Ley de la Universidad Autonoma de la Ciudad de Mexico

LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL: 28 DE NOVIEMBRE DE 2014.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el miércoles 5 de enero de 2005.

(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México, la Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)

LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal III Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL III LEGISLATURA

DECRETA:

LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 30
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

NATURALEZA Y OBJETIVO DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 1

La presente Ley es de orden público y de interés social; tiene por objeto dotar de autonomía a la institución de educación denominada Universidad de la Ciudad de México, creada por Decreto del Jefe de Gobierno del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 26 de abril de 2001, con base en la fracción VII del artículo constitucional, por lo que en lo sucesivo se denominará Universidad Autónoma de la Ciudad de México.

Para efectos de esta ley, se entiende por Universidad a la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.

Artículo 2 La Universidad es un organismo público autónomo del Distrito Federal, por lo que goza de personalidad jurídica y patrimonio propio.

La Universidad se rige por el artículo 3º de la Constitución, la presente ley y las demás normas que de la misma emanen.

Toda disposición que contravenga lo establecido en esta ley, será nula de pleno derecho.

Artículo 3

La Universidad tiene la facultad y responsabilidad de gobernarse a sí misma, definir su estructura y las funciones académicas que le correspondan, realizando sus funciones de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios del artículo 3° constitucional, respetando las libertades de estudio, cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinar sus planes y programas; fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico y administrar su patrimonio.

Artículo 4 La Universidad tiene las siguientes atribuciones:
  1. Organizarse de la forma más conveniente para el desarrollo de sus actividades y establecer su propia normativa para lo cual podrá crear, organizar, integrar o suprimir sus estructuras académica, administrativa y operativa, de investigación, difusión y extensión de la cultura, y de cooperación y servicio conforme a los reglamentos correspondientes;

  2. Elegir o designar a los integrantes de los órganos y cuerpos colegiados establecidos en sus normas;

  3. Otorgar certificados de conocimientos, títulos, grados, diplomas y reconocimientos académicos;

  4. Revalidar y establecer equivalencias de estudios del mismo tipo educativo que imparte, realizados en instituciones nacionales y extranjeras;

  5. Incorporar estudios y otorgar o retirar reconocimiento de validez, para fines académicos, a los estudios realizados en planteles particulares que impartan el mismo tipo de enseñanza, con planes y programas equivalentes;

  6. Contratar y adscribir al personal académico con base en el Estatuto del Personal Académico, que expida;

  7. Establecer las formas de convocatoria e incorporación de los estudiantes;

  8. Formular sus políticas académicas, de investigación, de extensión y difusión del conocimiento y de la cultura;

  9. Establecer políticas de cooperación y servicio con todos los sectores del país y del extranjero de acuerdo con sus propios fines y programas académicos;

  10. Determinar sus planes y programas de estudio, sus programas de investigación y extensión, así como las modalidades de los proyectos y actividades de apoyo a las comunidades del Distrito Federal;

  11. Establecer las normas y formas de administración de su patrimonio;

  12. Realizar toda clase de actos jurídicos para el logro de sus fines;

  13. Ejercer su presupuesto; y

  14. Las demás que se deriven de esta Ley, sus estatutos y reglamentos.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

Artículo 5 La Universidad Autónoma de la Ciudad de México está integrada por los estudiantes, el personal académico y el personal administrativo, técnico y manual.
  1. Los principios de cooperación y apoyo mutuos deben ser la base de las normas que rijan la Universidad.

  2. La comunidad académica está integrada por los estudiantes y el personal académico, y está constituida mediante relaciones de cooperación y apoyo mutuos para impulsar la superación de todos sus integrantes.

  3. Los trabajadores administrativos, técnicos y manuales, así como los responsables administrativos y académico-administrativos, estarán al servicio de la Universidad, del cumplimiento de sus actividades y funciones académicas.

  4. Las funciones de los trabajadores, así como las actividades y atribuciones de los responsables de las diversas áreas académicas y administrativas, serán determinadas por los órganos colegiados correspondientes y estarán siempre supeditados a los mismos y definidas en el Estatuto General Orgánico y los reglamentos respectivos.

Artículo 6 Los estudiantes, en tanto que participan en la realización de las funciones académicas, forman parte de la Universidad

Sus derechos y obligaciones serán definidos en los reglamentos correspondientes, conforme a los siguientes principios y disposiciones:

  1. Es interés legítimo de los estudiantes aprender y adquirir una formación integral: científica, humanística y crítica; recibir los apoyos necesarios para dicho propósito; obtener la certificación de la formación adquirida; y participar en el gobierno de la Universidad en los términos que establecen esta Ley y las normas que de ella se deriven;

  2. El ingreso de los estudiantes a la Universidad estará sujeto a procedimientos y criterios académicos congruentes con los principios que crearon la Universidad;

  3. El ingreso a los programas de docencia de la Universidad que conducen a títulos o grados tendrá como requisitos generales, que el interesado cuente con el certificado de estudios del tipo o nivel anterior al que desee ingresar y que la institución disponga de los recursos necesarios para atenderlo en alguna de sus modalidades de docencia;

    (REFORMADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2007)

  4. Concebida como una institución de servicio, la Universidad brindará a los estudiantes los apoyos académicos necesarios para que tengan éxito en sus estudios. Uno de estos apoyos será un diagnóstico de las condiciones de preparación académica con las cuales los inician, y la indicación acerca de cómo subsanar sus deficiencias; y otro será establecer bibliotecas y audiotecas, las cuales deberán contar con libros de consulta en sistema braille;

  5. Todo estudiante de la Universidad podrá inscribirse en cualquier curso que en ella se imparta con dos únicas condiciones: a) que demuestre, de conformidad con los reglamentos aplicables, poseer los conocimientos previos que dicho curso supone y b) que haya cupo en el momento de inscribirse;

  6. Todos los estudiantes tendrán derecho a que, a lo largo de sus estudios, se les practiquen las evaluaciones diagnósticas y formativas necesarias para que conozcan sus avances y carencias, y puedan llevar a cabo las acciones indispensables para lograr los objetivos académicos que se propongan. Los resultados de estas evaluaciones no podrán ser usados para restringir sus derechos, ni los estudiantes podrán usarlos para exigir certificaciones en condiciones distintas a las establecidas en el artículo 14 de esta ley y en los estatutos y reglamentos correspondientes;

  7. Los participantes en actividades de difusión cultural y extensión universitaria, tales como cursos libres, seminarios y talleres, tendrán los derechos, obligaciones y reconocimientos que definan los reglamentos respectivos;

  8. Es obligación de todos los estudiantes respetar la libertad de expresión, de cátedra y de investigación de todos los universitarios. Las consecuencias del incumplimiento de esta responsabilidad serán definidas en los reglamentos respectivos;

  9. Es obligación de todos los estudiantes hacer uso responsable de los recursos de la Universidad. Por tal motivo deberán abstenerse de toda acción u omisión que signifique un mal uso o desperdicio de esos recursos. Las instancias y mecanismos para determinar el incumplimiento de esta responsabilidad, así como las consecuencias del mismo, serán definidas en los reglamentos correspondientes;

  10. Todo estudiante tiene el derecho a participar, de conformidad con lo establecido en esta Ley y en los estatutos y reglamentos que de ésta se deriven, en los órganos colegiados de la Universidad en los que se resuelvan asuntos que afecten sus intereses legítimos y los generales de la Universidad.

Artículo 7 El personal académico es parte de la Universidad

Sus derechos y obligaciones estarán establecidos en el Estatuto del Personal Académico y demás reglamentos que se sujetarán a las siguientes disposiciones y principios:

  1. Es interés legítimo del personal académico desarrollar un trabajo idóneo en relación con los fines de la Universidad; contar con las condiciones para dicho propósito; y recibir la remuneración que determinen los tabuladores de la Universidad;

  2. ...

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