Ley de Usos de Agua del Estado de Tabasco

LEY DE USOS DE AGUA DEL ESTADO DE TABASCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 4 DE MAYO DE 2019.

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 21 de mayo de 2005.

LIC. MANUEL ANDRADE DÍAZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 36, FRACCION I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO;

DECRETO 069

ARTÍCULO ÚNICO Se crea la Ley de Usos de Agua del Estado de Tabasco, para quedar como sigue:

Ley de Usos de Agua del Estado de Tabasco.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 17
CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 5

OBJETO DE LA LEY

Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto promover la conservación, restauración, control y regulación de las aguas de jurisdicción estatal, normar las acciones encaminadas a su explotación, uso racional, aprovechamiento, descontaminación, distribución e inspección, procurando en todo momento la preservación de su calidad para obtener un desarrollo integral sustentable, en beneficio de la población de la entidad, así como promover una adecuada prestación del servicio público.

Artículo 2 Las disposiciones del presente ordenamiento, son aplicables a las aguas de jurisdicción estatal, así como aquellas que la federación haya transmitido al Estado, en administración, posesión o uso.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE FEBRERO DE 2015)

Artículo 3 La facultad de interpretación, aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta ley corresponde al Poder Ejecutivo, quien la ejercerá a través de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales y Protección Ambiental del Estado, sin menoscabo de ejercerla directamente, cuando lo considere necesario, asimismo ejercerá, a través de dicha secretaría, las siguientes atribuciones:
  1. Establecer las políticas y lineamientos generales sobre los cuales se emitirá la normatividad encaminada a prevenir y controlar la contaminación de las aguas de jurisdicción estatal o las que el Estado tenga en administración, posesión, uso o asignación;

  2. Expedir normas a nivel estatal, para que se restaure la calidad del agua a sus condiciones originales;

  3. Fijar, normar, dictaminar y evaluar las medidas y mecanismos para combatir y prevenir la contaminación del agua;

  4. (DEROGADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2009)

  5. Las que le asignen otras disposiciones legales, en materia de prevención y control de la contaminación del agua y en general las que se expidan para la preservación de los recursos acuáticos; y

  6. Las demás que determinen otras disposiciones legales.

(REFORMADO, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2009)

Artículo 4 Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
  1. Aguas de Jurisdicción Estatal: Son aquellas que se localizan en dos o más predios y que no sean consideradas como propiedad de la nación y las que son parte integrante de los terrenos de propiedad del Gobierno del Estado y de los municipios y las que sean asignadas por la Federación;

  2. Agua potable: La que puede ser ingerida sin provocar efectos nocivos a la salud y reúne las características establecidas por las normas oficiales mexicanas;

  3. Aguas pluviales: Aquellas que provienen de lluvias, incluyendo las que tienen su origen en nortes, tormentas tropicales, huracanes o granizo;

  4. Agua residual: La que se vierte al drenaje o cualquier otro cuerpo o corriente, proveniente de alguno de los usos a que se refiere la presente ley y que haya sufrido degradación de sus propiedades originales;

  5. Alcantarillado: La red o sistema de conductos y accesorios para recolectar y conducir las aguas residuales y/o pluviales al drenaje;

  6. Actividades productivas: Los procesos agropecuarios, industriales, agroindustriales, acuacultura, de servicios y otros que generen o produzcan una alteración en las condiciones de calidad del agua;

  7. Comisión: Comisión Estatal de Agua y Saneamiento;

  8. Comunidad rural: Centro de población con menos de 2,500 habitantes;

  9. Comunidad urbana: Centro de población con más de 2,500 habitantes;

  10. Condiciones originales: El estado que tenía inicialmente el agua, antes de ser utilizada en la prestación de servicios u otros de cualesquiera índole;

  11. Contaminación: La presencia en el agua de uno o más contaminantes o cualquier combinación de ellos;

  12. Contaminante: Toda materia que al incorporarse al agua, altere o modifique su composición o condición natural;

  13. Conservación: La infiltración, retención y control del agua, a las condiciones que originalmente se encuentren en la naturaleza;

  14. Contratista: Las personas físicas o jurídicas colectivas que celebren contratos con los ayuntamientos, los organismos operadores o el Gobierno del Estado;

  15. Concesión: El título otorgado por los ayuntamientos del Estado, para la prestación de los servicios públicos materia de ésta Ley;

  16. Concesionario: La persona física o jurídica colectiva a la que se concesione la prestación de los servicios públicos;

  17. Consejo: Consejo de Administración de la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento;

  18. Derechos: Contribuciones establecidas por recibir los servicios públicos materia de esta Ley;

  19. Derivación: Toda conexión a la red de agua potable que no esté previamente contratada con el organismo operador o el prestador de servicios correspondiente, misma que será considerada ilegal para todos los efectos a que haya lugar;

  20. Descarga: Acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor en forma continua, intermitente o fortuita;

  21. Dilución: La acción de combinar aguas claras de primer uso con aguas residuales;

  22. Disposición de aguas residuales: El destino o uso final que se le dé a las aguas residuales;

  23. Drenaje: Sistema de conductos abiertos y cerrados, estructuras hidráulicas y accesorios para el desagüe y alejamiento de las aguas residuales y/o pluviales;

  24. Estructura tarifaria: El tabulador que se establezca por cada tipo de usuario y, en su caso, nivel de consumo, así como los precios por unidad de servicio que deberá pagar cada usuario;

  25. Grupos Organizados de Usuarios: Los usuarios del sector social acreditados ante el organismo operador competente, de conformidad con su reglamento;

  26. Interconexión: La instalación hidráulica interior de un predio para abastecer de agua a uno o más usuarios localizados en el mismo, previa contratación con el organismo operador o prestador de servicio correspondiente;

  27. Ley: Ley de Usos de Agua del Estado de Tabasco;

  28. Obras hidráulicas: La infraestructura construida para la explotación, uso, aprovechamiento, control, graduación o medición del agua, así como para la prestación de los servicios a que se refiere la presente Ley;

  29. Organismo Operador Municipal: Aquellos que realicen obras o acciones que permitan la prestación del servicio público de agua potable, drenaje y alcantarillado, incluyendo su saneamiento dentro del territorio de un Municipio;

  30. Organismo Operador Intermunicipal: Aquellos que realicen obras o acciones, en dos o más municipios con un solo sistema, que permitan la prestación del servicio público de agua potable, drenaje y alcantarillado, incluyendo su saneamiento;

  31. Organismo Operador Regional: Aquellos que realicen obras o acciones, en dos o más municipios con dos o más sistemas, que permitan la prestación del servicio público de agua potable, drenaje y alcantarillado, incluyendo su saneamiento;

  32. Poder Ejecutivo: Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tabasco;

  33. Prestador de los Servicios: Quien preste los servicios de agua potable, alcantarillado o saneamiento, ya sean organismos operadores, organismos operadores municipales, intermunicipales, regionales, concesionarios o los grupos organizados de usuarios, que correspondan;

  34. Preservación: Mantener la calidad del agua en las condiciones que originalmente presentaba, antes del hecho contaminante;

  35. Proyecto hidráulico de desarrollo urbano: Estudio basado en un diagnóstico de las condiciones actuales de los sistemas de agua potable, alcantarillado, saneamiento, servicios auxiliares y conexos que, tomando en cuenta las proyecciones de incremento de la demanda y en estricto apego a los planes de desarrollo urbano, contiene la definición de las acciones que se requerirán para incrementar las eficiencias física y comercial, así como las coberturas de los servicios públicos en el corto, mediano y largo plazos, de tal manera que se asegure la continua satisfacción de las necesidades para las generaciones presentes y futuras en todos los asentamientos humanos, en cantidad y calidad, sin degradar el medio ambiente; esta definición de acciones debe ser, además, económicamente viable, técnicamente factible y socialmente aceptable;

  36. Personas físicas: Los seres humanos que tengan plena capacidad de goce y de ejercicio, en los términos de la legislación civil;

  37. Personas jurídicas colectivas: Las corporaciones de carácter público reconocidas por la ley, las asociaciones, sociedades, empresas y demás entidades a...

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