Ley de Transito del Estado de Morelos -antes Transito y Transporte-

LEY DE TRÁNSITO DEL ESTADO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE MARZO DE 2017.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 8 de febrero de 1989.

Al margen izquierdo un escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.- Poder Ejecutivo.

ANTONIO RIVA PALACIO LOPEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA H. CUADRAGESIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE EXPRESAMENTE LE CONFIERE LA FRACCION II, DEL ARTICULO 40, DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D O

Que a esta Soberanía Popular le fue enviada la iniciativa de Tránsito y Transporte del Estado de Morelos, por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en uso de las facultades que le confieren los Artículos 42, Fracción I; y 70, fracción I, de la Constitución Política de nuestra Entidad Federativa.

Que a los Integrantes de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de puntos Constitucionales y Legislación, les fue turnada dicha Iniciativa la cual examinaron de manera individual su contenido, y posteriormente solicitaron al Presidente de la Comisión Política del Congreso, que la Iniciativa fuera llevada a la Consulta Popular, siendo aprobada por la Asamblea la integración de una Comisión especial de Legisladores, que con fecha ocho de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho se responsabilizaron de los trabajos sobre Consulta Popular, las cuales fueron realizadas en los Municipios de: Yautepec, Jojutla, Cuautla, Yecapixtla, Cuernavaca y Temixco asimismo, en la sede del Congreso del Estado se recibieron sugerencias y opiniones por escrito de varios Ciudadanos.

Que este H. Cuerpo Legislativo coincide con el creador de la Iniciativa en el sentido de que uno de los propósitos que se buscan es el de darle mayor permanencia a la Legislación de Tránsito y Transporte en nuestro Estado, a través de preveer los casos generales, suprimiendo diversas figuras jurídicas y autoridades, como lo es la desaparición de las Comisiones técnico consultivas del Servicio Público de Transportes del Estado, ya que a nuestro juicio es correcto que éstas sean objeto de reglamentación respectivas, asimismo también estamos conscientes de que los casos particulares siempre serán variables por el progreso y desarrollo a que está sujeta la actividad humana en todos los aspectos.

Que es indudable que nuestra actual Ley de Servicio y Tránsito y de los Transportes en la Entidad, por su carácter casuístico principalmente, detalla situaciones pormenorizadamente, que en ocasiones se proyecta a casos particulares y por lo mismo, como lo afirma en sus considerados el titular del Poder Ejecutivo, ha dejado de ser eficaz para regular el Tránsito de vehículos y peatones.

Que después de analizar y estudiar el informe con los resultados de la Consulta Popular, respecto a la Iniciativa de Ley de Tránsito y Transporte en el Estado de Morelos, hemos recogido los planteamientos y las recomendaciones que a nuestro juicio deben incorporarse a la iniciativa original para enriquecerla, así como de turnar al Titular del Poder Ejecutivo las aportaciones que sean materia de reglamento, para los efectos a que haya lugar.

Por lo anterior, consideramos conveniente señalar que las Leyes reglamentarias son Leyes Secundarias que detallan, precisan y sancionan uno o varios preceptos, con el fin de articular los conceptos o medios necesarios para la aplicación del precepto que regulan. La función reglamentaria de una Ley implica la ampliación de preceptos, contenidos en la Legislación que desarrollan.

Que por su naturaleza, el servicio público estará siempre sujeto a normas y preceptos de derecho público. Las características de un servicio público, como es el caso del Transporte, es la de que se crea y se organiza por el Estado mediante Leyes que emanan del Poder Legislativo; el servicio público debe ser continuo, uniforme, regular y permanente; supone siempre una obra de interés público y debe de satisfacer el interés general oponiéndose al Particular.

Y que la finalidad principal es de que en nuestro Estado se organice debida, duradera y eficazmente el tránsito y la prestación de servicio público de transportes.

En virtud de lo anterior, esta H. Legislatura tiene a bien expedir la siguiente:

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2007)

LEY DE TRANSITO DEL ESTADO DE MORELOS

(NOTA: EL 18 DE ENERO DE 2011, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS CONSIDERANDOS SÉPTIMO Y NOVENO, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO QUINTO, SEGÚN CORRESPONDA, DE LAS SENTENCIAS DICTADAS AL RESOLVER LAS CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES 18/2008, 20/2008 Y 22/2008, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE ESTE ARTÍCULO, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 4 DE ABRIL DE 2011 Y EL 29 DE MARZO DE 2011, RESPECTIVAMENTE, DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHAS SENTENCIAS PUEDEN SER CONSULTADAS EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/expedientes/).

[En cuanto a los efectos de esta declaración de invalidez ver la tesis de jurisprudencia que lleva por rubro y...

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