Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California



[N. DE E. EL PRESENTE ORDENAMIENTO QUEDA ABROGADO POR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL TRIBUNAL ESTATAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL 7 DE AGOSTO DE 2017; ÚLTIMO ORDENAMIENTO QUE ENTRA EN VIGOR EL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO.]

LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE AGOSTO DE 2017 (ABROGADA).

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el martes 31 de enero de 1989.

OSCAR BAYLON CHACON

GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL ESTADO, ME HA DIRIGIDO PARA SU PROMULGACION, EL ORDENAMIENTO LEGAL QUE SIGUE:

LA H. XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 27, FRACCIONES I Y XXXII, DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EXPIDE LA SIGUIENTE

LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

TITULO PRIMERO

DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 29

(REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2007)

ARTICULO 1o El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, es un Órgano Constitucional Autónomo independiente de cualquier autoridad administrativa, dotado de plena jurisdicción e imperio suficiente para hacer cumplir sus resoluciones.

(REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 1989)

ARTICULO 2o El Tribunal de lo Contencioso Administrativo, tendrá a su cargo dirimir las controversias de carácter administrativo que se susciten entre la Administración Pública del Estado, los Municipios, y Organismos Descentralizados, y los particulares; así como entre el fisco estatal y los fiscos municipales, sobre preferencias en el cobro de créditos fiscales.

(REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2007)

ARTICULO 3o El principio de carrera jurisdiccional en sus dimensiones de formación, promoción y permanencia, bajo los parámetros de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, es uno de los principios rectores de esta ley.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 4 a 14

DE LA INTEGRACION DEL TRIBUNAL

(REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2007)

ARTICULO 4o Los órganos que componen al Tribunal son el Pleno y las Salas.

(REFORMADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016)

El Pleno estará integrado por tres Magistrados.

(REFORMADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016)

Las Salas conocerán en primera instancia y ejercerán la competencia que señale esta Ley; teniendo como titular a un Magistrado.

El Tribunal contará con un Secretario General de Acuerdos, Secretarios de Estudio y Cuenta y de Acuerdos, Actuarios y demás personal que requiera el servicio, quienes estarán adscritos a los órganos y ejercerán las facultades que determine esta Ley.

ARTICULO 5o El Tribunal ejercerá sus funciones, en Pleno y en Salas.

(REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2007)

ARTICULO 6o Los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo desempeñarán su cargo por un período de seis años, durante el cual sólo podrán ser removidos mediante Juicio Político, y podrán ser nombrados para otro periodo de seis años.

Seis meses antes de que concluya el periodo de Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, éste podrá manifestar al Congreso del Estado su interés de ser nombrado para un periodo más; para lo cual, el Congreso solicitará al órgano administrativo de dicho Tribunal documentación que ampare el desempeño del Magistrado a efecto de realizar, a través de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, la evaluación del desarrollo de sus funciones, que deberá sujetarse a criterios objetivos relativos a la excelencia profesional, honestidad y buena reputación; la Comisión podrá citar al Magistrado a efecto de hacerse llegar elementos que le permitan una mejor valoración.

La Comisión presentará al Pleno del Congreso el dictamen que verse sobre el nombramiento o no, para otro periodo de 6 años, de dicho funcionario. El Congreso del Estado por el voto de la mayoría calificada aprobará dicho nombramiento. En caso de no resultar nombrado para un periodo más de seis años, el Congreso del Estado emitirá tres meses antes de que concluya el periodo de Magistrado del Tribunal, convocatoria para realizar el nombramiento de un nuevo Magistrado de Tribunal de lo Contencioso Administrativo. La convocatoria deberá contener como mínimo, el plazo límite de la inscripción, requisitos de Ley a cubrir por los aspirantes, y el procedimiento de la elección.

Una vez recibida la documentación de los aspirantes, la Comisión someterá a consideración del Pleno del Congreso su opinión respecto (sic) las personas idóneas para ocupar el cargo de Magistrado, elaborando un dictamen que presentará al Pleno del Congreso, que deberá contener los nombres de los candidatos a ocupar dicho cargo, anexando los documentos que sean necesarios para acreditar que tienen la aptitud para el desempeño de la función y que cumplen con los requisitos de ley. Para decidir el nombramiento de Magistrados de lo Contencioso Administrativo, se requerirá de la votación por mayoría calificada de los integrantes del Congreso del Estado.

(REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2007)

ARTICULO 7o Para ser nombrado Magistrado del Tribunal, se requiere:
  1. Cumplir con los mismos requisitos que para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado, contenidos en el artículo 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California;

  2. Tener por lo menos cinco años de experiencia profesional en Derecho Administrativo o Tributario.

(REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2007)

ARTICULO 8o No podrán reducirse los emolumentos de los Magistrados durante su encargo

Los Magistrados no se consideran como trabajadores.

(REFORMADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016)

ARTICULO 9o Las faltas temporales y definitivas de los Magistrados adscritos al Pleno y a las Salas, serán cubiertas por el Secretario de Estudio y Cuenta que cuente con mayor antigüedad en el cargo o por el primer Secretario de Acuerdos del Magistrado de Sala ausente en tanto éste se reincorpore o se provea al nombramiento del (sic) quien lo sustituirá en los términos de la Ley, según corresponda

Por el periodo de suplencia el funcionario que cubra la ausencia recibirá los mismos emolumentos del Magistrado.

(REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2007)

ARTICULO 10 Las licencias a los Magistrados serán concedidas por el Pleno sin goce de sueldo, hasta por dos meses, con excepción de licencias que se soliciten con el objeto de realizar actividades de investigación académica, las cuales podrán otorgarse hasta por seis meses, y por única ocasión durante el período en que estén fungiendo en el cargo.

Las que excedan de los plazos señalados, sólo podrá concederlas por causas justificadas el Congreso del Estado o la Comisión Permanente en su caso, a petición del Pleno del Tribunal.

(REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2007)

ARTICULO 11 El Tribunal tendrá un Presidente

Durará en su cargo dos años, y no podrá ser reelecto para el periodo inmediato.

ARTICULO 12 (DEROGADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2007)

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2007)

ARTICULO 13 Para ser Secretario de Estudio y Cuenta o Secretario de Acuerdos, se requiere:
  1. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

  2. Poseer título profesional de Licenciado en Derecho, legalmente registrado;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 1999)

  3. Notoria buena conducta y con experiencia profesional en materia administrativa y fiscal, de un mínimo de tres años;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 1999)

  4. No haber sido condenado por delito intencional, y

    (ADICIONADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 1999)

  5. Tener una residencia en el Estado, de cinco años anteriores al día de su nombramiento.

    (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 10 DE AGOSTO DE 2007)

    Para ser Actuario del Tribunal, se requiere cumplir con los mismos requisitos que se establecen para Secretario de Estudio y Cuenta o Secretario de Acuerdos, excepto la experiencia profesional a que se refiere la tercera fracción.

    (REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2007)

ARTICULO 14 Los Magistrados, Secretario General de Acuerdos, Secretarios de Estudio y Cuenta, Secretarios de Acuerdos y Actuarios en funciones, estarán impedidos para desempeñar cualquier otro cargo o empleo de la Federación, Estado, Municipio, entidades públicas paraestatales o de índole privada, excepto los de carácter docente u honorífico.
CAPITULO TERCERO Artículos 15 a 18

DEL PLENO

(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 1999)

ARTICULO 15 El Tribunal se integra en Pleno con tres Magistrados en funciones

Para que pueda sesionar, será indispensable la presencia de todos sus miembros.

(REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2007)

ARTICULO 16 Las resoluciones del Pleno, se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos de los Magistrados, que no podrán abstenerse de votar, sino cuando tengan impedimento legal, caso en el cual se procederá conforme a la fracción I del articulo 17 y de no ser posible la sustitución, se procederá conforme a la fracción III del artículo 18 de esta Ley.
ARTICULO 17 Es competencia del Tribunal en Pleno:

(REFORMADA, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016)

  1. ...

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