Ley de la Universidad Autonoma del Estado de Mexico
LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MEXICO
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 22 DE JUNIO DE 2023.
Ley publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el martes 3 de marzo de 1992.
El Ciudadano LICENCIADO IGNACIO PICHARDO PAGAZA, Gobernador del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente
La H. "LI" Legislatura del Estado de México,
D E C R E T A :
LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MEXICO
DE LA UNIVERSIDAD
El Instituto Científico y Literario Autónomo del Estado de México es el antecedente de esta Universidad, que constituye una comunidad académica dedicada al logro del objeto y fines que le son asignados por la presente Ley, conforme a los principios del Artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Universidad tiene por fines impartir la educación media superior y superior; llevar a cabo la investigación humanística, científica y tecnológica; difundir y extender los avances del humanismo, la ciencia, la tecnología, el arte y otras manifestaciones de la cultura.
La Universidad tiene las siguientes atribuciones:
-
Expedir las normas y disposiciones necesarias a su régimen interior, conforme a la presente Ley y preceptos aplicables.
-
Organizarse libremente para el cumplimiento de su objeto y fines, dentro de los términos de la presente Ley, el Estatuto Universitario y su reglamentación.
-
Organizar, desarrollar e impulsar la impartición de la educación media superior y superior, en todas sus modalidades.
-
Organizar, desarrollar e impulsar la investigación humanística, científica y tecnológica.
-
Organizar, desarrollar e impulsar la difusión y extensión del acervo humanístico, científico, tecnológico, histórico, artístico y de todas las manifestaciones de la cultura.
(F. DE E., G.G. 13 DE MARZO DE 1992)
-
Ofrecer docencia, investigación y, difusión y extensión, prioritariamente, en el Estado de México.
-
Preservar, administrar e incrementar el patrimonio universitario.
-
Otorgar títulos, grados y demás reconocimientos correspondientes a la educación que imparte.
-
Revalidar y establecer equivalencia a los estudios que se realicen en otras instituciones educativas, nacionales o extranjeras, para fines académicos y de conformidad a la reglamentación aplicable.
-
Acordar todo lo relativo a la incorporación de establecimientos educativos que coadyuven al cumplimiento del objeto y fines de la Institución, de conformidad a las disposiciones de esta Ley y la reglamentación derivada.
-
Las demás establecidas en esta Ley y otros ordenamientos.
La Universidad y su comunidad observarán la presente Ley, el Estatuto Universitario, reglamentos y demás disposiciones internas expedidas por sus órganos de gobierno. El Estatuto Universitario señalará la forma, modalidades y procedimientos de aprobación y modificación de éste y de la reglamentación derivada.
En la interpretación de esta Ley y reglamentación interna, se tomará en consideración la esencia de la Universidad, los principios fundamentales consignados en la presente Ley, la tradición y el prestigio de la Institución, y las condiciones de desarrollo del entorno social y cultural.
En el ejercicio de estas libertades, los integrantes de la comunidad universitaria observarán las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado de México, la presente Ley y reglamentación aplicable.
El Estatuto Universitario, en observancia de la presente Ley, determinará las bases y requisitos para establecer, transformar, fusionar o desaparecer las formas y modalidades de organización y funcionamiento mencionadas.
DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
El ingreso a la Universidad, la calidad, promoción, permanencia y egreso de los integrantes de la comunidad universitaria se regirán por las disposiciones legales aplicables.
Los miembros de la comunidad universitaria podrán reunirse y organizarse libre y
democráticamente en la forma que ellos mismos determinen. Estas organizaciones observarán el orden jurídico interno y serán totalmente independientes de los órganos de gobierno y académicos universitarios.
Otorgará reconocimientos y estímulos a los integrantes de la comunidad universitaria que hayan destacado en su actividad institucional. En ambos casos se observará lo establecido en los ordenamientos relativos.
Los órganos competentes en materia de responsabilidad universitaria y controversias administrativas, actuarán con apego al orden jurídico interior, escuchando a los interesados y observando las instancias, recursos y procedimientos conducentes.
DE LA ACADEMIA
La Academia es la integración de voluntades de la comunidad universitaria que, de acuerdo a los principios fundamentales de la Universidad, dará cumplimiento al objeto y fines institucionales; fomentará el desarrollo y fortalecimiento de los hábitos intelectuales, el ejercicio pleno de la capacidad humana, el análisis crítico y objetivo de la realidad y de los problemas universales, nacionales, regionales y estatales; infundirá el estudio y observancia de los principios, deberes y derechos fundamentales del hombre; promoverá la asunción de una conciencia de compromiso y solidaridad social. Contará con la garantía de las libertades de cátedra y de investigación.
(F. DE E., G.G. 13 DE MARZO DE 1992)
La Universidad decidirá, planeará, programará, realizará y evaluará la conducción de sus funciones académicas conforme lo determine el Estatuto Universitario y la reglamentación derivada.
Estará cimentada en el libre examen y discusión de ideas, con mutuo respeto, entre alumnos y personal académico.
(F. DE E., G.G. 13 DE MARZO DE 1992)
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba