Ley de Victimas para la Ciudad de Mexico

LIBRO PRIMERO De las víctimas y sus derechos Artículos 1 a 77
TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 4
CAPÍTULO ÚNICO Interpretación, objeto, aplicación y definiciones Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en la Ciudad de México, sus disposiciones se interpretarán favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las víctimas en la Ciudad de México, conforme al principio pro-persona y en términos de lo dispuesto por los artículos 17, 20 y 73 fracciones XXIX y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales celebrados sobre derechos humanos y ratificados por el Estado Mexicano, Constitución Política de la Ciudad de México la Ley General de Víctimas y la Constitución Política de la Ciudad de México.

ARTÍCULO 2

Es objeto de la presente Ley:

  1. Garantizar el ejercicio de los derechos de las víctimas;

  2. Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y todos los demás derechos consagrados en ella, en la Constitución, en los Tratados Internacionales de derechos humanos de los que el Estado Mexicano es Parte y demás instrumentos de derechos humanos;

  3. Establecer competencias de las autoridades de la Ciudad de México en la materia, así como definir esquemas de coordinación interinstitucionales entre las mismas; y

  4. Establecer las medidas, mecanismos y procedimientos de organización, supervisión, evaluación y control que sean necesarios para la efectiva protección, ayuda, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas.

ARTÍCULO 3

Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:

  1. Asesora o Asesor Jurídico: A la persona profesional en derecho con cédula registrada ante la Secretaría de Educación Pública, encargada de brindar asesoría jurídica a las víctimas;

  2. Asesoría Jurídica: A la orientación y representación legal proporcionada a las víctimas por los organismos e instituciones facultados para ello, o por particulares;

  3. Asistencia: El conjunto de mecanismos, procedimientos, programas, medidas y recursos de orden político, económico, social, cultural, entre otros, a cargo de las autoridades de la Ciudad de México, orientado a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, brindándoles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social, económica y política;

  4. Asistencia Integral: Es el conjunto de medidas de ayuda inmediata, de asistencia, atención e inclusión, así como de reparación integral, que tienen como objetivo restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, brindándoles condiciones para llevar una vida digna incorporándose a los ámbitos social, económico y político;

  5. Atención: La acción de proveer información, orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial a las víctimas, con el objeto de facilitar su acceso a los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral;

  6. Comisión de Derechos Humanos: A la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal;

  7. Comisión de Víctimas: A la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México;

  8. Comisión Ejecutiva: A la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Sistema Nacional;

  9. Compensación: A la erogación económica a que la víctima tenga derecho en los términos de esta Ley;

  10. Daño: Afectación a la esfera de derechos de la víctima como consecuencia de una violación a sus derechos humanos o la comisión de un delito en su agravio. El daño puede ser material o inmaterial;

  11. Daño inmaterial: Tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia;

  12. Daño material: Las consecuencias patrimoniales del delito o de las violaciones de derechos humanos que hayan sido declaradas, la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso;

  13. Delito: Acto u omisión que sancionan las leyes penales;

  14. Desplazamiento forzado interno: La condición de aquellas personas o grupos de personas obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia, como resultado de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, sin que ello implique que crucen una frontera estatal internacionalmente reconocida;

  15. Fiscalía: A la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;

  16. Fondo: Al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral del Gobierno Federal;

  17. Fondo de la Ciudad de México: Al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral de la Ciudad de México;

  18. Hecho victimizante: Actos u omisiones que dañan, menoscaban o ponen en peligro los bienes jurídicos o derechos de una persona convirtiéndola en víctima. Éstos pueden estar tipificados como delito o constituir una violación a los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que México forme parte, y la Constitución Política de la Ciudad de México;

  19. Investigaciones Victimológicas: Aquellos estudios con enfoque de derechos humanos que aplican metodologías cualitativas y/o cuantitativas referentes a los tipos de víctimas, las victimizaciones, los procesos de victimización y la victimidad, relacionadas con fenómenos victimológicos en la Ciudad de México, con el fin de aportar información sustantiva para la creación de política victimológica y de prevención victimal;

  20. Ley: A la Ley de Víctimas para la Ciudad de México;

  21. Ley General: A la Ley General de Víctimas;

  22. LGBTTTI: A la comunidad lésbico, gay, bisexual, transexual, travesti, transgénero e intersexual;

  23. Lucro Cesante: Al salario, ganancias o ingresos que dejó de percibir la víctima a causa del hecho victimizante;

  24. Medidas de Asistencia, Atención e Inclusión: Aquellas que se brindan a las víctimas durante los procedimientos administrativos y penales, de tipo económico, educativas y de desarrollo;

  25. Medidas de Ayuda Inmediata: Son aquellas que se otorgan a las víctimas, inmediatamente después del hecho victimizante, atendiendo a sus necesidades prioritarias, como son médica, psicológica, alojamiento, alimentación, transporte y protección;

  26. Medidas de Reparación Integral: El conjunto de medidas que se determinarán e implementarán a favor de la víctima, de acuerdo a la acreditación del daño cometido por el hecho victimizante.

    Estas medidas comprenden las de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y prevención para la no repetición;

  27. Modelo de Atención Integral a Víctimas: Es aquel que engloba y materializa la aplicación práctica de medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención, inclusión y reparación integral, para restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, y contribuir a la desvictimización, a través de la implementación de la atención integral individualizada, para ejecutarse de forma secuencial y complementaria, con enfoque diferencial y especializado, psicosocial y transformador, brindando a las víctimas herramientas y condiciones para construir una vida digna incorporándose a los ámbitos...

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