Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla

LEY DE VIALIDAD PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE OCTUBRE DE 2022.

Ley publicada en la Décima Séptima Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el lunes 31 de diciembre de 2012.

DECRETO del Honorable Congreso del Estado, que expide la LEY DE VIALIDAD PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- LVIII Legislatura.- H. Congreso del Estado de Puebla.

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la secretaria del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracciones I y II, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 119, 123 fracción I, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, y 48 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente:

LEY DE VIALIDAD PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 56
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1 La presente Ley y su Reglamento, son de orden público, interés general y de aplicación en todas las vías de comunicación de jurisdicción estatal en el Estado de Puebla y tiene por objeto:
  1. Regir la seguridad vial en el Estado de Puebla para establecer el orden y control de la circulación vehicular y peatonal en las vías públicas de jurisdicción estatal;

  2. Establecer las bases para programar, organizar, administrar y controlar la infraestructura vial, la infraestructura carretera y el equipamiento vial; y

  3. Garantizar la integridad y el respeto a la persona, a través de un ordenamiento y regulación de la vialidad.

ARTÍCULO 2 La aplicación de esta Ley corresponde a las autoridades estatales, de conformidad con lo establecido en las normas jurídicas vigentes, así como en los convenios que se suscriban en materia de vialidad.
ARTÍCULO 3 Toda persona que haga uso de las vías públicas cuya jurisdicción comprenda la aplicación de esta Ley, ya sea como conductor, peatón o pasajero, está obligada a cumplir con las disposiciones contenidas en la presente Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 4 Para la aplicación, interpretación y efectos de la presente Ley, se entiende por:
  1. Automovilista: Al conductor de vehículos destinados al uso particular o privado, cuya capacidad de carga no exceda de 3.5 toneladas, no preste servicios al público y por consiguiente no reciba remuneración alguna;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2018)

  2. Boleta de infracción: Documento por el cual se hace constar alguna violación a la presente Ley o su Reglamento;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2018)

  3. Bloqueo: Al cierre temporal o indefinido de las vialidades;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2018)

  4. Chofer de transporte mercantil: Al conductor de vehículos destinados al servicio de transporte mercantil, sin menoscabo que puedan conducir cualquier otro tipo de vehículos de uso particular, excepto los destinados al servicio público de transporte;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2018)

  5. Chofer de transporte público: Al conductor de vehículos destinados al servicio público de transporte, sin menoscabo que pueden conducir cualquier otro tipo de vehículos de uso particular, excepto los destinados al servicio de transporte mercantil;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2018)

  6. Ciclista: A la Persona que conduce un vehículo de tracción humana a través de pedales. Se considera ciclista también a aquella persona que conduce bicicleta asistida por motor eléctrico, siempre y cuando ésta desarrolle velocidades de hasta 30 kilómetros por hora;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2018)

  7. Ciclovía: A la infraestructura con señalización, para la circulación exclusiva de ciclistas;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2018)

  8. Conductor: A toda persona que maneje un vehículo de propulsión humana o mecánica en cualquiera de sus modalidades;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2018)

  9. Corredor de transporte público de pasajeros: Aquél que forma parte integral del Sistema de Transporte Público Masivo, y opera de manera exclusiva en una vialidad con carriles reservados para el transporte público, total o parcialmente confinados;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2018)

  10. Crucero o intersección: Lugar donde se unen dos o más vías públicas;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2018)

  11. Depósito vehicular oficial: Al lugar destinado para resguardo y custodia de los vehículos que están a disposición de la autoridad que corresponda;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2021)

  12. Dirección: A la Dirección de Operaciones Policiales de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2021)

  13. Director: La persona que dirija el área de Operaciones Policiales de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2018)

  14. Dispositivos o medios tecnológicos: Equipo electromecánico, eléctrico, análogo, digital u óptico, incluyendo radares, cinemómetros u otros instrumentos de innovación tecnológica que permitan la detección e identificación de infracciones y conductas en el tránsito de vehículos automotores;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2018)

  15. Elementos incorporados a la vialidad: A todos aquellos objetos adicionados a la vialidad, que no forman parte intrínseca de la misma;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2018)

  16. Elementos inherentes a la vialidad: A todos aquellos objetos que forman parte intrínseca de la vialidad;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2018)

  17. Estacionamiento: Al espacio físico o lugar utilizado para detener, custodiar y/o guardar un vehículo por tiempo determinado;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2018)

  18. Estado: Al Estado Libre y Soberano de Puebla;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2018)

  19. Gobierno: Al Gobierno del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2018)

  20. Gobernador: Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2018)

  21. Hecho de tránsito: Al suceso vial que de manera intencional o por impericia, negligencia o descuido, vulnera la vida, la integridad física y/o el patrimonio de las personas o del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2018)

  22. Infracción: La conducta que transgrede alguna disposición establecida en la presente Ley y su Reglamento, y que tiene como consecuencia una sanción administrativa;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2018)

  23. Infraestructura: A la vía de comunicación para la conducción del tránsito vehicular y que está integrada por calles, avenidas, pasos a desnivel o entronques, caminos, carreteras, autopistas, puentes y sus servicios auxiliares, dentro de las zonas de Jurisdicción del Estado de Puebla;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2018)

  24. Jerarquía de la Movilidad: Política pública que considera el nivel de vulnerabilidad de los usuarios, los beneficios que genera cada modo de transporte y su contribución a la productividad, otorgando la prioridad en la utilización del espacio vial en el siguiente orden: personas con movilidad limitada y peatones, ciclista, usuarios del servicio de trasporte público de pasajeros, prestadores del servicio de trasporte público de pasajeros, prestadores del servicio de transporte de carga y usuarios de transporte automotor particular;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2018)

  25. Licencia: Al documento expedido por autoridad competente, en cualquiera de sus modalidades, que autoriza a personas mayores de edad, previo cumplimiento de determinados requisitos, a conducir un vehículo automotor.

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2018)

    La autoridad competente podrá emitir licencias provisionales para aquellas personas menores de dieciocho años, que cubran los requisitos que la normatividad aplicable indique;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2018)

  26. Manifestación: A la concentración humana generalmente al aire libre, incluyéndose en esta la marcha y plantón;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2018)

  27. Marcha: A cualquier desplazamiento de un conjunto de individuos por la vialidad hacia un lugar determinado;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2018)

  28. Motociclistas: A los conductores de motonetas, bicicletas con motor de combustión interna y motocicletas de dos, tres o cuatro ruedas con transmisión de cadena o de flecha;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE JUNIO DE 2021)

  29. Movilidad: Capacidad, facilidad y eficiencia de tránsito o desplazamiento de las personas y bienes en el territorio, priorizando la seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión, igualdad, equidad, modernidad e innovación tecnológica.

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2018)

  30. Nomenclatura: Al conjunto de elementos y objetos visuales que se colocan en la vialidad para indicar los nombres de las colonias, pueblos, barrios, vías y espacios públicos del Estado, con el propósito de su identificación y rápida ubicación;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2018)

  31. Particular: A la persona física o moral que al amparo del registro correspondiente ante la autoridad competente, satisface sus necesidades de transporte, siempre que tengan como fin el desarrollo de sus actividades personales o el cumplimiento de su objeto social;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2018)

  32. Pasajero: A la persona que se encuentra a...

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