Ley de Vivienda del Estado de Quintana Roo

LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE JULIO DE 2021.

Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial de Quintana Roo, el martes 21 de diciembre de 2010.

DECRETO NÚMERO: 400

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; Y POR EL QUE SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63 Y 64 CORRESPONDIENTES AL CAPÍTULO VII DENOMINADO "DEL FOMENTO A LA VIVIENDA" DE LA LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LA HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

D E C R E T A:

ARTÍCULO PRIMERO SE EXPIDE LA LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 97
Artículo 1 La presente Ley es reglamentaria del Artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en materia de vivienda, sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto:

(REFORMADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2018)

  1. Definir y regular la política de suelo y vivienda del Estado, de conformidad con la Estrategia Estatal de Ordenamiento Territorial, así como con los principios, políticas y programas establecidos en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2018)

  2. Definir los lineamientos generales de la política y los programas de suelo y vivienda del Estado y la debida coordinación con sus Municipios;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2018)

  3. Regular, coordinar y concertar las acciones de los sectores público, privado y social, y dirigidas a garantizar el derecho y disfrute de una vivienda adecuada, digna y decorosa para los habitantes del Estado de Quintana Roo;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2018)

  4. Establecer los criterios de ayuda y protección en materia de suelo y vivienda para la población de bajos ingresos, o en situación de pobreza, riesgo o vulnerabilidad en el Estado;

  5. Establecer el carácter normativo y regulador en materia de vivienda, del Gobierno del Estado;

  6. Propiciar y fomentar la participación de los sectores social y privado para la producción, mejoramiento, autoconstrucción y adquisición de vivienda en todas sus modalidades, acorde con el Programa Estatal de Vivienda;

  7. Propiciar que la vivienda se constituya en factor de sustentabilidad ambiental, ordenamiento territorial y desarrollo urbano;

  8. Crear los mecanismos necesarios para hacer llegar los recursos financieros necesarios a través de los sectores público y privado que corresponda, a fin de que se amplíe la cobertura de acceso a los créditos de vivienda;

  9. Informar a la ciudadanía de los mecanismos jurídicos y financieros existentes para que los beneficiarios opten por la mejor vivienda acorde a su situación socio-económica.

    Serán de aplicación supletoria a lo dispuesto en este ordenamiento, la Ley de Vivienda de carácter Federal, así como las leyes de Asentamientos Humanos, Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente, Fraccionamientos, todos del Estado de Quintana Roo; y demás ordenamientos legales relacionados con la materia de vivienda.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2018)

Artículo 2

Todos los habitantes de Quintana Roo tienen derecho a una vivienda adecuada, digna y decorosa, considerándose por esta la que cumpla con las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales aplicables, en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, accesibilidad, salubridad y sustentabilidad, que cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a la propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.

Asimismo que permita el disfrute de la intimidad y la integración social y urbana.

(REFORMADO, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2018)

Artículo 3

Las disposiciones de esta ley deberán aplicarse bajo los principios de equidad e inclusión social, de manera tal que, toda persona que reside en el Estado de Quintana Roo, sin importar su origen étnico, género, edad, capacidades diferentes, su condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil, pueda ejercer su derecho constitucional a una vivienda adecuada, digna y decorosa.

Artículo 4 Las políticas, programas, instrumentos y apoyos en materia de vivienda a que se refiere este ordenamiento se regirán bajo los principios de respeto a la legalidad y protección jurídica a la legítima tenencia, así como el combate a la invasión y venta ilegal de predios y al crecimiento irregular de las ciudades.

Las Dependencias y Entidades del Gobierno del Estado y municipales en su caso, que lleven a cabo u otorguen financiamiento para programas o acciones de vivienda, quedan sujetas a las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos que resulten aplicables.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 16 DE AGOSTO DE 2018)

Las políticas y los programas públicos de vivienda, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda a que se refiere esta ley deberán considerar los distintos tipos y modalidades de producción habitacional, entre otras: la promovida empresarialmente y la autoproducida o autoconstruida, en propiedad, arrendamiento o en otras formas legítimas de tenencia; así como para las diversas necesidades habitacionales: adquisición o habilitación de suelo; lotes con servicios mínimos; parques de materiales; mejoramiento de vivienda; sustitución de vivienda; vivienda nueva; y, capacitación, asistencia integral e investigación de vivienda y suelo, propiciando que la oferta de vivienda digna refleje los costos de suelo, de infraestructura, servicios, edificación, financiamiento y titulación más bajos de los mercados respectivos, para lo cual se incorporarán medidas de información, competencia, transparencia y las demás que sean convenientes para lograr este propósito.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 16 DE AGOSTO DE 2018)

Los reglamentos municipales apoyarán a la autoproducción y autoconstrucción de vivienda social, otorgando el reconocimiento jurídico y brindando asesoría y facilidades administrativas a dichos procesos.

Artículo 5 Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Acciones de Vivienda: Toda actividad realizada que incida en la vivienda, la cual desde el mejoramiento más elemental hasta la edificación total de una vivienda completa;

  2. Autoproducción de Vivienda: El proceso de construcción o edificación de vivienda bajo el control directo de sus usuarios de forma individual o colectiva, la cual puede desarrollarse mediante la contratación de terceros o por medio de procesos de autoconstrucción;

  3. Autoconstrucción de Vivienda: El proceso de construcción o edificación de la vivienda realizada directamente por sus propios usuarios;

  4. Beneficiarios: Los sujetos favorecidos de una acción habitacional o de un crédito de vivienda social;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2018)

  5. Consejo Estatal: El Consejo Estatal de Ordenamiento Territorial, Medio Ambiente y Desarrollo Urbano, a que se refiere la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado;

  6. Crédito de Vivienda: Son los préstamos que se conceden con la finalidad de adquirir suelo, construir, rehabilitar, mejorar y ampliar, complementar o adquirir una vivienda;

  7. Estímulos: Las medidas de carácter jurídico, administrativo, fiscal o financiero que establezcan los diferentes órdenes de gobierno para promover y facilitar la participación de los sectores social y privado, en la ejecución de acciones, procesos o programas habitacionales, de suelo y de vivienda popular o económica y de interés social;

  8. (DEROGADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2021)

    (REFORMADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2018)

  9. AGEPRO: La Agencia de Proyectos Estratégicos del Estado de Quintana Roo;

  10. Ley: La Ley de Vivienda del Estado de Quintana Roo;

  11. Mejoramiento de Vivienda: La acción tendiente a consolidar o renovar las viviendas deterioradas física o funcionalmente, mediante actividades de ampliación, reparación, reforzamiento estructural o rehabilitación que propicien una vivienda digna y decorosa;

  12. Organismos especializados: Los Colegios de Arquitectos, Ingenieros, Abogados, Consejo de Notarios Públicos, la representación de la Cámara Nacional de la Industria y promoción del desarrollo de la vivienda, y de la Cámara de la industria de la Construcción, y de Empresas de Consultoría, las Asociaciones de Promotores Inmobiliarios y otras Agrupaciones legalmente constituidas, que por su naturaleza estén vinculadas con el desarrollo habitacional;

  13. Personas de bajos ingresos: aquéllas cuyo nivel de percepciones económicas es insuficiente para acceder a una solución habitacional, a través de ahorro propio o de apoyo financiero, cuyo ingreso sea hasta de 4.5 salarios mínimos vigentes en la zona;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2018)

  14. Población en Situación de Riesgo...

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