Ley de Victimas del Estado de Nuevo Leon
LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE ENERO DE 2022.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el sábado 7 de diciembre de 2013.
RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:
D E C R E T O
Núm. 097
LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
APLICACIÓN, OBJETO E INTERPRETACIÓN
-
Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y todos los demás derechos consagrados, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en los Tratados Internacionales de derechos humanos en los que el Estado mexicano es parte;
-
Establecer y coordinar las acciones y medidas necesarias para promover, respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas; así como implementar los mecanismos para que todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias cumplan con sus obligaciones de brindar la atención, asistencia y protección a las víctimas;
-
Garantizar un efectivo ejercicio del derecho de las víctimas a la justicia en estricto cumplimiento de las reglas del debido proceso;
-
Establecer los deberes y obligaciones específicos a cargo de las autoridades y de todo aquel que intervenga en los procedimientos relacionados con las víctimas; y
-
Establecer las sanciones respecto al incumplimiento por acción o por omisión de cualquiera de sus disposiciones.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE MAYO DE 2021)
El mismo principio se aplicará para el acceso al Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado, el cual podrá ser decretado por la autoridad jurisdiccional. La aplicación del Fondo se llevará a cabo por el Comité en términos del artículo 101 de esta Ley.
CONCEPTOS Y DEFINICIONES
-
Asesor Jurídico. Profesionista con cédula o título profesional registrado ante la Secretaría de Educación Pública, legalmente facultado para ejercer la abogacía o brindar asesoría jurídica;
-
Asesoría Jurídica. Orientación jurídica que se brinda a las víctimas en los términos de la presente Ley;
-
Asesor Victimológico. El profesional encargado de brindar atención especializada en forma directa y personalizada a la víctima;
(REFORMADA, P.O. 26 DE ENERO DE 2022)
-
Asistencia. El conjunto de medidas y políticas públicas de orden jurídico, social, entre otros, que, en el ámbito de sus respectivas competencias y alcances, desarrollan en favor de las víctimas las autoridades encargadas de la aplicación de esta Ley en favor de las víctimas. Estando estas medidas y políticas, orientadas a restablecer la vigencia de los derechos de las víctimas, así como a brindarles condiciones para llevar una vida digna y promover su incorporación a la vida social y económica;
-
Atención. La acción de dar información, orientación y canalización médica, jurídica y psicosocial a la víctima, con el objeto de facilitar el ejercicio de sus derechos a la verdad, justicia y reparación integral;
-
Atención Victimológica. El conjunto de medidas, programas y recursos necesarios, encaminados a disminuir el impacto ocasionado a la víctima por un hecho victimizante;
-
Calidad de Víctima: Se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los términos establecidos en la presente Ley, con independencia de que se identifique, aprehenda, o condene al responsable del daño o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo;
-
Comisión. La Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas;
-
Comité. El Comité de Atención, Asistencia y Protección a las Víctimas;
(REFORMADA, P.O. 26 DE ENERO DE 2022)
-
Comité Interdisciplinario Evaluador. La unidad administrativa a cargo de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, que entre otros aspectos podrá, llevar a cabo el análisis, integración, valoración de información y documentación para emitir, cuando corresponda conforme a esta Ley, los dictámenes de reparación integral, medidas de ayuda inmediata o cualquier otro contemplado en la legislación y que responda a la Naturaleza del Comité interdisciplinario Evaluador;
(REFORMADA, P.O. 26 DE ENERO DE 2022)
-
Compensación. Erogación económica a que la víctima tenga derecho en los términos de esta Ley;
(REFORMADA, P.O. 26 DE ENERO DE 2022)
-
Daño. Muerte o lesiones corporales, daños o perjuicios morales y materiales, salvo a los bienes de propiedad de la persona responsable de los daños; pérdidas de ingresos directamente derivadas de un interés económico; pérdidas de ingresos directamente derivadas del uso del medio ambiente incurridas como resultado de un deterioro significativo del medio ambiente, teniendo en cuenta los ahorros y los costos; costo de las medidas de restablecimiento, limitado al costo de las medidas efectivamente adoptadas o que vayan a adoptarse; y costo de las medidas preventivas, incluidas cualesquiera pérdidas o daños causados por esas medidas, en la medida en que los daños deriven o resulten;
(REFORMADA, P.O. 26 DE ENERO DE 2022)
-
Declaración de Ausencia por Desaparición: La sentencia que declara dicha situación jurídica de las personas que de manera involuntaria y con motivo de un hecho violento se les haya privado de su libertad y no se tenga noticias de su paradero, ni se haya confirmado su muerte, conforme al procedimiento y en los términos precisados en la Ley que Regula el Procedimiento de Emisión de la Declaratoria de Ausencia por Desaparición en el Estado de Nuevo León;
(REFORMADA, P.O. 26 DE ENERO DE 2022)
-
Fiscalía. La Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León;
(REFORMADA, P.O. 26 DE ENERO DE 2022)
-
Fondo. El Fondo de Atención, Auxilio y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León;
(REFORMADA, P.O. 26 DE ENERO DE 2022)
-
Hecho victimizante. Acto u omisión que daña, menoscaba o pone en peligro los bienes jurídicos o derechos de una persona convirtiéndola en víctima. Éstos pueden estar tipificados como delito en la legislación estatal o constituir una violación a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León o en los Tratados Internacionales de los que México forma parte;
(REFORMADA, P.O. 26 DE ENERO DE 2022)
-
Ley. La Ley de Víctimas del Estado de Nuevo León;
(REFORMADA, P.O. 26 DE ENERO DE 2022)
-
Medidas de Atención, Asistencia y Protección: Aquellas medidas a las que tienen derecho las víctimas y que deberán brindarse de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y de forma inmediata desde la comisión del hecho victimizante, hasta que la víctima haya superado dicha situación. Comprenden de forma enunciativa y no limitada todas las medidas que establece esta ley;
(REFORMADA, P.O. 26 DE ENERO DE 2022)
-
Perspectiva de género. Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género;
(REFORMADA, P.O. 26 DE ENERO DE 2022)
-
Protección. El auxilio y apoyo que se brinde, para garantizar la seguridad de la víctima por parte de las autoridades...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba