Ley de Turismo del Estado de Michoacan de Ocampo

LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE JULIO DE 2023.

Ley publicada en la Quinta Sección al Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el martes 3 de mayo de 2011.

LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 324

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Turismo del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar de la siguiente manera:

LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

TÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 134
ARTÍCULO 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Michoacán de Ocampo.
ARTÍCULO 2 La aplicación de esta Ley corresponde al Titular del Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Turismo del Estado.

Las autoridades estatales y municipales auxiliarán en el ámbito de su competencia a la Secretaría de Turismo en la aplicación de esta Ley y de los reglamentos que se deriven de ella.

ARTÍCULO 3 La presente Ley tiene por objeto:
  1. La planeación, desarrollo y promoción de la actividad turística;

  2. Elevar la calidad de vida en lo económico, social y cultural, de los habitantes de los municipios del Estado que cuenten con oportunidades de desarrollo turístico;

  3. La conservación, mejoramiento y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del Estado y creación de productos turísticos, en concordancia con los ordenamientos ecológicos y territoriales, de protección al medio ambiente, desarrollo urbano y rural, así como la creación de zonas de desarrollo turístico sustentable, atendiendo siempre al principio de la sustentabilidad;

  4. La coordinación de la Secretaría de Turismo del Estado con la Federación, otras entidades federativas, municipios e instituciones de los sectores social y privado, nacionales y extranjeros;

  5. La disminución de trámites que obstaculicen el desarrollo del turismo en el Estado, en los términos de la legislación aplicable;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE MAYO DE 2017)

  6. Organizar y promover el Sistema Estatal de Protección al Turista;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE MAYO DE 2017)

  7. El impulso a las empresas turísticas que operen en el Estado y que cumplan con las disposiciones de esta Ley, propiciando, entre otras, la creación de fideicomisos que motiven el desarrollo, financiamiento y la inversión de la actividad turística; y,

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 12 DE MAYO DE 2017)

  8. Facilitar a las personas con discapacidad las oportunidades necesarias para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística, así como su participación dentro de los programas de turismo accesible.

ARTÍCULO 4 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. ACTIVIDAD TURÍSTICA: La que realizan las personas físicas o morales, públicas o privadas, destinada a invertir, desarrollar y comercializar los destinos y productos turísticos, así como la prestación de los servicios necesarios y vinculados a esta actividad, así como las inherentes al uso y disfrute de estos, por parte de los turistas;

  2. CONSEJO: El Consejo Consultivo Turístico del Estado;

  3. EJECUTIVO: El Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

  4. ESTADO: El Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;

  5. FONDO: El Fondo Estatal Turístico;

  6. LEY GENERAL: La Ley General de Turismo;

  7. LEY: La Ley de Turismo del Estado de Michoacán de Ocampo;

  8. PADRÓN: Al Padrón del Patrimonio Turístico del Estado;

  9. PATRIMONIO TURÍSTICO: El conjunto de bienes tangibles e intangibles que por sus características y valores, ya sean naturales, históricos, culturales, estéticos o simbólicos, sean considerados como tales, integrados en el Padrón, y que por lo mismo requieran ser preservados, conservados y protegidos para el disfrute de la presente y futuras generaciones;

  10. PRESTADOR DE SERVICIOS TURÍSTICOS: La persona física o moral que habitualmente proporcione, intermedie o contrate con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere la presente Ley;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2019)

  11. FISCALÍA: La Fiscalía General del Estado;

  12. PROGRAMA ESTATAL DE TURISMO: Es aquel en el cual se establecen las estrategias, objetivos y acciones en materia turística, con la finalidad de promover el desarrollo turístico en el Estado, de acuerdo a los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, así como al Programa Sectorial de Turismo Federal;

  13. PROGRAMAS MUNICIPALES DE TURISMO: Son aquellos instrumentos mediante los cuales los municipios con oportunidades de desarrollo turístico establecen los objetivos y acciones en materia turística municipal, sujetándose a los lineamientos establecidos y a la legislación en la materia;

  14. REGIONES TURÍSTICAS DEL ESTADO: A la división regional geográfica del territorio michoacano que el Gobierno del Estado ha clasificado en función de la oferta y las características turísticas de los distintos municipios del Estado;

  15. SECRETARÍA: A la Secretaría de Turismo del Estado;

  16. SERVICIOS TURÍSTICOS: Son aquellos proporcionados por cualquier prestador de servicios, en los términos de esta Ley;

  17. TURISMO: Actividad que consiste en el desplazamiento voluntario de un individuo o grupo de personas, fundamentalmente por motivos de recreación, descanso, cultura, salud, deporte, ocio, religión o negocio, trasladándose a otro lugar distinto al de su residencia habitual, creando con esto beneficios económicos para la región visitada;

  18. TURISTA: Quien hace turismo o disfruta de la actividad turística; y,

  19. ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO SUSTENTABLE: Son aquellas regiones, municipios o lugares que, por sus características sociales, geográficas, históricas, culturales o ambientales, constituyen un atractivo turístico y son susceptibles de promocionarlas y proporcionarles el apoyo para su desarrollo turístico preferente.

ARTÍCULO 5 El Ejecutivo debe reconocer y promover todos los tipos lícitos de turismo que puedan desarrollarse y aprovecharse en el Estado

El Ejecutivo diseñará políticas públicas que fomenten a este sector, estando alineados a la clasificación de la Organización Mundial de Turismo así como a la de la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal.

TÍTULO II Artículos 6 a 11

DE LA CONCURRENCIA Y COORDINACIÓN DE AUTORIDADES

CAPÍTULO I Artículos 6 y 7

DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

ARTÍCULO 6

El Poder Ejecutivo Estatal se coordinará con la Federación para integrar y consolidar el Atlas Turístico, el Ordenamiento Turístico del Territorio, el Programa Sectorial, Registro Nacional Turístico y todos los instrumentos que establezca la Ley General de Turismo, adoptando las medidas y acciones previstas en la ley, para la planeación, programación y evaluación en el Estado y sus municipios de la actividad turística.

ARTÍCULO 7 El Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios y acuerdos de coordinación, con la Federación, entidades federativas y municipios para que colaboren en el ejercicio de sus atribuciones, en los términos de la Ley General y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.

En los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere este artículo se podrán establecer las políticas y acciones que habrán de instrumentar los gobiernos Federal, Estatal, Distrito Federal y Municipal, para fomentar las inversiones y propiciar el desarrollo integral y sustentable en beneficio de los habitantes de la zona; así como los compromisos que asumen dichos órdenes de gobierno para coordinar sus acciones dentro de éstas.

Corresponde a la Secretaría evaluar el cumplimiento de los compromisos que se asuman en los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere este artículo.

Los convenios o acuerdos de coordinación que celebre el Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, con los gobiernos Federal, Estatales y del Distrito Federal, con la participación, en su caso, de sus municipios, deberán sujetarse a las bases previstas en el reglamento de esta Ley.

CAPÍTULO II Artículo 8

DEL ESTADO

ARTÍCULO 8 Corresponde al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Turismo del Estado por lo que refiere a la operación de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, las siguientes atribuciones:
  1. Formular, conducir y evaluar la política turística en el Estado;

  2. Celebrar convenios en materia turística conforme a lo previsto en la presente Ley;

  3. La planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística para el Estado;

  4. Formular, ejecutar y evaluar el Programa Estatal de Turismo, bajo las directrices previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Turismo y el Plan Estatal de Desarrollo;

  5. Establecer el Consejo Consultivo Estatal de Turismo;

  6. Concertar con los sectores privado y social, las acciones tendientes a detonar programas a favor de la actividad turística;

  7. Formular, evaluar, ejecutar y regular los planes...

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