Ley de la Universidad Autonoma de Guerrero Num. 343

LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERRERO NÚMERO 343

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERRERO NÚMERO 178, PUBLICADA EN EL P.O. 5 DE ABRIL DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE ABRIL DE 2016 (ABROGADA).

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 28 de agosto de 2001.

RENE JUAREZ CISNEROS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA QUINCUAGESIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y

C O N S I D E R A N D O

Que el mejor homenaje que los guerrerenses podemos y debemos rendir a Don Juan Alvarez Hurtado, fundador de nuestra Entidad Federativa y precursor de la educación superior en el Estado, es velar permanentemente para que ambas jamás se aparten de los caminos del progreso, libertad, justicia y modernidad por los que tanto luchara nuestro prócer.

Que el proceso histórico de la educación superior en el Estado de Guerrero, se inicia con el Decreto de la creación del Instituto Literario del Estado, promulgado en junio 1851: "Al que se le asignan no sólo las tareas de instrucción pública en todas las ramas, sino la inspección de la educación de todos los establecimientos análogos que existan en el Estado" y con fecha 5 de junio de 1852, mediante Decreto número 36, se crea el "Instituto Literario de Alvarez".

Que el 19 de mayo de 1885, se crea mediante Decreto el Colegio del Estado, en el que se incluyó la preparatoria, las carreras de Abogado, Ingeniero Topógrafo e Ingeniero de Minas. El Reglamento Interior del Colegio del Estado, del 19 de marzo de 1945, estableció en su artículo 2o., que "El Colegio del Estado es una dependencia de Gobierno de esta misma Entidad, cuya dirección y administración estarán a cargo del Consejo Directivo de profesores y alumnos". El 12 de diciembre de 1950 se reformó el artículo 10 de la Ley de Educación Pública del Estado número 147, para quedar en los siguientes términos: "artículo 10, la educación profesional será de carácter universal y merecerá la protección más amplia en sus funciones y desarrollo".

Que la UNIVERSIDAD DE GUERRERO, nace mediante el Decreto número 2 promulgado el 30 de marzo de 1960, en su artículo UNICO, estableció: "Se crea La Universidad de Guerrero, que será una Institución encargada de impartir en el Estado la educación superior en todos los órdenes de la ciencia, de la técnica y de la cultura y que funcionará conforme a las bases de la Ley Orgánica respectiva". En este mismo año, el 22 de junio, fue aprobada por la XLIII Legislatura del Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero la Ley Orgánica de la Universidad de Guerrero.

Que el día 21 de septiembre de 1963 se publica en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero la LEY ORGANICA NUMERO 24 DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE GUERRERO. Ocho años más tarde, el 24 de noviembre de 1971, se publica la LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE GUERRERO NUMERO 97.

Que estos valiosos antecedentes históricos permiten a los universitarios del Siglo XXI, observar que en el Estado de Guerrero la educación y en especial la universitaria, constituye un factor estratégico de desarrollo de la entidad; valorar en su justa dimensión la existencia y preservación de la Universidad Autónoma de Guerrero y hacer frente con dignidad y calidad, eficacia y pertinencia social a las necesidades de educación media y superior de los guerrerenses.

Que desde su nacimiento en 1960, la Universidad ha expresado su compromiso con las causas justas y nobles del pueblo de Guerrero. La autonomía de la Universidad Autónoma Guerrero, no nace como simple acto administrativo de Gobierno, es el resultado de un movimiento popular y universitario.

Que los universitarios de Guerrero, entendemos a la Universidad Pública como una Institución Social de naturaleza académica que tiene como finalidad la generación, transmisión y preservación del conocimiento; significa el máximo espacio para el pensamiento que se distingue por los principios de universalidad, pluralismo, autonomía y democracia. Se asume a la Universidad como sede de la razón, de la búsqueda de la verdad por una comunidad de cultura que forman maestros y estudiantes, mediante la investigación, la innovación, la producción y difusión de conocimientos, la formación de intelectuales, profesionales y especialistas. Así la Universidad se reafirma como espacio de libertad, de humanismo y universalismo, con una doble dimensión de autonomía y libertad académica.

Que la Universidad Autónoma de Guerrero fundamenta su existencia en los principios de la Universidad Pública Mexicana, refrenda a la educación pública, gratuita, equitativa y plural, con ese carácter, su libertad y capacidad de autogobernarse y administrarse; su compromiso social con los guerrerenses; su orientación estratégica y pertinente con el entorno.

Que basa su filosofía institucional, en los principios de una educación de calidad, holística, de igualdad de género, humanista y de respeto al ambiente. Adopta la universalidad el pluralismo, como la libre expresión del conocimiento y libre debate de todas las ideas humanistas, filosóficas, culturales, políticas, sociales, y económicas.

Que esta concepción permite las distintas cosmovisiones, sistemas, métodos y tesis en todos los ámbitos del saber y del conocimiento, sin distinción alguna y sin más límites que el respeto de la alteridad en lo individual y en lo colectivo a los integrantes de la comunidad universitaria y social.

Que la Universidad, como Institución Pública, no se sustrae a la transformación global cuyos escenarios en todos los órdenes de la vida social han ido evolucionando de manera vertiginosa, asombrosa e impensada. En los albores del tercer milenio, podemos afirmar que las tres últimas décadas del Siglo XX, representaron un desarrollo muy superior y acelerado en comparación al lento y a veces imperceptible desarrollo que experimentaron las generaciones anteriores. Bajo estos procesos acelerados mundiales que trae consigo la globalidad todos los sistemas, paradigmas y modelos se someten a revisión crítica y valoración constante.

Que el escenario de la aldea mundial con mayores desafíos, retos desigualdades y ventajas, uno de los ámbitos con mayor impacto significativo es el de la educación. Hoy las Instituciones de Educación Superior enfrentan enormes, complejas y cambiantes problemáticas. El nuevo papel del conocimiento, el mundo de las profesiones, la formación permanente del personal académico, el ejercicio de la autonomía con responsabilidad social, entre otros, son algunos elementos que obligan a una reestructuración profunda del quehacer universitario, evaluando críticamente sus impactos sociales.

Que por éstas y otras razones, desde años atrás ha sido reconocida por los universitarios la necesidad de profunda transformación. De ello dan cuenta los Congresos Universitarios de 1985 y de 1989 que concitaron una amplia participación e interés por mejorar la calidad de su oferta y servicios bajo, la integración de sus funciones sustantivas, por diversas razones a pesar de los valiosos e importantes esfuerzos no se obtuvieron los resultados perseguidos. No se tuvo un cambio de estructuras, pero sí se iniciaron una serie de programas y acciones tendientes a su transformación. Así la Universidad se ha regido por la actual Ley Orgánica que data del 24 de noviembre de 1971 contenida en cuatro capítulos: Generalidades, Estructura, del Patrimonio y Administración, y de las Responsabilidades y Sanciones.

Que paradójicamente el Estatuto General que de ella se deriva, aprobado en octubre de 1986, no guarda congruencia con el mandato de su Ley Orgánica en importantes aspectos para la vida institucional. Esta situación de contradicción en la normatividad, así como aspectos del desarrollo universitario no contemplados en su Ley y otros más rebasados por la práctica y la decisión democrática de la comunidad universitaria, aunado a los procesos cambiantes de la modernidad planteados líneas arriba, condujeron a retomar los antecedentes y las experiencias previas para reiniciar un nuevo proceso de cambio.

Que con ese propósito el Consejo Universitario en sesión del 4 de junio de 1999, acordó formar una Comisión de Reforma Universitaria, misma que trabajó con un esquema de amplia participación, debate y consulta en toda la comunidad, de manera intensa durante 18 meses, aproximadamente, culminando su primera etapa con la realización del III Congreso General Universitario en diciembre del 2000.

Que esta Ley es resultado de ese amplio e intenso proceso de Reforma Universitaria, a la cual se le dio un carácter integral, participativo, estratégico y concreto que desarrollaron sus estudiantes, académicos trabajadores y funcionarios en distintos foros de discusión, análisis y propuestas, para reorientar a la institución hacia una Universidad innovadora, moderna, democrática, crítica, propositiva, pertinente, humanista y socialmente comprometida.

Que el proceso de renovación que se inicia con esta Ley, fue posible gracias a la más amplia consulta y participación de toda su comunidad, cuyas proposiciones y voluntad de cambio se expresan en los RESOLUTIVOS DEL III CONGRESO GENERAL UNIVERSITARIO. Fuente básica que nutre este proyecto.

Que la presente Ley, reconoce la necesidad de adaptar y modernizar sus estructuras, estrategias, formas de organización y modelo académico a las nuevas demandas del desarrollo científico-tecnológico y del mercado profesional para cumplir con eficacia las funciones que históricamente...

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