Ley de Turismo del Estado de Michoacan de Ocampo
LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE JULIO DE 2023.
Ley publicada en la Quinta Sección al Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el martes 3 de mayo de 2011.
LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:
NÚMERO 324
LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
PRINCIPIOS GENERALES
Las autoridades estatales y municipales auxiliarán en el ámbito de su competencia a la Secretaría de Turismo en la aplicación de esta Ley y de los reglamentos que se deriven de ella.
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La planeación, desarrollo y promoción de la actividad turística;
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Elevar la calidad de vida en lo económico, social y cultural, de los habitantes de los municipios del Estado que cuenten con oportunidades de desarrollo turístico;
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La conservación, mejoramiento y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del Estado y creación de productos turísticos, en concordancia con los ordenamientos ecológicos y territoriales, de protección al medio ambiente, desarrollo urbano y rural, así como la creación de zonas de desarrollo turístico sustentable, atendiendo siempre al principio de la sustentabilidad;
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La coordinación de la Secretaría de Turismo del Estado con la Federación, otras entidades federativas, municipios e instituciones de los sectores social y privado, nacionales y extranjeros;
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La disminución de trámites que obstaculicen el desarrollo del turismo en el Estado, en los términos de la legislación aplicable;
(REFORMADA, P.O. 12 DE MAYO DE 2017)
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Organizar y promover el Sistema Estatal de Protección al Turista;
(REFORMADA, P.O. 12 DE MAYO DE 2017)
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El impulso a las empresas turísticas que operen en el Estado y que cumplan con las disposiciones de esta Ley, propiciando, entre otras, la creación de fideicomisos que motiven el desarrollo, financiamiento y la inversión de la actividad turística; y,
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 12 DE MAYO DE 2017)
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Facilitar a las personas con discapacidad las oportunidades necesarias para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística, así como su participación dentro de los programas de turismo accesible.
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ACTIVIDAD TURÍSTICA: La que realizan las personas físicas o morales, públicas o privadas, destinada a invertir, desarrollar y comercializar los destinos y productos turísticos, así como la prestación de los servicios necesarios y vinculados a esta actividad, así como las inherentes al uso y disfrute de estos, por parte de los turistas;
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CONSEJO: El Consejo Consultivo Turístico del Estado;
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EJECUTIVO: El Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
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ESTADO: El Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;
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FONDO: El Fondo Estatal Turístico;
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LEY GENERAL: La Ley General de Turismo;
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LEY: La Ley de Turismo del Estado de Michoacán de Ocampo;
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PADRÓN: Al Padrón del Patrimonio Turístico del Estado;
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PATRIMONIO TURÍSTICO: El conjunto de bienes tangibles e intangibles que por sus características y valores, ya sean naturales, históricos, culturales, estéticos o simbólicos, sean considerados como tales, integrados en el Padrón, y que por lo mismo requieran ser preservados, conservados y protegidos para el disfrute de la presente y futuras generaciones;
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PRESTADOR DE SERVICIOS TURÍSTICOS: La persona física o moral que habitualmente proporcione, intermedie o contrate con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere la presente Ley;
(REFORMADA, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2019)
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FISCALÍA: La Fiscalía General del Estado;
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PROGRAMA ESTATAL DE TURISMO: Es aquel en el cual se establecen las estrategias, objetivos y acciones en materia turística, con la finalidad de promover el desarrollo turístico en el Estado, de acuerdo a los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, así como al Programa Sectorial de Turismo Federal;
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PROGRAMAS MUNICIPALES DE TURISMO: Son aquellos instrumentos mediante los cuales los municipios con oportunidades de desarrollo turístico establecen los objetivos y acciones en materia turística municipal, sujetándose a los lineamientos establecidos y a la legislación en la materia;
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REGIONES TURÍSTICAS DEL ESTADO: A la división regional geográfica del territorio michoacano que el Gobierno del Estado ha clasificado en función de la oferta y las características turísticas de los distintos municipios del Estado;
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SECRETARÍA: A la Secretaría de Turismo del Estado;
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SERVICIOS TURÍSTICOS: Son aquellos proporcionados por cualquier prestador de servicios, en los términos de esta Ley;
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TURISMO: Actividad que consiste en el desplazamiento voluntario de un individuo o grupo de personas, fundamentalmente por motivos de recreación, descanso, cultura, salud, deporte, ocio, religión o negocio, trasladándose a otro lugar distinto al de su residencia habitual, creando con esto beneficios económicos para la región visitada;
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TURISTA: Quien hace turismo o disfruta de la actividad turística; y,
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ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO SUSTENTABLE: Son aquellas regiones, municipios o lugares que, por sus características sociales, geográficas, históricas, culturales o ambientales, constituyen un atractivo turístico y son susceptibles de promocionarlas y proporcionarles el apoyo para su desarrollo turístico preferente.
El Ejecutivo diseñará políticas públicas que fomenten a este sector, estando alineados a la clasificación de la Organización Mundial de Turismo así como a la de la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal.
DE LA CONCURRENCIA Y COORDINACIÓN DE AUTORIDADES
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
El Poder Ejecutivo Estatal se coordinará con la Federación para integrar y consolidar el Atlas Turístico, el Ordenamiento Turístico del Territorio, el Programa Sectorial, Registro Nacional Turístico y todos los instrumentos que establezca la Ley General de Turismo, adoptando las medidas y acciones previstas en la ley, para la planeación, programación y evaluación en el Estado y sus municipios de la actividad turística.
En los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere este artículo se podrán establecer las políticas y acciones que habrán de instrumentar los gobiernos Federal, Estatal, Distrito Federal y Municipal, para fomentar las inversiones y propiciar el desarrollo integral y sustentable en beneficio de los habitantes de la zona; así como los compromisos que asumen dichos órdenes de gobierno para coordinar sus acciones dentro de éstas.
Corresponde a la Secretaría evaluar el cumplimiento de los compromisos que se asuman en los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere este artículo.
Los convenios o acuerdos de coordinación que celebre el Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, con los gobiernos Federal, Estatales y del Distrito Federal, con la participación, en su caso, de sus municipios, deberán sujetarse a las bases previstas en el reglamento de esta Ley.
DEL ESTADO
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Formular, conducir y evaluar la política turística en el Estado;
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Celebrar convenios en materia turística conforme a lo previsto en la presente Ley;
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La planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística para el Estado;
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Formular, ejecutar y evaluar el Programa Estatal de Turismo, bajo las directrices previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Turismo y el Plan Estatal de Desarrollo;
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Establecer el Consejo Consultivo Estatal de Turismo;
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Concertar con los sectores privado y social, las acciones tendientes a detonar programas a favor de la actividad turística;
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Formular, evaluar, ejecutar y regular los planes...
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