Ley de Turismo del Estado de Aguascalientes

LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 16 de abril de 2007.

LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LIX Legislatura del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 303

ARTICULO UNICO Se aprueba la Ley de Turismo del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:

LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 92
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 5

De las Disposiciones Generales

Artículo 1° La presente Ley es de orden público, interés social y tiene como objeto regular la organización, fomento y desarrollo de la actividad turística, correspondiendo su aplicación al Poder Ejecutivo, por conducto del titular de la Secretaría de Turismo.

(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

Para tal efecto, se atenderá la competencia y coordinación con los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales que, en su caso se requieran, así como con el Buró de Congresos y Visitantes de Aguascalientes, considerando a los sectores privado y social de la población.

(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

Artículo 2° Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Actividad turística: A la que realizan las personas físicas o morales encaminadas a invertir, desarrollar y comercializar los destinos y atractivos turísticos, así como la prestación de los servicios necesarios y vinculados al turismo.

  2. Buró: Al Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado Buró de Congresos y Visitantes de Aguascalientes.

  3. Congresos: A la reunión de trabajo que congrega un número de personas en un lugar generando derrama económica para el destino sede.

  4. Destino turístico: A la zona o área geográfica que es visitada por el turista y que cuenta con atractivos turísticos.

  5. Estado: Al Estado de Aguascalientes.

  6. Oferta turística: Al conjunto de atractivos culturales, naturales, históricos y monumentales, productos y servicios turísticos, zonas, destinos y sitios turísticos, así como los accesos a la entidad que se ponen a disposición del turista.

  7. Prestador de Servicios Turísticos: A la persona física o moral que habitualmente proporcione, intermedie o contrate con el turista, la prestación remunerada de los servicios que ofrece el sector turístico.

  8. Procuraduría: A la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente.

  9. Secretaría: A la Secretaría de Turismo del Estado.

  10. Secretario: Al Titular de la Secretaría de Turismo.

  11. Sector empresarial: Al segmento en el que se divide la actividad económica y productiva de la sociedad. Para efectos de esta Ley se refiere al sector de empresas prestadoras de servicios relacionados con el turismo.

  12. Sector turístico: Al conjunto de organizaciones públicas, privadas y sociales, cuya actividad principal esté enfocada al turismo o turista.

  13. Turismo: A la actividad que se presta cuando uno o más individuos se trasladan a uno o más sitios diferentes de su residencia habitual, con el propósito de recreación, salud, descanso, trabajo, deporte, ocio, religión o cultura, creando con esto beneficios económicos para la región, al consumir bienes y servicios bajo cualquiera de las modalidades que prevé la presente Ley.

  14. Turista: A la persona que viaja desplazándose temporalmente fuera de su lugar de residencia, y que utilice alguno de los servicios turísticos a que se refiere esta Ley.

  15. Visitante: A la persona que se desplaza de su lugar habitual de residencia, sin pernoctar, utilizando alguno de los servicios turísticos a que se refiere esta Ley.

Artículo 3° Para efectos de esta Ley, son autoridades en materia de turismo:

(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  1. El Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  2. La Secretaría de Turismo del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  3. Los Ayuntamientos que integran el Estado, en el ámbito de su competencia; y

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  4. El Buró.

Artículo 4° Son objetivos de la presente Ley:
  1. Normar la actividad turística en el Estado, promoviendo el aprovechamiento racional de los atractivos y recursos turísticos, conservando y preservando el medio ambiente, el equilibrio ecológico y la armonía social en beneficio de la población;

  2. Determinar los derechos y obligaciones de los usuarios y proveedores de los servicios turísticos, a que se refiere la presente Ley;

  3. Lograr que la actividad turística contribuya al desarrollo de las actividades económicas, así como a la atención de las necesidades sociales y culturales del Estado;

  4. Fijar lineamientos para optimizar los recursos turísticos y elevar la calidad de la oferta turística;

  5. Establecer mecanismos de apoyo a las empresas y prestadores de servicios turísticos, para que amplíen y mejoren la calidad de sus servicios, y generen mayores empleos, así como a quienes realicen nuevas inversiones que impulsen al turismo;

  6. Fomentar la inversión en esta materia, de capitales locales, nacionales y extranjeros en base a nuestro marco jurídico;

  7. Propiciar la planificación y programación del desarrollo turístico de la entidad en el marco del sistema estatal de planeación;

  8. Establecer las bases para la coordinación con las entidades federativas y los municipios, para la aplicación de esta Ley, en términos de la legislación federal vigente;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  9. Fijar las bases para la participación conjunta con el Buró, los sectores privado y social en la actividad turística y las diversas acciones que se diseñen para alentar al turismo local;

  10. Establecer las medidas pertinentes para lograr que el Gobierno del Estado y los ayuntamientos cuenten con mayores recursos para impulsar el desarrollo turístico;

  11. Garantizar a las personas con discapacidad, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo del sector turismo;

  12. Establecer las bases para la participación del sector turístico en la elaboración de los planes y programas de uso del suelo, ordenamiento urbano y territorial, y los demás que sean necesarios para el desarrollo turístico;

  13. Promover el turismo en general, propugnando por la preservación de la riqueza turística, por la generación de empleo, por lograr una mayor captación de divisas y derrama económica para el beneficio de la población en su conjunto, así como de las empresas y prestadores de servicios turísticos, y por una mayor captación de recursos públicos para el mejor cumplimiento de sus fines;

  14. Impulsar la sustentabilidad de la actividad turística a través del turismo alternativo, por medio de los segmentos ecológico, de aventura y rural;

  15. Propugnar por la conservación de estilos arquitectónicos armónicos en las zonas y centros de atracción turística;

  16. Implantar sistemas de capacitación de personas dedicadas a la prestación de servicios turísticos con la finalidad de mejorar la calidad de los mismos;

  17. Establecer las bases para la regulación, control y supervisión, de acuerdo con las leyes y reglamentos de los servicios turísticos no sujetos a la competencia de la Federación, respetando el ámbito de acción de los Ayuntamientos, conforme a los convenios celebrados; y

  18. Promover y fomentar una cultura turística entre los habitantes del Estado y prestadores de servicios turísticos a que se refiere la presente Ley.

Artículo 5° La Secretaría, además de las atribuciones señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, tendrá las siguientes:
  1. Regular, controlar y supervisar, de acuerdo con las leyes y reglamentos, los servicios turísticos no sujetos a la competencia de la Federación, respetando el ámbito de competencia de los Ayuntamientos, de acuerdo a los convenios celebrados;

  2. Formular el Programa Estatal de Turismo, de acuerdo a los lineamientos del Plan Estatal de Desarrollo y del Plan Nacional de Turismo;

  3. Proponer al Gobernador y a los Ayuntamientos, en los términos de la legislación aplicable, la declaración de zonas de desarrollo turístico prioritarias; el uso, provisión, reserva y destino de áreas y predios en el Estado, para fines turísticos en sus diferentes vertientes, de conformidad a los procedimientos y requisitos establecidos en las leyes estatales y ordenamientos municipales que correspondan;

  4. Emitir opinión sobre todos aquellos Proyectos Turísticos que, previa evaluación, se consideren viables, ya sea propuestos, presentados, localizados o que pretendan desarrollar dependencias, prestadores de servicios o particulares;

  5. Realizar y mantener actualizado el inventario de las zonas de interés turístico;

  6. Establecer y operar el Registro Estatal de Turismo;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  7. Gestionar a través del Buró el destino turístico como sede para la realización de congresos, convenciones, exposiciones y reuniones en general, con la finalidad de generar mayor ocupación hotelera y...

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