Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Estado de Durango



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE NOVIEMBRE DE 2020.

Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Durango, el miércoles 4 de mayo de 2016.

El CIUDADANO CONTADOR PÚBLICO JORGE HERRERA CALDERA, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, S A B E D:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

En diversas fechas fueron presentadas a esta H. LXVI Legislatura del Estado, cuatro iniciativas: la primera en fecha 12 de mayo de 2015, presentada por los CC. Diputados CARLOS EMILIO CONTRERAS GALINDO, MARCO AURELIO ROSALES SARACCO, FELIPE MERAZ SILVA y JOSÉ ALFREDO MARTÍNEZ NÚÑEZ, integrantes de esta Sexagésima Sexta Legislatura, que contiene Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Durango; la segunda en fecha 16 de febrero de 2016, presentada por los CC. Diputados JUAN QUIÑONEZ RUIZ y CARLOS MANUEL RUIZ VALDEZ, integrantes de la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional de la presente Legislatura, que contiene reformas y adiciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango; la tercera en fecha 15 de marzo de 2016, presentada por el C. C.P. JORGE HERRERA CALDERA, GOBERNADOR DEL ESTADO DE DURANGO, que contiene Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango y la Cuarta presentada en fecha 30 de marzo de 2016, por la COMISIONADA y COMISIONADOS INTEGRANTES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DURANGUENSE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (IDAIP), que contiene LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE DURANGO; mismas que fueron turnadas a la Comisión de Gobernación integrada por los CC. Diputados: Rosauro Meza Sifuentes, Eduardo Solís Nogueira, Luis Iván Gurrola Vega, Israel Soto Peña y Eusebio Cepeda Solís; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

[...]

Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXVI Legislatura del Estado, expide el siguiente:

DECRETO No. 553

LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO

Se expide la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango para quedar como sigue:

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE DURANGO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 54
CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

OBJETO DE LA LEY

Artículo 1 Esta Ley es de orden público e interés general, y de observancia general en el Estado de Durango, es reglamentaria de los artículos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Artículo 2

La presente Ley tiene por objeto, establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, candidatos independientes, fideicomisos, fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral, instituciones de educación superior o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado de Durango y los municipios que lo integran. Asimismo, agrupaciones políticas u organismos semejantes reconocidos por las leyes, con registro estatal.

Para cumplir con su objeto, esta Ley:

  1. Establece la competencia del Instituto, en materia de transparencia y acceso a la información;

  2. Establece las bases que regirán los procedimientos para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información;

  3. Establece procedimientos sencillos y expeditos en el ejercicio del derecho de acceso a la información;

  4. Regula los medios de impugnación y procedimientos para la interposición de acciones de inconstitucionalidad del órgano garante estatal;

  5. Establece las bases y la información de interés público que se debe difundir proactivamente;

  6. Promueve, fomenta e impulsa la difusión de la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público y atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región;

  7. Promueve la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas a fin de contribuir a la consolidación de la democracia;

  8. Regula la coordinación y participación del órgano garante estatal en el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y

  9. Establece los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio y las sanciones que correspondan.

Artículo 3 Esta Ley tiene como finalidad:
  1. Contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas a través del efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública;

  2. Contribuir al fortalecimiento del estado democrático y la vigencia del estado de derecho;

  3. Transparentar el ejercicio de la función pública mediante la difusión de la información que generen, administren o posean los sujetos obligados de manera oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral;

  4. Garantizar el principio democrático de máxima publicidad;

  5. Promover entre los sujetos obligados la transparencia y la rendición de cuentas a la sociedad a fin de impulsar la contraloría ciudadana y el combate a la corrupción;

  6. Garantizar una adecuada y oportuna rendición de cuentas de los sujetos obligados a través de la generación y publicación de información sobre indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos de manera completa, veraz, oportuna y comprensible;

  7. Preservar la información pública mejorando la organización, clasificación, manejo y la sistematización de la información, y

  8. Promover una cultura de transparencia y rendición de cuentas;

Artículo 4 El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información, que obre en poder de los sujetos obligados.

La información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la presente Ley, así como en la normatividad aplicable en sus respectivas competencias, la cual sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público en los términos dispuestos en la presente Ley.

Para el caso de la interpretación, se podrá tomar en cuenta los criterios, determinaciones y opiniones de los organismos nacionales e internacionales, en materia de transparencia.

Los criterios de interpretación que emita el INAI, en los términos de la Ley General, tendrán el carácter de orientador para el Instituto.

(REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)

En lo no contenido por la presente en materia de notificaciones serán supletorias las disposiciones de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Durango.

Artículo 5 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. ACUERDO DE CLASIFICACIÓN: El que realiza el Comité de Transparencia, para la clasificación de la información que tiene carácter de reservada y confidencial;

  2. AJUSTES RAZONABLES: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos.

  3. ÁREAS: Instancias que cuentan o puedan contar con la información. Tratándose del sector público, serán aquellas que estén previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico respectivo o equivalentes.

    (REFORMADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)

  4. COMISIONADO (A): Cada uno de los integrantes del Consejo General del Instituto Duranguense de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales del Estado de Durango.

  5. CONSULTA DIRECTA: La prerrogativa que tiene toda persona de allegarse información pública, sin intermediarios.

  6. COMITÉ DE TRANSPARENCIA: Instancia a la que hace referencia el artículo 40 de la presente Ley.

  7. DATOS ABIERTOS: Los...

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