Ley del Transporte para el Estado de Puebla



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DEL TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE NOVIEMBRE DE 2019.

Ley publicada en la Sección Tercera del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el miércoles 18 de marzo de 1998.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla.

MANUEL BARTLETT DIAZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGESIMO TERCER CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CONSIDERANDO

(F. DE E., P.O. 13 DE ABRIL DE 1998)

Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley del Transporte para el Estado de Puebla emitido por las Comisiones Unidas de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales y de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal y de Ecología, Prevención, Mejoramiento, Rehabilitación y Protección del Ambiente del H. Congreso del Estado, enviada por el Ejecutivo del Estado.

Que la Ley de Vialidad y del Transporte Estatal, fue aprobada mediante Decreto de fecha veintiséis de julio de mil novecientos noventa y publicada en el Periódico Oficial del Estado el día tres de agosto de mil novecientos noventa, estableció las bases y la organización de la Dirección de Tránsito constituyendo, en su momento, un adecuado marco jurídico para la actuación de esa Dependencia.

Que a raíz del acelerado crecimiento urbano que se dio en la Ciudad de Puebla a partir de mil novecientos ochenta, se han originado nuevas unidades habitacionales generando necesidades en materia de transporte, mismas que han sido parcialmente resueltas, con un sistema que ha generado una gran complejidad en los servicios, no sólo en la Capital del Estado sino en toda la Entidad.

Que a fin de atender esas necesidades de manera apropiada, se creó una nueva dependencia estatal con el propósito de que regule todo lo relacionado con el transporte y otras materias, naciendo la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado de Puebla, mediante Decreto de fecha veinte de marzo de mil novecientos noventa y seis y publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha cuatro de junio de mil novecientos noventa y seis.

Para que la actuación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado sea acorde con el Plan Estatal de Desarrollo 1993-1999, se acogieron los objetivos del mismo, en materia de transportes, tendientes a modernizar integralmente la infraestructura vial y el transporte público de la Ciudad de Puebla y ciudades medias, mejorando la capacidad, seguridad, calidad y eficacia de los sistemas.

Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado de Puebla ha destacado que el transporte público del Estado opera con un equipo obsoleto e inapropiado, con un creciente número de unidades de baja capacidad, que tienen una antigüedad que rebasa la edad media de los vehículos destinados al transporte público, que circulan en rutas inadecuadas ya que la dispersión espacial de esas rutas es el resultado de un proceso de creación sin base en una planeación, que no existe una infraestructura específica para el transporte público en el que hayan terminales de pasajeros, estaciones de transferencia, señalamientos de puntos de paradas, lo que se refleja en grandes problemas para la circulación del parque vehicular de la Ciudad.

Que la iniciativa de proponer una ruta y solicitar una concesión ha sido, hasta ahora, del interesado en ofrecer el servicio, constituyendo éste, un procedimiento incompatible con el requisito económico de proveer el servicio de conformidad con un plan del transporte.

Que el sistema del transporte actual basado en el concepto hombre-camión, impide adoptar políticas de desarrollo que motiven la formación de empresas, no permitiendo la modernización y adecuación de las flotas, el control operacional de la oferta, la reducción de impactos ambientales, ni la disminución de accidentes.

Que no existe un verdadero control de los vehículos que se dedican, dentro de la Entidad, a prestar el Servicio del Transporte Mercantil a pesar de la importancia del mismo como factor influyente en el desarrollo económico y social de la Entidad.

Que todas esas características que se dan en la Capital del Estado se repiten en el interior del mismo, manifestándose mayores problemas en las ciudades más importantes y agudizándose por la raquítica estructura vial.

Que para buscar la modernidad del sistema y alcanzar los objetivos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado de Puebla, se requiere realizar una modificación integral de las condiciones del transporte, que resuelva la problemática actual para retomar la verdadera esencia del transporte, como inductor del desarrollo y del servicio público, misma que debe contar con un marco jurídico adecuado y actualizado, congruente con el Plan Estatal de Desarrollo y los programas de modernización elaborados por el Gobierno del Estado, tendiente a corregir las deficiencias del sistema, a efecto de buscar opciones más viables que impacten directamente en la problemática del transporte. Este cuerpo normativo deberá satisfacer las necesidades y reclamos actuales de la sociedad poblana, previendo el desarrollo y la transformación inminente que trae aparejado el cercano inicio de otro siglo.

Que en consideración a lo anterior y después de una revisión a la actual Ley de Vialidad y del Transporte Estatal, se concluye que ese ordenamiento legal contiene diversas lagunas con respecto al Servicio Público de Transporte, impidiendo el desarrollo y la actualización de este rubro, obstaculizando con esto los objetivos de modernización necesarios para el Estado, siendo además omiso en cuanto a la regulación del Transporte Mercantil.

De lo anterior se desprende que la actual legislación en materia de Transportes ha dejado de ser un instrumento eficaz en sus aspectos políticos, económicos y sociales, por lo que es indispensable la creación de una nueva Ley en la materia, que constituya el marco jurídico de actuación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado de Puebla, en el área del Servicio del Transporte Público y Mercantil.

La presente Ley del Transporte para el Estado de Puebla, contiene ciento cuarenta y dos artículos, distribuidos en ocho Títulos y diecinueve Capítulos, así como siete artículos transitorios.

En el TITULO PRIMERO: Se establecen las GENERALIDADES, que comprenden lo relativo a los objetivos de la Ley, las autoridades en materia de transporte y las atribuciones que corresponden a las mismas.

Que en relación con este Título, se establece que en materia de Transporte corresponderá al Gobernador del Estado y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado de Puebla, dentro de su jurisdicción, controlar, regular, vigilar, sancionar a los vehículos del Servicio Público de Transporte y Mercantil, contando con un cuerpo de Supervisores que tendrán a su cargo, ejecutar las medidas tendientes a lograr el buen funcionamiento del Servicio Público de Transporte y del Servicio Mercantil y sus servicios auxiliares.

En el TITULO SEGUNDO: DE LA REGULACION GENERAL DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE Y DEL SERVICIO MERCANTIL, se propone que los vehículos se clasifiquen en función del servicio a que se encuentran destinados haciéndose dos grandes divisiones. En la primera de ellas se incluye el Servicio Público del Transporte, entendiéndose como tal, el que tiene el Estado la obligación de prestarlo, por ser una necesidad para la comunidad y que, al no poder hacerlo por sí mismo, permite que lo realicen terceros por virtud de una concesión. Se incluye dentro de este servicio, el Transporte de Personas subclasificado en Urbano, Suburbano, Foráneo y Transporte Mixto de Pasajeros y Bienes.

En la segunda de las dos grandes clasificaciones a las que se refiere esta Ley, se considera como elemento innovador de la misma, el Servicio del Transporte Mercantil que es el que prestan los particulares directamente a otros particulares, constituyendo una actividad comercial o que llevan a cabo los propietarios de vehículos como extensión de los actos de comercio que realizan. Este servicio se subclasifica en Transporte de Personas y Transporte de Carga.

Dentro del Transporte de Personas se incluye el de Automóviles de Alquiler, el Escolar, el de Personal, el de Turismo y el de Servicio Extraordinario; dentro del Transporte de Carga se contempla el de Materiales para Construcción, el de Carga Ligera, el de Mudanzas, el de Mensajería y Paquetería, el Especial, el de Giros Restringidos, entre otros; servicios que no tiene el Estado la obligación de prestarlos pero que es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado de Puebla tenga un control eficaz en la forma y el modo en que se realizan.

En el TITULO TERCERO: DE LAS LICENCIAS PARA CONDUCIR, se crea una nueva clasificación de las licencias que se requieren para conducir los vehículos acorde con el tipo de servicio que se realice.

Se...

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