Ley de Vivienda para el Estado de Sonora

LEY NÚMERO 166 DE VIVIENDA PARA EL ESTADO DE SONORA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 26 DE ABRIL DE 2018.

Ley publicada en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 7 de noviembre de 2011.

GUILLERMO PADRES ELIAS, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente

LEY:

NÚMERO 166

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN DECRETAR LA SIGUIENTE:

LEY DE VIVIENDA PARA EL ESTADO DE SONORA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
Artículo 1 La presente ley es de orden público y tiene por objeto:
  1. Sentar las bases para la planeación y elaboración de las políticas estatales de vivienda, de los programas y acciones habitacionales a cargo de los gobiernos estatal y municipales;

  2. Fomentar la participación de los sectores social y privado para la producción, mejoramiento, adquisición, financiamiento y uso de vivienda en todos sus tipos y modalidades; y

  3. Establecer los criterios de protección, promoción y atención prioritaria de vivienda para la población de más bajos ingresos, de conformidad con la normatividad aplicable.

Artículo 2 Las disposiciones de la presente ley deberán aplicarse bajo los principios de equidad e inclusión social que permitan a todos los habitantes del Estado, ejercer su derecho constitucional a la vivienda.

Las políticas y los programas, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda a que se refiere este ordenamiento, se regirán por los principios de respeto a la legalidad y protección jurídica a la legítima tenencia; así mismo, buscaran desincentivar la invasión de predios y el crecimiento irregular de las ciudades y zonas rurales.

Artículo 3 Las políticas estatales de vivienda se orientarán por los siguientes lineamientos generales:
  1. Promover acciones encaminadas a la satisfacción progresiva del derecho a la vivienda que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Considerar la vivienda como factor de ordenamiento territorial, de desarrollo urbano y de preservación de los recursos naturales y del medio ambiente;

  3. Asegurar la congruencia de las acciones de vivienda con base en lo establecido en los programas de desarrollo urbano de los centros poblacionales y la normatividad correspondiente;

  4. Ampliar las posibilidades de acceso a la vivienda a un mayor número de familias, equilibrando y considerando las distintas regiones del Estado y sus características;

  5. Fomentar, reconocer y concertar la participación de los diferentes productores de vivienda: personas, familias, instituciones y organismos de los sectores público, social y privado;

  6. Facilitar la producción de vivienda mediante la simplificación, reducción de trámites y requisitos, conforme a las disposiciones normativas aplicables;

  7. Identificar, alentar y apoyar las acciones habitacionales y la producción social de vivienda;

  8. Establecer, de conformidad con el atlas de riesgos previsto en la Ley de Protección Civil para el Estado de Sonora y conforme a la normatividad aplicable, los criterios para evitar las condiciones de vulnerabilidad de las viviendas, ante los fenómenos naturales y antropogénicos que colocan a sus habitantes en situación de riesgo;

  9. Fomentar la asesoría y la asistencia integral en materia de gestión social, financiera, legal, técnica y administrativa, para el desarrollo y ejecución de la acción habitacional;

  10. Destinar recursos a la investigación tecnológica, a la innovación y a la promoción de sistemas constructivos acordes a las necesidades sociales, con el concurso de las instancias u órganos competentes;

  11. Promover y estimular la producción y distribución de materiales y elementos para la construcción de vivienda de carácter innovador, para mejorar la sustentabilidad, seguridad y habitabilidad, a efecto de buscar reducir sus costos;

  12. Difundir entre la población la información relativa a los programas públicos en materia de vivienda, así como los organismos y empresas que se apegan a ellas;

    (REFORMADA, B.O. 30 DE ENERO DE 2017)

  13. Implementar políticas ambientales en los planes y programas que maneje la Comisión;

    (REFORMADA, B.O. 30 DE ENERO DE 2017)

  14. Promover la participación social y la integración vecinal para mejorar la conservación, mantenimiento y el desarrollo social de los distintos desarrollos habitacionales; y

    (ADICIONADA, B.O. 30 DE ENERO DE 2017)

  15. Instituir, proponer, someter y/o convenir en coordinación con las autoridades del orden municipal, estatal y federal, según sea el caso, las políticas y programas públicos de vivienda, encaminadas a la corrección y prevención del fenómeno social que afecta a la entidad, relacionada con el gran número de viviendas abandonadas y/o despojadas.

Artículo 4 Las políticas y los programas públicos de vivienda, así como sus instrumentos y apoyos, deberán considerar los distintos tipos y modalidades de producción habitacional, fundamentalmente la vivienda popular o económica y de interés social; en propiedad, arrendamiento o en otras formas legítimas de tenencia.

(REFORMADO, B.O. 30 DE ENERO DE 2017)

Se deberán considerar también las diversas necesidades habitacionales, como son: adquisición o habilitación de suelo, en cualquiera de las modalidades de uso; lotes con infraestructura básica; parques de materiales para construcción de vivienda; mejoramiento de vivienda; sustitución de vivienda; vivienda nueva; capacitación; asistencia integral e investigación de vivienda y suelo; y, recuperación, remozamiento y venta de viviendas abandonadas.

Además, se propiciará que la oferta de vivienda digna refleje los costos de suelo, infraestructura, servicios, edificación, financiamiento y titulación más bajos de los mercados respectivos, para lo cual, se deberán incorporar medidas de información, competencia, transparencia y las demás que sean convenientes para lograr este propósito.

Artículo 5 Para los efectos de esta ley, se entiende por:
  1. Acción habitacional: la actividad tendiente a la producción, distribución, uso y mejoramiento de viviendas, así como al equipamiento y los servicios urbanos de las mismas;

  2. Autoconstrucción de vivienda: el proceso de construcción o edificación de la vivienda realizada directamente por sus propios usuarios, en forma individual, familiar o colectiva;

  3. Autoproducción de vivienda: el proceso de gestión de suelo, construcción y distribución de vivienda bajo el control directo de sus usuarios de forma individual o colectiva, la cual puede desarrollarse mediante la contratación de terceros o por medio de procesos de autoconstrucción;

  4. Comisión: la Comisión de Vivienda del Estado de Sonora;

  5. Consejo: el Consejo Estatal de Vivienda;

  6. Estímulos: las medidas de carácter jurídico, administrativo, fiscal o financiero que establezcan los diferentes órdenes de gobierno para promover y facilitar la participación de los sectores social y privado, en la ejecución de acciones, procesos o programas habitacionales, de suelo y de vivienda popular o económica y de interés social;

  7. Mejoramiento de vivienda: la acción tendiente a consolidar o renovar las viviendas deterioradas física o funcionalmente, mediante actividades de ampliación, reparación, reforzamiento estructural o rehabilitación;

  8. Conectividad: se refiere a la habilitación física de la construcción que permite la canalización del medio necesario para posibilitar la conexión de la vivienda a redes de telecomunicaciones que facultan la prestación de servicios informáticos y de comunicaciones, que emanan de las tecnologías de información y telecomunicaciones. Las especificaciones para dicha habilitación serán establecidas en el reglamento de esta ley y deberán observar las normas técnicas, estándares internacionales y disposiciones aplicables en la materia;

    (REFORMADA, B.O. 30 DE ENERO DE 2017)

  9. Políticas estatales de vivienda: el conjunto de disposiciones, criterios, lineamientos y medidas de carácter general que se establecen para las acciones de vivienda que realicen las autoridades del Estado y de los municipios, así como su concertación con los sectores privado y social, con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional del derecho a la vivienda digna y decorosa, ya sea de vivienda de nueva creación o de recuperación de las viviendas abandonadas, en congruencia con lo establecido en el Programa Nacional de Vivienda;

  10. Producción social de vivienda: aquélla que se realiza bajo el control de auto-productores y auto-constructores que operan sin fines de lucro y que se orienta prioritariamente a atender las necesidades habitacionales de la población de bajos ingresos; incluye aquélla que se realiza por procedimientos autogestivo y solidarios que dan prioridad al valor de uso de la vivienda por sobre la definición mercantil, mezclando recursos, procedimientos constructivos y tecnologías con base en sus propias necesidades y su capacidad de gestión y toma de decisiones;

  11. Productor social de vivienda: la persona física o moral que en forma individual o colectiva produce vivienda sin fines de lucro;

  12. Sistema de Información: el Sistema Estatal de Información e Indicadores de Suelo y Vivienda;

    (REFORMADA, B.O. 3 DE AGOSTO DE 2017)

  13. Vivienda de interés social: aquella que sea adquirida o susceptible de ser adquirida por personas de bajo ingreso sujetos a subsidio federal, estatal o municipal para adquisición de vivienda. En el caso de no existir un programa de subsidios, se considerara aquella cuyo monto al término de su edificación, no exceda del valor...

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