Ley de Transporte del Estado de Tamaulipas

LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el martes 12 de febrero de 2002.

TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA QUINCUAGESIMA SEPTIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. 668

LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 135
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1° La presente ley es de orden público e interés social y tiene como objeto:

(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017)

  1. Establecer las bases para ordenar, prestar y supervisar el servicio público de transporte y los servicios auxiliares;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017)

  2. Establecer las bases para utilizar y aprovechar la infraestructura vial de jurisdicción estatal para la prestación del servicio público de transporte y de los servicios auxiliares; y

  3. Establecer las normas de coordinación entre el Estado y los Municipios en materia de transporte.

ARTÍCULO 2° Se considera de utilidad pública la prestación del servicio público de transporte, así como el establecimiento de vialidades, instalaciones, paraderos, terminales, cierres de circuito y cualesquiera otros servicios o equipamientos auxiliares necesarios para su funcionamiento.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017)

ARTÍCULO 3° El servicio de transporte y los servicios auxiliares del transporte, así como el equipamiento auxiliar para la realización de los mismos, constituyen un servicio público cuya prestación corresponde al Estado, el cual podrá prestarlo por sí o a través de concesiones y permisos que otorgue a personas físicas o morales mexicanas, en términos de esta ley y sus reglamentos.
ARTÍCULO 4° Para la interpretación y aplicación de la presente ley, se utilizarán indistintamente los términos siguientes:

(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017)

  1. Arrastre o traslado.- El conjunto de operaciones necesarias para trasladar de un lugar a otro un vehículo, que está impedido física, mecánica o administrativamente para su auto-desplazamiento, utilizando para ello, una grúa;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017)

  2. Concesión.- El acto administrativo por el cual el Poder Ejecutivo autoriza a una persona física o moral, la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, especializado o de carga;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017)

  3. Concesionario.- La persona física o moral titular de la concesión para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, especializado o de carga, regulados por la presente ley y sus reglamentos;

  4. Dependencia Municipal.- La autoridad municipal competente en materia de transporte;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017)

  5. Depósito de vehículos.- Es el lugar para la guarda y custodia en locales autorizados por el Poder Ejecutivo, de vehículos y/o remolques abandonados, retenidos, accidentados o descompuestos en caminos y puentes de jurisdicción estatal y municipal, y/o en su caso, remitidos por la autoridad competente;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017)

  6. Equipamientos auxiliares.- Los accesorios físicos, materiales y de infraestructura que resulten complementarios a la prestación del servicio público de transporte y de los servicios auxiliares;

  7. Estado.- El Estado Libre y Soberano de Tamaulipas;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017)

  8. Grúa.- La unidad de tracción utilizada para el arrastre o traslado y salvamento, que cumple con el equipo mecánico adecuado para la prestación de los servicios auxiliares del transporte público;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017)

  9. Guarda o custodia.- El conjunto de operaciones necesarias para el resguardo de vehículos y objetos a fin de garantizar que durante el tiempo que permanezcan aislados, conservarán las mismas condiciones que presentaron al momento de iniciar el traslado y, en su caso, durante su permanencia en el lugar en el que fueron depositados;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017)

  10. Permiso.- El acto administrativo por el cual el Poder Ejecutivo autoriza a una persona física o moral, la prestación de los servicios auxiliares del transporte público;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017)

  11. Permisionario.- La persona física o moral titular del permiso para la prestación de los servicios auxiliares del transporte público, regulados por la presente ley y sus reglamentos;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017)

  12. Poder Ejecutivo.- El Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017)

  13. Prestador del servicio.- El concesionario o permisionario;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017)

  14. Registro.- El Padrón del Registro Estatal del Servicio Público de Transporte;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017)

  15. Reglamentos.- Los reglamentos de la presente ley;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017)

  16. Requisa.- El acto administrativo mediante el cual el Poder Ejecutivo decreta la intervención del servicio concesionado o permisionado a los particulares, para prestarlo directamente por causa de utilidad pública o interés social;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017)

  17. Ruta.- El recorrido entre un punto inicial y un punto final, siguiendo el itinerario autorizado, a través del cual se presta el servicio de pasajeros;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017)

  18. Ruta alimentadora.- Es por la cual se moviliza a pasajeros de las áreas periféricas o de baja densidad, de y hacia las terminales de integración;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017)

  19. Ruta difusora.- Es por la cual se transporta a usuarios, de y hacia diversas paradas dentro de su itinerario, incluida una terminal de integración en áreas no cubiertas por las rutas troncales;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017)

  20. Ruta troncal.- Es la que a partir de terminales de integración, conecta rutas alimentadoras, difusoras e intersectoriales;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017)

  21. Salvamento.- El conjunto de operaciones necesarias para enganchar o cargar un vehículo y asegurarlo a la grúa, así como la señalización, acordonamiento, desvío de tránsito y otras medidas de seguridad, con el objeto de rescatar personas, objetos o animales que se encuentren en situaciones de peligro o que atenten contra la seguridad de terceros en sus personas o bienes;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017)

  22. Secretaría.- La Secretaría General de Gobierno;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017)

  23. Servicios auxiliares.- Los servicios auxiliares del transporte público;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017)

  24. Servicios auxiliares del transporte público.- Los que sin formar parte del transporte público de pasajeros, especializado o de carga, complementan su operación y explotación;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017)

  25. Servicio, servicio público o servicio de transporte.- El servicio público de transporte;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017)

  26. Servicio público de transporte.- Es la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, especializado y de carga, mediante el pago de una retribución en numerario, que se ofrece directamente a la población por el Estado o terceras personas físicas o morales a las que el Poder Ejecutivo otorga concesiones, servicio que se efectúa por medio de vehículos autorizados por la Secretaría, en las calles y caminos de jurisdicción estatal o municipal;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017)

  27. Servicio rural.- Es aquél que se proporciona entre centros de población rural ubicados dentro del territorio del Estado, en vehículos que pueden transportar equipaje, pasajeros y carga, sujeto a itinerario, tarifa, horarios y frecuencias de paso;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017)

  28. Servicio suburbano.- Es aquél que se realiza, partiendo del centro de población urbano a sus poblaciones o comunidades aledañas ubicadas dentro de su zona de influencia y está sujeto a itinerario, tarifa, horarios y frecuencias de paso;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017)

  29. Servicio urbano.- Es aquel que se presta, dentro de los límites de un centro de población urbano y que está sujeto a itinerario, tarifas, horarios y frecuencias de paso;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017)

  30. Tarifa.- El tabulador de precios establecidos por el Poder Ejecutivo, para el cobro de una cuota o cantidad por la prestación del servicio público de transporte y de los servicios auxiliares del transporte público, conforme a la normatividad respectiva aplicable;

    (ADICIONADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017)

  31. Terminal de integración.- El lugar donde...

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