Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Estado de Quintana Roo



[NOTA 1: DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO, PUBLICADA EN EL P.O. DE 3 DE MAYO DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO QUEDARÁ ABROGADO; POR LO QUE EN TANTO NO SE EXPIDA LA LEY GENERAL Y LA LEY LOCAL EN MATERIA DE DATOS PERSONALES PERMANECERÁ VIGENTE LA NORMATIVIDAD LOCAL EN LA MATERIA.]

[NOTA 2: DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO NOVENO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO, PUBLICADA EN EL P.O. DE 4 DE JULIO DE 2017, SE DEROGA EL CAPÍTULO SEXTO DENOMINADO "DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES", DEL TÍTULO PRIMERO DENOMINADO "DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS" QUE REGULA LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.]

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 4 DE JULIO DE 2017.

Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el lunes 31 de mayo de 2004.

DECRETO NÚMERO: 109

POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LA HONORABLE X LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

D E C R E T A:

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 95

(REFORMADO, P.O. 2 DE JULIO DE 2008)

Artículo 1 La presente Ley es de orden público con aplicación en todo el territorio del Estado de Quintana Roo

Tiene por objeto garantizar el acceso de toda persona a la información y la protección de datos personales en posesión de los Sujetos Obligados señalados en esta Ley.

Artículo 2 Toda la información a que se refiere esta Ley, es pública, y los particulares tendrán acceso a la misma conforme a lo establecido por esta.

(REFORMADO, P.O. 18 DE MARZO DE 2008)

Artículo 3 Para ejercer el derecho de acceso a la información pública, no es necesario acreditar interés jurídico, ni fundar o motivar la solicitud; y su ejercicio no tendrá más límites que los dispuestos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado y en la presente Ley.
Artículo 4 Los Sujetos Obligados deberán observar los principios de transparencia y publicidad en sus actos y respetar el derecho al libre acceso a la información pública.

En la interpretación de esta Ley, especialmente cuando se determine la calidad de reservada o confidencial de una información, se deberá favorecer el principio de publicidad de la misma.

Quien tenga acceso a la información pública sólo podrá utilizarla lícitamente y será responsable de cualquier uso ilegal de la misma.

Artículo 5 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. LEY: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo.

  2. PERSONA: Las personas físicas o morales constituidas de acuerdo a las leyes.

  3. (DEROGADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2008)

  4. INFORMACIÓN PÚBLICA: La contenida en los documentos y/o instrumentos, que generen, recopilen, mantengan, procesen, administren o resguarden los Sujetos Obligados.

  5. SUJETOS OBLIGADOS: Los Poderes Públicos Estatales: Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los Ayuntamientos; cualquier otro organismo, dependencia o entidad estatal o municipal; y los Órganos Autónomos.

  6. SERVIDOR PÚBLICO: Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión para los Poderes Públicos: Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los Ayuntamientos; la Administración Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal que de los anteriores dimane y los Órganos Autónomos.

    Independientemente de que el encargo lo detente por elección popular, asignación o designación legal, o bien por contratación.

  7. INSTITUTO: El Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Quintana Roo.

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2008)

  8. DERECHO A LA INFORMACIÓN: El derecho de toda persona para acceder a la información que generen, administren o resguarden los Sujetos Obligados.

  9. INFORMACIÓN RESERVADA: La información pública que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en esta Ley.

  10. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: Los datos personales que obren en poder de los Sujetos Obligados y la que con tal carácter se establezca en la presente Ley.

  11. UNIDADES DE VINCULACIÓN: Los órganos de cada uno de los Sujetos Obligados que poseen y administren la información pública.

  12. INTERÉS PÚBLICO: Es la valoración atribuida a los fines que persigue la consulta y análisis de la información pública, a efectos de contribuir a la informada toma de decisiones de las personas en el marco de una sociedad democrática.

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2008)

  13. ÓRGANOS AUTÓNOMOS: Cualquier órgano u organismo al que la Constitución del Estado o las leyes respectivas les otorguen dicha naturaleza.

  14. DATOS PERSONALES: La información concerniente a una persona física identificada o identificable; entre otra, la relativa a su origen racial o étnico, o que esté referida a sus características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva o familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, su estado de salud físico o mental, sus preferencias sexuales, claves informáticas o cibernéticas, códigos personales encriptados u otras análogas que afecten su intimidad.

    (ADICIONADA, P.O. 2 DE JULIO DE 2008)

  15. UNIDAD ADMINISTRATIVA: Las Secretarías, Dependencias, Direcciones, organismos y en general las áreas que componen a los sujetos obligados.

    (ADICIONADA, P.O. 2 DE JULIO DE 2008)

  16. MEDIOS ELECTRÓNICOS: Los sistemas informáticos o computacionales a través de los cuales se podrán presentar las solicitudes de acceso a la información, pública y de rectificación y/o protección de datos personales, si fuera el caso.

Artículo 6 La presente Ley tiene como objetivos:
  1. Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos;

  2. Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que generan los Sujetos Obligados;

  3. Contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas y a consolidar el sistema democrático;

  4. Optimizar el nivel de participación comunitaria en la toma pública de decisiones conforme a los estándares democráticos internacionales;

  5. Garantizar el principio democrático de publicidad de los actos del Estado;

  6. Garantizar y transparentar la protección de los datos personales en poder de los Sujetos Obligados;

  7. Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los Sujetos Obligados, aplicando el principio democrático;

  8. Mejorar la organización, clasificación y manejo de los documentos; y

  9. Contribuir a la democratización de la sociedad quintanarroense y la plena vigencia del estado de derecho.

(REFORMADO, P.O. 18 DE MARZO DE 2008)

Artículo 7 Los Sujetos Obligados designarán de entre sus servidores públicos al Titular de la Unidad de Vinculación, la cual será responsable de la atención de las solicitudes de información que se formulen en términos de esta Ley.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 8 a 14

DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

Artículo 8 Quienes produzcan, administren, manejen, archiven o conserven información pública serán responsables de la transparencia de la información conforme a lo establecido en la presente Ley.

Toda la información en poder de los Sujetos Obligados estará a disposición de las personas, salvo aquella que se considere como reservada o confidencial prevista en esta Ley.

Quienes soliciten información pública tienen derecho, a su elección, a que ésta les sea proporcionada de manera verbal o por escrito, y a obtener por cualquier medio, la reproducción de los documentos en que se contenga.

La información se proporcionará en el estado en que se encuentre en las Entidades Públicas. La obligación de los Sujetos Obligados de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante.

La pérdida, destrucción, alteración u ocultamiento de la información pública y de los documentos en que se contenga, los servidores públicos serán sancionados en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo y demás ordenamientos relativos.

(REFORMADO, P.O. 2 DE JULIO DE 2008)

A efecto de salvaguardar los archivos, registros y, en general, toda la información originalmente plasmada en papel y que obra en posesión de los Sujetos Obligados, ésta podrá ser digitalizada.

(ADICIONADO, P.O. 18 DE MARZO DE 2008)

Lo previsto en este artículo también es aplicable a la información que genere el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.

(REFORMADO, P.O. 18 DE MARZO DE 2008)

Artículo 9 El Poder Judicial y los Tribunales Administrativos de oficio o a petición de particulares, deberán hacer públicos los laudos o sentencias que hayan causado estado o ejecutoria y que juzguen de interés general.

En todo caso, solo mediante conformidad de las partes o de sus sucesores, se procederá a la publicación de los datos personales.

En los acuerdos que inicien todo procedimiento, para los efectos de esta ley, se notificará a las partes si...

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