Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero
LEY DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL ESTADO DE GUERRERO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 17 DE AGOSTO DE 2021.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 6 de junio de 1989.
JOSE FRANCISCO RUIZ MASSIEU, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed
Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,
LA QUINCUAGESIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, TUVO A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:
LEY DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL ESTADO DE GUERRERO.
(REFORMADO, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2009)
En el caso del transporte como servicio público esos regímenes asegurarán la satisfacción oportuna, eficiente y equitativa de las necesidades colectivas, y una utilidad razonable para los transportistas; o bien la satisfacción de necesidades particulares sin perjuicio del interés colectivo.
(REFORMADO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2013)
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Carril Confinado: El destinado para uso de los Vehículos de Transporte Masivo que opera en el Sistema Integral de Transporte;
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Centro de Control: El elemento principal del Sistema de Despacho, desde donde se centralizarán todas las comunicaciones y se procesarán y almacenarán todos los datos recibidos para el control del Sistema de Despacho y del Sistema de Recaudo;
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Concesión: La autorización para prestar el servicio público de transporte. Cuando la autorización sea temporal no mayor de treinta días se denominará permiso;
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Corredor: En su conjunto a la o las Rutas Troncales, a las Rutas Alimentadoras y, en su caso, a las Rutas Complementarias;
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Estaciones: El lugar exclusivo para realizar obligatoriamente el ascenso y descenso de pasajeros de los Vehículos de Transporte Masivo sobre el Corredor;
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Infraestructura: Las instalaciones necesarias para la correcta prestación del Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros, de manera enunciativa, más no limitativa: Estaciones ubicadas a lo largo del Corredor con Terminales en su origen y destino con paradas predeterminadas para el ascenso y descenso de pasajeros, Paraderos y/o Patios y Talleres;
(REFORMADA, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2018)
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Organismos: Los organismos públicos descentralizados que se constituyan para administrar y regular técnicamente la operación del Transporte Masivo;
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Paraderos: El lugar exclusivo para realizar obligatoriamente el ascenso y descenso de pasajeros de los Vehículos de Transporte Masivo sobre las Rutas Alimentadoras;
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Ruta Alimentadora: La que moviliza pasajeros de las áreas periféricas y/o de baja densidad de y hacia los Paraderos, Terminales y Estaciones de la Ruta Troncal;
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Ruta Complementaria: El Servicio de Transporte Público que se requiera integrar a un Corredor con la finalidad de darle viabilidad operativa;
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Ruta Troncal: El Servicio Público de Transporte Masivo que es prestado en una vialidad con carriles específicos, preferentes o confinados total o parcialmente para el transporte público masivo;
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Servicio Público de Transporte: El servicio de transporte que se presta de manera regular y uniforme a un tercero, mediante el pago de tarifas autorizadas y mediante concesión o permiso. El servicio público de transporte puede ser de pasajeros, de bienes o mixto;
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Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros: El servicio de transporte que se presta como un Sistema Integral de Transporte en Vías Públicas específicas, preferentes o confinadas, con Vehículos de Transporte Masivo y con tecnologías para su control, operación y cobro de tarifas, así como en su caso, en las Rutas Alimentadoras y Complementarias que permitan su adecuada operación;
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Servicio de Transporte Privado o Particular: El servicio de transporte que se presta para satisfacer necesidades del permisionario conexas a su actividad y sin estipendio por concepto de pasaje o flete. Para efectuar este tipo de transporte se requiere de permiso;
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Sistema de Despacho: El sistema que controla las frecuencias de paso y/o operación regulada de manera exclusiva en una vialidad con carriles preferentes o total o parcialmente confinados para el Servicio de Transporte Público Masivo;
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Sistema de Recaudo: El conjunto de bienes tangibles e intangibles incluyendo los mecanismos, procesos y procedimientos que permiten la identificación, captura, almacenamiento, comunicación, procesamiento y generación de informes de operación relativos al Servicio Público de Transporte Masivo; así como distribuir y vender la Tarjeta Multimodal, y recolectar el dinero por la tarifa que los usuarios pagan;
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Terminales: Las estaciones ubicadas en el origen y destino de Corredor, cada uno de los Corredores que forman parte del Sistema Integral de Transporte Público Masivo;
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Sistema Integral de Transporte Masivo: Comprende en su conjunto a todos y cada uno de los Corredores en donde se preste esta modalidad de servicio;
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Vehículo: Todo mueble que mediante mecanismos de combustión interna, tracción animal o humana se destine a transitar por las vías públicas;
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Vehículos de Transporte Masivo: El vehículo automotor por medio de cual se presta el servicio público de transporte masivo ya sea en la Ruta Troncal, las Rutas Alimentadoras o en las Rutas Complementarias; y
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Vías Públicas: Las carreteras y caminos vecinales, calles, avenidas y toda área del dominio público y de uso común, destinados al tránsito de vehículos, que se encuentren dentro de los límites del Estado y que no sean de jurisdicción federal según la Ley de Vías Generales de Comunicación.
(REFORMADO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2013)
Sin perjuicio de las obligaciones que esta Ley establece a los concesionarios y permisionarios de los diversos servicios que se exploten dentro de las vías públicas de la Entidad, el Ejecutivo Estatal podrá autorizar al titular de la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad para celebrar convenios con los concesionarios y permisionarios, a fin de coordinar las acciones de los mismos en la conservación y ampliación del Sistema Vial de la Entidad.
Los organismos podrán celebrar dichos convenios, previa autorización de la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad.
DE LAS AUTORIDADES DE TRANSPORTE Y VIALIDAD
(REFORMADO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2013)
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El Gobernador del Estado;
(REFORMADA, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2018)
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Jefe de la Oficina del Gobernador;
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El Secretario de Finanzas y Administración;
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El Consejo Técnico de Transporte y Vialidad;
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El Director General de la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad;
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Los Delegados Regionales;
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Los Inspectores de Transporte y Vialidad; y
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Director General de Tránsito, Caminos, Puertos y Aeropuertos del Estado.
(REFORMADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2018)
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Ejercer las facultades que en materia de transporte y vialidad confiere la Ley al Gobierno del Estado;
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Establecer las normas técnicas y demás disposiciones que rijan la organización, funcionamiento y prestación del servicio público de transporte, y vigilar su cumplimiento;
(REFORMADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2013)
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Otorgar y revocar concesiones, permisos y todo tipo de autorizaciones en materia de transporte que sean de la jurisdicción del Estado; así como otorgar y revocar las concesiones y contratos para el Sistema de Recaudo, Sistema de Despacho y/o Centro de Control.
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Realizar visitas periódicas de inspección, auditoría técnica, vigilancia y supervisión tendientes a asegurar la prestación eficiente, oportuna y social del servicio público;
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Realizar los estudios técnicos para la fijación de las tarifas y su revisión, así como de todo tipo de cobro en los términos de la legislación aplicable;
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