sector que, además de poder acceder a una pensión no contributiva a partir de los 68 años de edad, en su mayoría cuentan con un patrimonio propio, una parte de ellas continúan activas en el mercado laboral, y ejercen la jefatura del hogar en que residen. Es decir que continúan aportando a su familia y a su comunidad en distintos ámbitos de la vida social, además del económico.

Que el Programa Pensión Alimentaria para Personas Adultas Mayores de 68 años, residentes en la Ciudad de México, se encuentra en condiciones de ampliar su campo de acción, incorporando instrumentos...

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