Ley de Victimas para el Estado de Coahuila de Zaragoza
LEY DE VÍCTIMAS PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE FEBRERO DE 2021.
Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 2 de mayo de 2014.
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 486.-
LEY DE VÍCTIMAS PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A VICTIMAS
(REFORMADA, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2021)
-
Reconocer, regular y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, previstos en esta ley, en la Ley General de Víctimas, en la Constitución Política Mexicana y en los Tratados Internacionales de derechos humanos de los que el Estado Mexicano es parte;
-
Garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la justicia, en estricto cumplimiento al debido proceso legal;
(REFORMADA, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2021)
-
Establecer y coordinar las acciones y medidas necesarias para promover, respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas; así como implementar los mecanismos para que las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, regulen y garanticen el cumplimiento de estas acciones y medidas, y cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y lograr la reparación integral.
Lo anterior, siempre con una observancia máxima de las normas jurídicas que protegen a las víctimas, aplicando siempre aquella acción, medida o disposición que más le favorezca o le cause menor perjuicio o daño.
-
Establecer los deberes y obligaciones a cargo de las autoridades y de todo aquel que intervenga en los procedimientos relacionados con las víctimas;
-
Establecer las sanciones respecto al incumplimiento por acción o por omisión de cualquiera de sus disposiciones.
"Víctimas indirectas" son los familiares o personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.
"Víctimas Potenciales" son las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.
Podrá considerarse "víctima" a una persona, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al responsable y de la relación familiar entre éste y la víctima, así como a los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos humanos.
-
Asesor Jurídico: Asesor Jurídico Estatal de Atención a Víctimas;
-
Asesoría Jurídica: Asesoría Jurídica Estatal de Atención a Víctimas;
-
Comisión Ejecutiva: Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas;
-
Compensación: Erogación económica a que la víctima tenga derecho en los términos de esta Ley;
-
Daño: Muerte o lesiones corporales, daños o perjuicios morales, psicológicos y materiales, salvo a los bienes de propiedad de la persona responsable de los daños; pérdidas de ingresos directamente derivadas de un interés económico; pérdidas de ingresos directamente derivadas del uso del medio ambiente incurridas como resultado de un deterioro significativo del medio ambiente, teniendo en cuenta los ahorros y los costos; costo de las medidas de restablecimiento, limitado al costo de las medidas efectivamente adoptadas o que vayan a adoptarse; y costo de las medidas preventivas, incluidas cualesquiera pérdidas o daños causados por esas medidas, en la medida en que los daños deriven o resulten;
-
Delito: Acto u omisión que sancionan las normas penales;
-
Fondo: Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral;
-
Hecho victimizante: Actos u omisiones que dañan, menoscaban o ponen en peligro los derechos de una persona convirtiéndola en víctima de acuerdo a lo dispuesto en esta ley. Éstos deberán estar tipificados como delito o constituir una violación a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
-
Ley: Ley de Víctimas para el Estado de Coahuila de Zaragoza;
-
Programa: Programa Estatal de Atención Integral a Víctimas;
-
Procedimiento: Procedimientos seguidos ante autoridades judiciales o administrativas;
-
Registro: Registro Estatal de Víctimas;
-
Reglamento: Reglamento de la Ley de Víctimas para el Estado de Coahuila de Zaragoza;
-
Reparación integral: Comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima teniendo en cuenta la gravedad y magnitud del hecho victimizante cometido o la gravedad y magnitud de la violación de sus derechos, así como las circunstancias y características especiales.
-
Sistema: Sistema Estatal de Atención y Protección a Víctimas;
-
Violación de derechos humanos: Todo acto u omisión que afecte los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de de (sic) los Estados Unidos Mexicanos o en los Tratados Internacionales, cuando el agente sea servidor público en el ejercicio de sus funciones o atribuciones o particulares que ejerzan funciones públicas en forma individual o a través de una organización. También se considera violación de derechos humanos cuando la acción u omisión referida sea realizada por particulares u organizaciones, instigados o autorizados, explícita o implícitamente por un servidor público, o cuando actúe con aquiescencia o colaboración de un servidor público.
PRINCIPIOS
Dignidad humana.- Valor supremo del ser humano. Todas las autoridades del Estado están obligadas en todo momento a reconocer la calidad de las personas como titulares y sujetos de derechos, y a respetar, considerar y tratar su dignidad como causa, esencia y fin de su actuación.
Buena fe.- Las autoridades presumirán la buena fe de las víctimas. Los servidores públicos que intervengan con motivo del ejercicio de derechos de las víctimas brindarán atención y protección desde el momento en que lo requieran; respetarán y permitirán el ejercicio efectivo de sus derechos.
Complementariedad.- Los mecanismos, medidas y procedimientos contemplados en esta Ley, en especial los relacionados con la atención, protección, ayuda, asistencia y reparación integral a las víctimas, deberán realizarse de manera armónica, eficaz y eficiente entendiéndose siempre como complementarias y no excluyentes.
Tanto las reparaciones individuales, administrativas o judiciales, como las reparaciones colectivas deben ser complementarias para alcanzar la integralidad que busca la reparación.
Debida diligencia.- Las autoridades realizarán todas las actuaciones necesarias dentro de un tiempo razonable para lograr el objeto de esta Ley, en especial la atención, ayuda, asistencia, la garantía del derecho a la verdad, el acceso a la justicia y la reparación integral, a fin de que la víctima sea tratada y considerada como sujeto titular de derecho.
(REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2020)
Enfoque diferencial y especializado.- Las autoridades que deban aplicar esta Ley ofrecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, atención, garantías y medidas de protección especiales, a los grupos expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos, como lo son niñas y niños, jóvenes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad, migrantes, miembros de pueblos indígenas o comunidades afromexicanas, personas defensoras de derechos humanos, periodistas, personas en situación de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba