Ley de Zonas Metropolitanas del Estado de Colima

LEY DE ZONAS METROPOLITANAS DEL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE ABRIL DE 2017.

Ley publicada en el Suplemento No. 5 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 7 de octubre de 2006.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33, FRACCIÓN XLII Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

C O N S I D E R A N D O

[...]

Por lo antes expuesto se tiene a bien expedir el siguiente:

D E C R E T O No. 443

ARTÍCULO ÚNICO Es de aprobarse y se aprueba la Ley de Zonas Metropolitanas del Estado de Colima, en los siguientes términos:

LEY DE ZONAS METROPOLITANAS DEL ESTADO DE COLIMA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 29
Artículo 1º Esta ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases de la organización, funcionamiento, administración, distribución de competencias, acciones y programas de desarrollo y recursos de las zonas metropolitanas del Estado de Colima.
Artículo 2º Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
  1. La Comisión, a la Comisión Metropolitana para el Desarrollo;

  2. El Instituto, al Instituto Metropolitano del Desarrollo; y

  3. El Consejo: Al Consejo Metropolitano de Participación Ciudadana.

Artículo 3º

En concordancia con lo dispuesto por la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, se entenderá como zona metropolitana, al área geográfica perteneciente a dos o más Municipios vinculados por la conurbación, por lazos de orden físico, económico y social, que se coordinan para planear la prestación de los servicios públicos, obras de infraestructura y demás acciones de desarrollo con visión metropolitana a corto, mediano y largo plazo, que convengan en forma independiente de la administración propia de cada uno de ellos, en coordinación con el Gobierno del Estado.

Artículo 4º Las zonas metropolitanas comprenderán únicamente el territorio de los Municipios que la conforman y se determinen en la declaratoria que expidan conjuntamente sus integrantes.
Artículo 5º La constitución de las zonas metropolitanas constará en el convenio que al efecto se suscriba; sus límites territoriales serán decretados por el H

Congreso del Estado, a iniciativa del Titular del Poder Ejecutivo del Estado en coordinación con los Ayuntamientos participantes.

En el Decreto se comprenderán las cabeceras municipales y demás poblaciones que se integren en dicha zona. El programa rector de desarrollo de la zona metropolitana, definirá los aspectos fundamentales de la prestación de servicios públicos, tales como: agua potable, drenaje y alcantarillado, vialidad, tránsito y transporte, recolección y disposición final de desechos sólidos, cuidado, protección y mejoramiento ambiental, seguridad, alumbrado público, protección civil, construcción y mantenimiento de obras de infraestructura metropolitana, entre otros.

Artículo 6º Cuando una población sea susceptible de incorporarse a la zona metropolitana por cercanía geográfica, vinculación social, económica y de servicios, el municipio respectivo presentará solicitud a la Comisión y una vez aprobada su incorporación por mayoría calificada de votos, se presentará al Congreso del Estado la iniciativa para que se modifique el Decreto respectivo.
Artículo 7º Los órganos de la zona metropolitana serán:
  1. La Comisión;

  2. El Instituto; y

  3. El Consejo.

Artículo 8º En lo no previsto en esta ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal.
CAPÍTULO II Artículos 9 a 19

DE LA COMISIÓN METROPOLITANA

Artículo 9º La Comisión será un órgano de opinión y decisión respecto de las zonas metropolitanas y estará integrada por:
  1. El titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien la presidirá;

  2. Los Presidentes Municipales de los Ayuntamientos que integren la Zona Metropolitana;

  3. El Síndico de cada municipio;

  4. Un representante del Consejo Metropolitano de Participación Ciudadana, designado en los términos de su reglamento interno, quien participará con voz pero sin voto;

  5. Un Vocal Ejecutivo, que será designado por la Comisión a propuesta de su presidente; y

  6. Un Secretario Técnico que será el Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología del Gobierno del Estado.

Cada miembro propietario designará libremente un suplente.

Artículo 10 Los objetivos, facultades y atribuciones fundamentales de la Comisión son:
  1. Promover el desarrollo y crecimiento de la zona metropolitana a corto, mediano y largo plazo;

  2. Planear, diseñar y establecer los mecanismos que permitan la construcción de obras de infraestructura y equipamiento metropolitano y en su caso, aprobar la ejecución de las mismas;

  3. Establecer los mecanismos de operación y administración de los servicios públicos metropolitanos, así como la creación de los organismos paramunicipales cuando sea necesario;

  4. Diseñar y operar los programas de seguridad pública, tránsito, vialidad y prevención del delito en la zona metropolitana;

  5. Establecer los programas y acciones de construcción y conservación de vialidades, servicio de transporte públicos y tránsito vehicular metropolitanos;

  6. Fomentar la participación social en las acciones de desarrollo, prestación y mejoramiento de los servicios públicos metropolitanos;

  7. Promover y fomentar la construcción de áreas de recreación, deportes, convivencia familiar y social;

  8. Planear y operar los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales del área metropolitana;

  9. Opinar y formular propuestas para el establecimiento y la concertación de programas de urbanización, vivienda, áreas...

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