Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Hidalgo

LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA PARA EL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE AGOSTO DE 2016.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 14 de febrero de 2011.

MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NÚM. 573

QUE CREA LA LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA PARA EL ESTADO DE HIDALGO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO.- En Sesión de la Diputación Permanente de fecha 20 de enero del año 2011, por instrucciones del Presidente de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa de Decreto que contiene la Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Hidalgo, presentada por los Diputados Blanca Rosa Mejía Soto, Roberto Pedraza Martínez, Mario Perfecto Escamilla Mejía, Carlos Teodoro Ortiz Rodríguez, Arturo Sánchez Jiménez, José Almaquio García Cravioto, Honorato Rodríguez Murillo, Mauricio Emilio Corona Rodríguez y David Reyes Santamaría, integrantes de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

SEGUNDO.- El asunto de mérito, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 180/2011.

Por lo que, en mérito de lo expuesto; y

C O N S I D E R A N D O.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR El SIGUIENTE:

D E C R E T O

QUE CREA LA LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA PARA EL ESTADO DE HIDALGO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 45
Artículo 1 La presente Leyes (sic) de orden público e interés social, y tiene por objeto:

(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2016)

  1. Establecer las normas para regular y garantizar el otorgamiento de la voluntad anticipada de cualquier persona con capacidad de ejercicio ante Notario Público, o excepcionalmente ante el médico tratante estando enferma en fase terminal, para ejercer el derecho a medidas terapéuticas, incluyendo cuidados paliativos, y rechazar tratamientos extraordinarios que la sitúen en obstinación terapéutica, con la pretensión de prolongar de manera innecesaria su vida; y

    (REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2016)

  2. Proteger en todo momento, la dignidad de las o los enfermos en fase terminal, con el fin de evitar la obstinación terapéutica, de conformidad con lo dispuesto a la Ley General de Salud y a la Ley de Salud.

    (REFORMADO, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2016)

Artículo 2 La aplicación de las disposiciones establecidas en la presente Ley, son relativas a la voluntad anticipada de las personas en materia de Ortotanasia y no permiten ni facultan bajo ninguna circunstancia la realización de prácticas eutanásicas.

Queda prohibido suministrar fármacos, medicamentos u otras sustancias con la finalidad de acortar la vida de la o del paciente; así como aplicar tratamientos que provoquen de manera intencional la muerte.

Artículo 3 Para efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Código Civil: El Código Civil para el Estado de Hidalgo;

  2. (DEROGADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2016)

  3. Centro Estatal de Trasplantes: La unidad administrativa adscrita a la Secretaría en materia de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células de Seres Humanos;

  4. Coordinación Especializada: La unidad administrativa adscrita a la Secretaría, en materia de voluntad anticipada;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2016)

  5. Cuidados Paliativos: El cuidado integral activo y total de aquellas enfermedades que no responden a tratamiento curativo e incluyen el control del dolor y otros síntomas, así como, la atención biológica, psicológica, social y apoyo espiritual del paciente;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2016)

  6. Documento de Voluntad Anticipada: Es el documento suscrito ante notario público, en el que cualquier persona con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales, manifiesta su voluntad libre, consciente e inequívoca, para aceptar medidas terapéuticas, incluyendo cuidados paliativos, y rechazar aquellos tratamientos extraordinarios que la sitúen en una obstinación terapéutica;

    (ADICIONADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2016)

  7. Bis. Eutanasia: Acto deliberado de poner fin a la vida de un paciente en fase terminal, aunque sea por voluntad propia o a petición de familiares, con la intención de evitar sufrimiento o dolor.

    (REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2016)

  8. Enfermo en fase terminal: El paciente diagnosticado con una esperanza de vida menor a seis meses, y que se encuentra imposibilitado para mantener su vida de manera natural, en virtud de presentar diagnóstico de enfermedad avanzada, irreversible, incurable, progresiva y degenerativa, sin posibilidad de respuesta a tratamiento específico conocido;

  9. Incapaz de fonación: Persona que tiene impedimento de hablar por diversas causas;

  10. Ley: La Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Hidalgo;

  11. Ley de Salud: La Ley de Salud para el Estado de Hidalgo;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2016)

  12. Medidas Terapéuticas: Aquellas sustentadas en los principios científicos y éticos encaminadas a ofrecer posibilidades de curación de una enfermedad;

  13. Medidas Mínimas Ordinarias: Las que consisten en la hidratación, higiene, oxigenación, nutrición y curaciones del enfermo en fase terminal según lo determine el personal de salud correspondiente, que tiendan a mitigar el dolor y síntomas generales;

  14. Notario Público: Profesional del derecho investido de fe pública por el Estado que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante él acuden y conferir autenticidad y certeza a los actos jurídicos y hechos o circunstancias presentados ante su fe, mediante su consignación en instrumentos de su autoría;

  15. Obstinación Terapéutica: La utilización innecesaria de los medios, instrumentos y métodos médicos, para mantener vivo a un enfermo en fase terminal;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2016)

  16. Ortotanasia: Distingue entre curar y cuidar, sin provocar la muerte de manera activa, directa o indirecta, evitando la aplicación de medios, tratamientos y/o procedimientos médicos obstinados, desproporcionados o inútiles, procurando no menoscabar la dignidad del enfermo en etapa terminal, otorgando los cuidados paliativos, las medidas mínimas ordinarias, tanatológicas y en su caso, la sedación controlada;

  17. Personal de salud: Los profesionales, especialistas, técnicos, auxiliares y demás trabajadores que laboran en la prestación de los servicios de salud;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2016)

  18. Representante: La persona que vigila el cumplimiento del Documento o Formato de Voluntad Anticipada;

  19. Secretaría: La Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de Hidalgo;

  20. Sedación Controlada: La administración de fármacos por parte del personal de salud correspondiente, para lograr el alivio de un sufrimiento físico o psicológico, a un enfermo en fase terminal, con su consentimiento informado y comprensible, explicito, implícito o delegado, sin provocar con ello la muerte de manera intencional;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2016)

  21. Signatario: La persona que suscribe el Documento o Formato de Voluntad Anticipada;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2016)

  22. Tanatología: La disciplina que estudia la muerte y la ayuda médica, psicológica, social y espiritual, brindada a enferma o enfermo en fase terminal y a sus familiares, a fin de comprender la situación y consecuencias de la aplicación de la Ortotanasia; y

    (REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2016)

  23. Formato de Voluntad Anticipada: Formato oficial emitido por la Secretaría, suscrito ante el médico tratante, en el que cualquier persona con capacidad de ejercicio manifieste la decisión libre, consciente e informada para aceptar medidas terapéuticas, incluyendo los cuidados paliativos, y rechazar aquellos tratamientos extraordinarios que lo sitúen en obstinación terapéutica.

    (REFORMADO, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2016)

Artículo 4 Para lo no previsto en la presente Ley, se aplicará de manera supletoria lo dispuesto por el Código Civil para el Estado de Hidalgo.
Artículo 5 La presente Ley se aplicará única y exclusivamente en el territorio del Estado de Hidalgo, con base en los términos y disposiciones establecidas en la misma.

(REFORMADO, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2016)

Artículo 6 Ninguna persona, representante o personal de salud, tanto del sector público como del privado, que haya actuado en concordancia con las disposiciones establecidas en la presente Ley y en su caso, de conformidad con la normatividad que lo rija, estará sujeto a responsabilidad civil, penal o administrativa.

(ADICIONADO, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2016)

Artículo 6 Bis El personal médico que, por decisión propia, deje de proporcionar medidas terapéuticas o cuidados paliativos a que tiene derecho un paciente, sin...

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