Ley de Turismo del Estado de Quintana Roo

LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE OCTUBRE DE 2021.

Ley publicada en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el lunes 28 de junio de 2010.

DECRETO NÚMERO: 290

CONTIENE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LA HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

DECRETA:

ÚNICO.- Se expide la Ley de Turismo del Estado de Quintana Roo, para quedar como sigue:

LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 85
Artículo 1 La presente ley es de orden público e interés social, de observancia general en el Estado de Quintana Roo, correspondiendo su aplicación de manera concurrente en el ámbito de sus competencias al Estado a través de la Secretaría de Turismo, y a los Ayuntamientos del Estado de Quintana Roo.
Artículo 2 La interpretación en el ámbito administrativo de la presente ley, corresponderá al Titular del Ejecutivo del Estado y a los Presidentes Municipales, cuando así corresponda.

(ADICIONADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

La materia turística comprende los procesos que se derivan de las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos.

Artículo 3 La presente ley tiene por objeto:
  1. Atender las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes establecidas en la Ley General de Turismo, dictadas para el Ejecutivo Federal, el Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos del Estado, así como la participación de los sectores social y privado;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE ABRIL DE 2019)

  2. Determinar los mecanismos para la conservación, mejoramiento, protección, promoción, y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el patrimonio turístico, y el equilibrio ecológico con base en los criterios determinados por las leyes en la materia, así como contribuir a la creación o desarrollo de nuevos atractivos turísticos, en apego al marco jurídico vigente;

  3. Dictar bajo criterios de beneficio social, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado del Estado y de los Municipios, a corto, mediano y largo plazo, las bases para la política, planeación y programación de la actividad turística en Quintana Roo;

  4. Establecer los lineamientos legales por los cuales se regirá la actividad turística en el Estado de Quintana Roo;

  5. Determinar, las dependencias, entidades y órganos colegiados que serán autoridad en materia turística en el Estado de Quintana Roo;

  6. Establecer la participación del Ejecutivo del Estado y de los Ayuntamientos en la operación de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable;

  7. Optimizar la calidad y competitividad de los servicios turísticos en el Estado;

  8. Fomentar la Inversión Pública, privada y social en la industria turística, e impulsar la modernización de la actividad turística en el Estado;

  9. Establecer los lineamientos legales que deberán apegarse los prestadores de servicios turísticos y los turistas;

  10. Establecer las políticas públicas en materia de turismo en el Estado y los Municipios, en todo lo que no contravenga a la Ley General;

    (ADICIONADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

  11. Establecer los mecanismos de coordinación y participación entre el Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos que favorezcan el desarrollo del turismo bajo los criterios de competitividad;

    (ADICIONADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

  12. Promover y vigilar el desarrollo del turismo social, propiciando el acceso de todos los mexicanos al descanso y recreación mediante esta actividad;

    (ADICIONADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

  13. Garantizar a las personas con discapacidad las oportunidades del uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística, así como su participación dentro de los programas de turismo accesible;

    (ADICIONADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

  14. Instrumentar políticas de apoyo y fomento al turismo con igualdad de género en el Estado y sus Municipios;

    (ADICIONADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

  15. Establecer las bases para la orientación y asistencia a los turistas nacionales y extranjeros, y

    (ADICIONADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

  16. Fomentar y desarrollar acciones para diversificar la actividad turística, en donde todas las modalidades turísticas se considerarán como un factor de desarrollo local integrado, apoyando el aprovechamiento de las actividades propias de las comunidades.

Artículo 4 Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
  1. Actividades Turísticas: Las que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

  2. Atlas Turístico de Quintana Roo: El registro sistemático de carácter público de todos los bienes, recursos naturales y culturales que puedan constituirse en atractivos turísticos del estado, sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales del desarrollo del turismo;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

  3. Comisión: Comisión Ejecutiva de Turismo de Quintana Roo;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

  4. Consejo: Consejo Consultivo de Turismo de Quintana Roo;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

  5. Consejo Municipal: Los Consejos Municipales de Turismo en el Estado;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

  6. Estado: El Estado Libre y Soberano de Quintana Roo;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

  7. Ley: La Ley de Turismo del Estado de Quintana Roo;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

  8. Ley General: La Ley General de Turismo;

    (ADICIONADA, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2021)

  9. bis. Plataforma Estatal: A la Plataforma Estatal de Servicios Turísticos.

    (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

  10. Prestadores de Servicios Turísticos: Las personas físicas o morales que ofrezcan, proporcionen, o contraten con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere esta Ley;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

  11. Programa de Ordenamiento: El Programa de Ordenamiento Turístico del Territorio del Estado, considerado el Instrumento de la política turística bajo el enfoque social, ambiental y territorial, cuya finalidad es conocer e inducir el uso de suelo y las actividades productivas con el propósito de lograr el aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos turísticos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de medio ambiente y asentamientos humanos;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

  12. Programa Regional: Programa de Ordenamiento Turístico Regional en el Estado;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

  13. Programa Sectorial: Programa Sectorial de Turismo del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

  14. Recursos Turísticos: Son todos los elementos naturales o artificiales de un lugar o región del Estado que constituyen un atractivo para la actividad turística;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

  15. Región Turística: Es un espacio homogéneo que puede abarcar el territorio de dos o más municipios y en el que, por la cercana distancia de los atractivos y servicios se complementan;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

  16. Reglamento: El de la presente Ley;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

  17. Ruta Turística: Es un circuito temático o geográfico que se basa en un patrimonio natural o cultural de una zona y se marca sobre el terreno o aparece en los mapas;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

  18. Secretaria: La Secretaría de Turismo del Estado de Quintana Roo;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

  19. Secretaría Federal: La Secretaría de Turismo del Gobierno Federal;

    (ADICIONADA, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2021)

  20. bis. Sistema Estatal: Al Sistema Estatal de Información Turística.

    (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

  21. Trabajadores Turísticos: Aquella persona física que presta sus servicios en materia turística de manera subordinada y por el cual devenga un salario o percibe una remuneración económica;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019)

  22. Turistas: Las personas nacionales o extranjeras que viajan temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual, transita (sic) o llega (sic) al territorio nacional y que utilice (sic) alguno de los servicios turísticos a que se refiere la Ley General y esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley de Migración;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

  23. Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable: Aquellas fracciones de territorio del Estado, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que, por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico. Estas zonas de acuerdo a la Ley General, se establecerán mediante declaratoria específica que emitirá el Presidente de la República, a propuesta del Titular del Ejecutivo del Estado, y

    (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

  24. Servicios...

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