Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Estado de Nuevo Leon

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE ABRIL DE 2022.

Ley publicada en la Sección Tercera del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 1 de julio de 2016.

JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:

DECRETO

NÚM...... 119

Artículo Único Se expide la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 209
Capítulo I Artículos 1 a 7

Objeto de la Ley

Artículo 1 La presente Ley es de orden público y de observancia general en todo el Estado, es reglamentaria del artículo 6 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en materia de transparencia y acceso a la información.

Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos, dependencias que integren la administración descentralizada, paraestatal, paramunicipal y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad del Estado y sus municipios.

Artículo 2 Son objetivos de esta Ley:
  1. Establecer las bases que regirán los procedimientos para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información;

  2. Establecer procedimientos y condiciones homogéneas en el ejercicio del derecho de acceso a la información, mediante procedimientos sencillos y expeditos;

  3. Establecer las bases y la información de interés público que se debe difundir proactivamente;

  4. Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público y atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región;

  5. Propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas a fin de contribuir a la consolidación de la democracia; y

  6. Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio y las sanciones que correspondan.

Artículo 3 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Actos de autoridad: Para efectos de ésta Ley, se entenderá que realizan actos de autoridad las personas físicas o jurídicas que realicen actos equivalentes a los de la autoridad que afecten derecho de particulares y cuyas funciones estén determinadas por una Ley, Reglamento o cualquier normatividad aplicable;

  2. Acumulación: Reunión de procedimientos iniciados por una misma persona, que provengan de una misma causa y sean en contra del mismo sujeto obligado;

  3. Administración de documentos: Conjunto de métodos y prácticas destinados a planear, dirigir y controlar la producción, circulación, organización, conservación, uso, selección y destino final de los documentos de archivo;

  4. Ajustes Razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos;

  5. Áreas: Instancias que cuentan o puedan contar con la información. Tratándose del sector público, serán aquellas que estén previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico respectivo o equivalentes;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 20 DE AGOSTO DE 2021)

  6. Área Metropolitana: La que comprende los municipios de Apodaca, García, General Escobedo, Guadalupe, Juárez, Monterrey, San Pedro Garza García, San Nicolás de los Garza y Santa Catarina, Nuevo León, que integran el área metropolitana de Monterrey.

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 20 DE AGOSTO DE 2021)

  7. Clasificación: Acto por el cual se determina que la información que posee un sujeto obligado es reservada o confidencial;

    (REFORMADA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2021)

  8. Clasificación de la Información: Proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información que le ha sido solicitada actualiza alguno de los supuestos de reserva y/o confidencialidad. Dicho proceso incluye la revisión y marcado de los documentos y expedientes, así como el señalamiento por escrito del fundamento y los motivos por los cuales la información se encuentra clasificada;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 20 DE AGOSTO DE 2021)

  9. Comisión: Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 20 DE AGOSTO DE 2021)

  10. Comisionado: Cada uno de los integrantes del pleno de la Comisión;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 20 DE AGOSTO DE 2021)

  11. Comité de Transparencia: Instancia a la que hace referencia el artículo 56 de la presente Ley;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 20 DE AGOSTO DE 2021)

  12. Conjunto de Datos: La serie de datos estructurados, con caracteres reconocibles por computadora y dispositivos electrónicos vinculados entre sí y agrupados dentro de una misma unidad temática y física, de forma que puedan ser procesados apropiadamente por computadora o cualquier otro dispositivo electrónico para obtener información;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 20 DE AGOSTO DE 2021)

  13. Consejo Nacional: Consejo Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 20 DE AGOSTO DE 2021)

  14. Cuota: Se refiere al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA);

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 20 DE AGOSTO DE 2021)

  15. Datos: El registro informativo simbólico, cuantitativo o cualitativo, generado u obtenido por los sujetos obligados;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 20 DE AGOSTO DE 2021)

  16. Datos abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que deben tener las siguientes características:

    1. Accesibles: Están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito;

    2. Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios;

    3. Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna;

    4. No discriminatorios: Están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro;

    5. Oportunos: Son actualizados, periódicamente, conforme se generen;

    6. Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto;

    7. Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible;

    8. Legibles por máquinas: Están estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática;

    9. En formatos abiertos: Están disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna; y

    10. De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente.

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 20 DE AGOSTO DE 2021)

  17. Datos personales: La información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física identificada o identificable, relativa al origen étnico o racial, las características físicas, morales o emocionales, a la vida afectiva y familiar, domicilio particular, número telefónico particular, cuenta personal de correo electrónico, patrimonio personal y familiar, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas o filosóficas, estados de salud físico o mental, las preferencias sexuales, la huella digital, ácido desoxirribonucleico (ADN), fotografía, número de seguridad social, y toda aquélla que permita la identificación de la misma;

    (REFORMADA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2021)

  18. Días: Los días hábiles que serán todos los días del año a excepción de los sábados, los domingos; así como aquellos en los que se suspendan las labores de la Comisión por acuerdo del Pleno o por determinación de otras disposiciones legales;

    (REFORMADA [N...

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