Ley de Utiles Escolares Gratuitos para el Estado de Morelos
LEY DE ÚTILES ESCOLARES GRATUITOS PARA EL ESTADO DE MORELOS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE AGOSTO DE 2015.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 8 de enero de 2014.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
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DEL PROCESO LEGISLATIVO...
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura ha tenido a bien expedir la siguiente:
LEY DE ÚTILES ESCOLARES GRATUITOS PARA EL ESTADO DE MORELOS
(REFORMADA, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2015)
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Establecer el derecho de los estudiantes que cursen su educación en escuelas públicas del nivel preescolar, primaria y secundaria, incluyendo la indígena y especial a recibir por parte de la autoridad educativa estatal, útiles escolares gratuitos en apoyo a su educación, sin ninguna distinción de la religión que profesen o si sus padres son o no, simpatizantes o militantes de un partido político.
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Determinar las autoridades competentes y definir sus atribuciones, para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley.
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Establecer las disposiciones jurídicas y mecanismos que deben de observarse en la planeación, programación presupuestal, ejecución, control y evaluación del programa de útiles escolares gratuitos a estudiantes de nivel preescolar, primaria, secundaria, especial e indígena que estén inscritos en escuelas públicas de la Entidad.
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Estudiante o Estudiantes: A los beneficiarios de la presente Ley, que se encuentren cursando en escuelas públicas de nivel básico: Preescolar, primaria y secundaria, incluyendo la especial e indígena.
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Escuelas Públicas: Las de sostenimiento Federal y Federal Transferido del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos y las Estatales.
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Ley: La Ley de Útiles Escolares Gratuitos para el Estado de Morelos.
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Paquete de Útiles Escolares: El conjunto de materiales de uso escolar, integrados en paquetes, de conformidad con los criterios establecidos a partir de la lista de materiales y útiles escolares aprobada y publicada anualmente por la Secretaría de Educación Pública del Ejecutivo Federal, atendiendo al grado y nivel educativo que se encuentren.
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Programa: Al Programa de Útiles Escolares Gratuitos para estudiantes de preescolar, primaria, secundaria, especial e indígena que cursen su educación en escuelas públicas del Gobierno del Estado de Morelos.
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Reglamento: El Reglamento de la Ley de Útiles Escolares Gratuitos para el Estado de Morelos.
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Secretaría o Secretaría de Educación: La Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Los paquetes de útiles escolares serán entregados a la madre, padre o tutor y; en su caso, a las alumnas o alumnos a través de la presentación del documento que acredite su inscripción en escuelas públicas de nivel preescolar, primaria, secundaria, especial o indígena en el Estado de Morelos, de conformidad con las disposiciones del Reglamento y los lineamientos de operación emitidos por la Secretaría de Educación.
Al constituir el programa de útiles escolares gratuitos, un conjunto de acciones gubernamentales de interés público, la adquisición de los materiales que integrarán los distintos paquetes de útiles escolares, deberá realizarse sólo a través del procedimiento de licitación pública, el cual será transparente y se difundirá a la población a través de los medios oficiales de Gobierno del Estado.
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