Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Estado de Chiapas
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Chipas, el miércoles 4 de mayo de 2016.
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
La Honorable Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y
Considerando
[...]
Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de:
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas
Del Objeto de la Ley
Tiene por objeto proveer lo necesario para garantizar plenamente la transparencia y el derecho fundamental de toda persona al acceso a la información pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado de Chiapas.
-
Garantizar el ejercicio del derecho a la información reconocido en la Constitución Política como un derecho humano y fundamental.
-
Consolidar la cultura de la transparencia y rendición de cuentas, proveyendo lo necesario para que toda persona tenga acceso a la información pública, bajo los principios establecidos en la presente Ley.
-
Fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas a fin de contribuir a la consolidación de la democracia.
-
Favorecer una adecuada y oportuna rendición de cuentas a los ciudadanos, a través de la generación, publicación y actualización permanente, de manera completa, veraz, oportuna y comprensible, de las obligaciones de transparencia que deberán difundir los Sujetos Obligados.
-
Promover el establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada, completa y accesible para todo el público y atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región.
-
Determinar las atribuciones y facultades del Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas.
-
Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio y las sanciones que correspondan, conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a la presente Ley.
-
Regular los medios de impugnación y procedimientos respecto de acciones que sean competencia del Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas.
-
Ajustes Razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos.
-
Áreas: Instancias que cuentan o puedan contar con la información. Tratándose del sector público, serán aquellas que estén previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico respectivo o equivalentes.
-
Comisionado: A la persona, hombre o mujer, que sea integrante del Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas.
-
Comisionado Presidente: El Comisionado que presidirá el Pleno, ejerciendo la titularidad, así como la representación legal del Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas.
-
Comité de Transparencia: Instancia a la que hace referencia el Capítulo II del Título Quinto de la presente Ley.
-
Consejero: A la persona, hombre o mujer, que sea integrante del Consejo Consultivo del Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas.
-
Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo del Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas;
-
Datos abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes características:
-
Accesibles: Los datos están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito;
-
Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios;
-
Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna;
-
No discriminatorios: Los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro.
-
Oportunos: Son actualizados periódicamente, conforme se generen.
-
Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto.
-
Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible.
-
Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática.
-
En formatos abiertos: Los datos estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna.
-
De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente.
-
-
Datos Personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable.
-
Datos sensibles: Aquellos datos personales relacionados con la esfera más íntima de su titular o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen étnico o racial; convicciones, preferencias, creencias u opiniones sexuales, políticas, filosóficas y religiosas; vida afectiva o situación moral y familiar; estado de salud física y mental; información genética; tipo de sangre y otras cuestiones muy íntimas o de similar naturaleza.
-
Documento: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los Sujetos Obligados, sus Servidores Públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico.
-
Expediente: Unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los Sujetos Obligados.
-
Formatos Abiertos: Conjunto de características técnicas y de presentación de la información que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos de forma integral y facilitan su procesamiento digital, cuyas especificaciones están disponibles públicamente y que permiten el acceso sin restricción de uso por parte de los usuarios.
-
Formatos Accesibles: Cualquier manera o forma alternativa que dé acceso a los solicitantes de información, en forma tan viable y cómoda como la de las personas sin discapacidad ni otras dificultades para acceder a cualquier texto impreso y/o cualquier otro formato convencional en el que la información pueda encontrarse.
-
Información Confidencial: La que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.
-
Información de interés público: Se refiere a la información que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los Sujetos Obligados.
-
Información parcialmente clasificada: La información pública que cuente con una o varias partes que se clasifiquen como reservadas y/o confidenciales.
-
Instituto: El Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas.
-
Instituto Nacional: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba