Ley de Zonas Economicas Especiales del Estado de Michoacan de Ocampo

LEY DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Décima Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, el jueves 30 de marzo de 2017.

SILVANO AUREOLES CONEJO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 349

ÚNICO. Se expide la Ley de Zonas Económicas Especiales del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue:

LEY DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 42
Artículo 1° La presente Ley es de orden público, interés social, de observancia general y tiene por objeto:
  1. Establecer los lineamientos generales de coordinación, planeación y participación entre las autoridades competentes;

  2. Impulsar el crecimiento económico sostenible, del Estado y de los Municipios, para el desarrollo de las Zonas Económicas Especiales;

  3. Coadyuvar en la generación de empleos de calidad;

  4. Promover e incentivar la atracción de inversión nacional y extranjera;

  5. Coadyuvar al desarrollo económico estatal establecido en el Plan de Desarrollo Integral del Estado de Michoacán; y,

  6. Promover las condiciones que incentiven la cadena de valor de los bienes y servicios producidos por las empresas establecidas en las Zonas Económicas Especiales y su Área de influencia.

Artículo 2°

El Gobierno del Estado y los Municipios en el ámbito de su competencia y en el marco de la coordinación con la Federación, con la participación que corresponda a los sectores privado y social, implementarán un Programa de Desarrollo con el objeto de establecer políticas públicas y acciones que, con un enfoque integral y de largo plazo, permitan el establecimiento y la adecuada operación de las Zonas Económicas.

El enfoque integral se entiende como la promoción del desarrollo científico, de innovación, tecnológico, económico, cultural, educativo y social en el Estado.

Artículo 3° Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Actividades Económicas: Las actividades que se podrán realizar en las Zonas necesarias para el cumplimiento del objeto de la Ley Federal de Zonas Económicas, entre otras, las de manufactura; agroindustria; procesamiento, transformación y almacenamiento de materias primas e insumos; innovación y desarrollo científico y tecnológico; prestación de servicios de soporte a las actividades económicas como servicios logísticos, financieros, informáticos y profesionales, así como la introducción de mercancías para tales efectos;

  2. Administrador Integral: La persona moral o entidad paraestatal que, con base en un Permiso o Asignación, funge como desarrollador-operador de la Zona y en tal carácter tiene a su cargo la construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de la misma, incluyendo los Servicios Asociados o, en su caso, la tramitación de éstos ante las instancias correspondientes;

  3. Área de Influencia: Las poblaciones urbanas y rurales aledañas a la Zona, susceptibles de percibir beneficios económicos, sociales y tecnológicos, entre otros, derivados de las actividades realizadas en la misma, y de las políticas y acciones complementarias previstas en el Programa de Desarrollo, donde, además se apoyará el desarrollo de servicios logísticos, financieros, turísticos, de desarrollo de software, entre otros, que sean complementarios a las actividades económicas de la Zona;

  4. Asignación: El acto jurídico administrativo mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorga exclusivamente a una entidad paraestatal federal el derecho a construir, desarrollar, administrar y mantener una Zona, en calidad de asignatario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Zonas Económicas, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

  5. Autorización: El acto jurídico administrativo mediante el cual la Secretaria de Hacienda y Crédito Público; Para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales otorga a un Inversionista el derecho a realizar actividades económicas productivas en la Zona respectiva, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Zonas Económicas, su Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables;

  6. Autoridad Federal: La Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público;

  7. Carta de Intención: El documento que contiene el acto jurídico mediante el cual el Titular del Poder Ejecutivo del Estado y de los Municipios otorgan su consentimiento para el establecimiento de la Zona y se comprometen a realizar las acciones necesarias;

  8. Consejo Técnico de la Zona: El órgano colegiado integrado por representantes de los sectores privado y social, cuyo objeto es dar seguimiento permanente a la operación de la Zona y sus efectos en el Área de influencia;

  9. Convenio de Coordinación: El instrumento suscrito entre el Gobierno Federal, el Gobierno del Estado y de los Municipios en donde se ubique la Zona y su Área de Influencia, en el que se establecerán las obligaciones de los tres órdenes de gobierno para el establecimiento y desarrollo de la zona;

  10. Declaración de la Zona: El acto jurídico mediante el cual el Presidente de la República determina el establecimiento de una Zona y su Área de Influencia, señalando su delimitación geográfica precisa, los beneficios fiscales, aduaneros y financieros, así como las facilidades administrativas aplicables en dicha Zona;

  11. Estado: al Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;

  12. Evaluación Estratégica: El proceso sistemático de análisis realizado por la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, en Coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, el Gobierno del Estado y los Municipios, sobre la situación e impacto social y ambiental respecto de la Zona y su Área de influencia;

  13. Inversionista: La empresa de la Zona, que puede ser una persona física o moral, nacional o extranjera, autorizada para realizar Actividades Económicas productivas en la Zona;

  14. Infraestructura: Las obras de transportes, comunicaciones, logística, energética, hidráulica, drenaje, tratamiento de aguas residuales, ambiental y de salud, entre otras, en la Zona y su Área de Influencia;

  15. Ley Federal: Ley Federal de Zonas Económicas Especiales;

  16. Municipios: Los Municipios del Estado de Michoacán, en los cuales, se ubicará la Zona y su Área de Influencia;

  17. Permiso: El acto jurídico administrativo mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorga a una sociedad mercantil constituida conforme a la legislación mexicana, el derecho a construir, desarrollar, administrar y mantener una zona en calidad de permisionario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Zonas Económicas, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

  18. Plan Maestro de la Zona: El instrumento que prevé los elementos y características generales de Infraestructura y de los Servicios Asociados, para la construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de la Zona; el cual será revisado por lo menos cada 5 años;

  19. Programa de Desarrollo: El instrumento de planeación que prevé los elementos en materia de ordenamiento territorial y las características de las obras de infraestructura de transporte, de comunicaciones, de logística, energética, hidráulica y otras que se requieren ejecutar en el exterior de la Zona para la operación de la misma y, en su caso, otras obras que sean complemento a la infraestructura exterior; así como las políticas públicas y acciones complementarias a que se refiere el artículo 12 de la Ley Federal de Zonas Económicas;

  20. Secretaría: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  21. Servicios Asociados: Los sistemas de urbanización, electricidad, agua potable, drenaje, tratamiento de aguas residuales, saneamiento, telecomunicaciones y seguridad, así como los demás que se presten a los Inversionistas en la Zona;

  22. Ventanilla Única: La oficina administrativa o plataforma electrónica establecida para cada Zona, encargada de coordinar la recepción, atención y resolución de todos los trámites que deban realizar el Administrador Integral, los Inversionistas y, en su caso, las personas interesadas en instalar u operar empresas en el Área de Influencia; y,

  23. Zona: La Zona Económica Especial, área geográfica determinada en forma unitaria o por secciones, sujeta al régimen especial previsto en la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, en la cual se podrán realizar, de manera enunciativa y no limitativa, actividades de manufactura, agroindustria, procesamiento, transformación y almacenamiento de materias primas e insumos; innovación y desarrollo científico y tecnológico, la prestación de servicios de soporte a dichas...

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