Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California
[N. DE E. EL PRESENTE ORDENAMIENTO QUEDA ABROGADO POR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL TRIBUNAL ESTATAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL 7 DE AGOSTO DE 2017; ÚLTIMO ORDENAMIENTO QUE ENTRA EN VIGOR EL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO.]
LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE AGOSTO DE 2017 (ABROGADA).
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el martes 31 de enero de 1989.
OSCAR BAYLON CHACON
GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA H. LEGISLATURA DEL ESTADO, ME HA DIRIGIDO PARA SU PROMULGACION, EL ORDENAMIENTO LEGAL QUE SIGUE:
LA H. XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 27, FRACCIONES I Y XXXII, DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EXPIDE LA SIGUIENTE
LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
(REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2007)
(REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 1989)
(REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2007)
DE LA INTEGRACION DEL TRIBUNAL
(REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2007)
(REFORMADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016)
El Pleno estará integrado por tres Magistrados.
(REFORMADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016)
Las Salas conocerán en primera instancia y ejercerán la competencia que señale esta Ley; teniendo como titular a un Magistrado.
El Tribunal contará con un Secretario General de Acuerdos, Secretarios de Estudio y Cuenta y de Acuerdos, Actuarios y demás personal que requiera el servicio, quienes estarán adscritos a los órganos y ejercerán las facultades que determine esta Ley.
(REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2007)
Seis meses antes de que concluya el periodo de Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, éste podrá manifestar al Congreso del Estado su interés de ser nombrado para un periodo más; para lo cual, el Congreso solicitará al órgano administrativo de dicho Tribunal documentación que ampare el desempeño del Magistrado a efecto de realizar, a través de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, la evaluación del desarrollo de sus funciones, que deberá sujetarse a criterios objetivos relativos a la excelencia profesional, honestidad y buena reputación; la Comisión podrá citar al Magistrado a efecto de hacerse llegar elementos que le permitan una mejor valoración.
La Comisión presentará al Pleno del Congreso el dictamen que verse sobre el nombramiento o no, para otro periodo de 6 años, de dicho funcionario. El Congreso del Estado por el voto de la mayoría calificada aprobará dicho nombramiento. En caso de no resultar nombrado para un periodo más de seis años, el Congreso del Estado emitirá tres meses antes de que concluya el periodo de Magistrado del Tribunal, convocatoria para realizar el nombramiento de un nuevo Magistrado de Tribunal de lo Contencioso Administrativo. La convocatoria deberá contener como mínimo, el plazo límite de la inscripción, requisitos de Ley a cubrir por los aspirantes, y el procedimiento de la elección.
Una vez recibida la documentación de los aspirantes, la Comisión someterá a consideración del Pleno del Congreso su opinión respecto (sic) las personas idóneas para ocupar el cargo de Magistrado, elaborando un dictamen que presentará al Pleno del Congreso, que deberá contener los nombres de los candidatos a ocupar dicho cargo, anexando los documentos que sean necesarios para acreditar que tienen la aptitud para el desempeño de la función y que cumplen con los requisitos de ley. Para decidir el nombramiento de Magistrados de lo Contencioso Administrativo, se requerirá de la votación por mayoría calificada de los integrantes del Congreso del Estado.
(REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2007)
-
Cumplir con los mismos requisitos que para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado, contenidos en el artículo 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California;
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Tener por lo menos cinco años de experiencia profesional en Derecho Administrativo o Tributario.
(REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2007)
Los Magistrados no se consideran como trabajadores.
(REFORMADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016)
Por el periodo de suplencia el funcionario que cubra la ausencia recibirá los mismos emolumentos del Magistrado.
(REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2007)
Las que excedan de los plazos señalados, sólo podrá concederlas por causas justificadas el Congreso del Estado o la Comisión Permanente en su caso, a petición del Pleno del Tribunal.
(REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2007)
Durará en su cargo dos años, y no podrá ser reelecto para el periodo inmediato.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2007)
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Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
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Poseer título profesional de Licenciado en Derecho, legalmente registrado;
(REFORMADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 1999)
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Notoria buena conducta y con experiencia profesional en materia administrativa y fiscal, de un mínimo de tres años;
(REFORMADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 1999)
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No haber sido condenado por delito intencional, y
(ADICIONADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 1999)
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Tener una residencia en el Estado, de cinco años anteriores al día de su nombramiento.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 10 DE AGOSTO DE 2007)
Para ser Actuario del Tribunal, se requiere cumplir con los mismos requisitos que se establecen para Secretario de Estudio y Cuenta o Secretario de Acuerdos, excepto la experiencia profesional a que se refiere la tercera fracción.
(REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2007)
DEL PLENO
(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 1999)
Para que pueda sesionar, será indispensable la presencia de todos sus miembros.
(REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2007)
(REFORMADA, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016)
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