Ley de Turismo del Distrito Federal

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1º

Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés general y tiene por finalidad promover y fomentar el desarrollo de la actividad turística, lo cual constituye una prioridad en los planes, programas y acciones de carácter económico y social de la Administración Pública del Distrito Federal; corresponde su aplicación al Jefe de Gobierno del Distrito Federal por conducto de la Secretaría y demás autoridades establecidas en la presente Ley, su Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables y tiene por objeto establecer las bases para:

  1. Planear, programar y promocionar integralmente el desarrollo de la actividad turística;

  2. Promover y fomentar el aprovechamiento sustentable de los recursos turísticos en beneficio de los ciudadanos que concurran en las actividades y prestación de servicios turísticos, así como en la inversión turística;

  3. Regular las zonas de desarrollo turístico prioritario y las zonas saturadas;

  4. Promover el turismo social y el turismo alternativo, así como fortalecer el patrimonio histórico, cultural y natural;

  5. Contribuir al desarrollo de la actividad turística, en congruencia con los programas ambientales, de ordenamiento ecológico, programas de manejo de áreas naturales protegidas, de desarrollo urbano, de protección civil, y demás aplicables;

  6. Propiciar la conservación, mejoramiento, protección y aprovechamiento sustentable del patrimonio turístico;

  7. Propiciar el desarrollo de la actividad turística coordinando los sectores público y privado;

  8. Formular y proponer políticas de promoción, estímulos e incentivos para la inversión en actividades turísticas, en coordinación con las autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal, que por sus facultades corresponda;

  9. Propiciar la creación de facilidades, incentivos y estímulos administrativos, económicos y fiscales para el desarrollo y la inversión en la actividad turística;

  10. Regular la prestación de los servicios turísticos;

  11. Impulsar los proyectos de fomento turístico que propicien la creación y conservación del empleo;

  12. Optimizar la calidad de los servicios turísticos; y

XIII.-

ARTÍCULO 2º Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Actividad turística: La destinada a proporcionar a los turistas servicios de alojamiento, alimentos y bebidas, transportación, recepción, emisión, comercialización, información y asistencia, así como cualquier otro directamente relacionado con el turismo y que la Secretaría determine como tal, además de las actuaciones públicas en materia de planificación, fomento, desarrollo y promoción del turismo;

  2. Demarcaciones territoriales: Los órganos político-administrativos del Distrito Federal;

  3. Desarrollo de la actividad turística: Aquel que satisface las necesidades actuales y futuras de los turistas, comunidades anfitrionas y prestadores de servicios turísticos, tendiente al mejoramiento de las condiciones económicas de los dos últimos y comprometido a un manejo integral y planificado de los elementos económicos, sociales y estéticos con los elementos esenciales de respeto a la integridad cultural, la protección al ambiente y los recursos naturales, la preservación de los ecosistemas y la biodiversidad;

  4. Ecoturismo: La categoría de turismo alternativo basada en que la motivación principal de los turistas sea la observación, el conocimiento, interacción y apreciación de la naturaleza y de las manifestaciones culturales tradicionales de los habitantes históricos de las zonas rurales, lo que implica tomar conciencia con respecto al aprovechamiento, conservación y restauración de los recursos naturales y las formas de producir el menor impacto negativo sobre el ambiente y el entorno sociocultural de las comunidades anfitrionas, y que genera beneficios económicos a dichas comunidades, ofreciendo oportunidades y alternativas de empleo;

  5. Estudio de capacidad de carga: El estudio presentado ante la Secretaría del Medio Ambiente, que señale el nivel de aprovechamiento turístico en términos de número de personas que en una zona puede soportar asegurando su máxima satisfacción a los visitantes y una mínima repercusión sobre los elementos y recursos naturales y culturales. Supone la existencia de límites de uso, determinada por indicadores ambientales, sociales y de gestión que define la autoridad ambiental;

  6. Ley: La Ley de Turismo del Distrito Federal;

  7. Ley Federal: La Ley Federal de Turismo;

  8. Patrimonio turístico: El conjunto de bienes que generan el interés del mercado turístico por sus características y valores naturales, históricos, culturales, estéticos o simbólicos, que se deben incorporar en el mismo al disponer de la infraestructura necesaria para el adecuado desarrollo de la actividad turística, y que por lo mismo requieran ser preservados, conservados y protegidos para el disfrute de la presente y futuras generaciones y determinado como tal por la Secretaría;

  9. Prestador de servicios turísticos.- La persona física o moral que permanente o eventualmente proporciona, sirva de intermediario o contrata con el turista la prestación de los servicios establecidos en el artículo 6º de la presente Ley y que cuenta con los permisos, autorizaciones, licencias y acreditación que la legislación, los reglamentos y las normas oficiales en vigor le imponen para operar;

  10. Promoción turística: La planificación y programación de la publicidad y difusión, por cualquier medio, de la información especializada, actividades, destinos, atractivos y servicios que el Distrito Federal ofrece en materia de turismo;

  11. Secretaría: La Secretaría de Turismo del Distrito Federal;

  12. Secretaría del Medio Ambiente: La Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal;

  13. Turismo: El conjunto de relaciones y fenómenos producidos por la interacción entre el turista, la actividad turística y el patrimonio turístico;

  14. Turismo alternativo: La categoría de turismo que tiene como fin realizar actividades recreativas en contacto con la naturaleza y las expresiones culturales con una actitud y compromiso de conocer, respetar, disfrutar y participar de la preservación de los elementos y recursos naturales y culturales. Incluye al turismo de aventura, el ecoturismo y el turismo rural;

  15. Turismo de aventura: La categoría de turismo alternativo en la que se incluyen diferentes actividades deportivorecreativas donde se participa en armonía con el medio ambiente, respetando el patrimonio natural, cultural, turístico e histórico. Sus disposiciones se rigen por la presente Ley, las Normas Oficiales Mexicanas y los criterios técnicos de carácter obligatorio para el desarrollo de la actividad turística para el Distrito Federal;

  16. Turismo rural: La categoría de turismo alternativo en la cual el turista participa en actividades propias de las comunidades rurales, ejidos y pueblos indígenas con fines culturales, educativos y recreativos, que le permiten conocer los valores culturales, forma de vida, manejo ambiental, usos y costumbres y aspectos de su historia, promoviendo con ello la generación de ingresos adicionales a la economía rural y a la preservación de los ecosistemas en los que habitan; y

  17. Turista: Persona que durante su tiempo libre utiliza alguno de los servicios turísticos a que se refiere esta Ley o disfruta del patrimonio turístico.

ARTÍCULO 3º Toda persona tiene derecho a disfrutar del turismo como una expresión del crecimiento sostenido de su tiempo libre, descanso y esparcimiento

Las autoridades fortalecerán y facilitarán el cumplimiento de este derecho, así como su observancia en la formulación, ejecución, evaluación y vigilancia de los planes, programas y acciones públicas en las materias de la presente Ley.

ARTÍCULO 4º Constituyen derechos de los turistas:
  1. No ser discriminados en la ejecución de las actividades turísticas por cualquiera de los motivos establecidos en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y disfrutar de libre acceso y goce a todo el patrimonio turístico, así como su permanencia en las instalaciones de dichos servicios sin más limitaciones que las derivadas de los reglamentos específicos de cada actividad;

  2. Obtener por cualquier medio información previa, veraz, completa y objetiva sobre los diversos segmentos de la actividad turística y, en su caso, el precio de los mismos;

  3. Recibir servicios turísticos de calidad y de acuerdo a las condiciones contratadas, así como obtener los documentos que acrediten los términos de contratación, facturas o justificaciones de pago;

  4. Formular quejas, denuncias y reclamaciones; y

  5. Los demás derechos reconocidos por la disposiciones federales aplicables en materia de protección al consumidor.

ARTÍCULO 5º Se consideran obligaciones de los turistas:
  1. Observar las normas de higiene y convivencia social para la adecuada utilización de los servicios y el patrimonio turísticos;

  2. Abstenerse de cometer cualquier acto contrario a lo establecido en las leyes y reglamentos, así como propiciar conductas que puedan ser ofensivas o discriminatorias contra...

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