Ley que Transforma Al Organo Desconcentrado Denominado Instituto de Capacitacion y Adiestramiento para el Trabajo Industrial (i.c.a.t.i.), en Organismo Descentralizado

LEY QUE TRANSFORMA AL ORGANO DESCONCENTRADO DENOMINADO INSTITUTO DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO PARA EL TRABAJO INDUSTRIAL (I.C.A.T.I.), EN ORGANISMO DESCENTRALIZADO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 29 DE DICIEMBRE DE 1994

Ley publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el miércoles 19 de agosto de 1992.

El Ciudadano LICENCIADO IGNACIO PICHARDO PAGAZA, Gobernador del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NUMERO 111

LA H. "LI" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

D E C R E T A:

LEY QUE TRANSFORMA AL ORGANO DESCONCENTRADO DENOMINADO INSTITUTO DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO PARA EL TRABAJO INDUSTRIAL (I.C.A.T.I.), EN ORGANISMO DESCENTRALIZADO

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 4

De su Naturaleza Jurídica y

de sus Objetivos

Artículo 1 Se transforma al Organo Desconcentrado denominado <>, identificado con las siglas I.C.A.T.I., en un Organismo Público Descentralizado, con personalidad Jurídica y patrimonio propios.
Artículo 2 El Instituto de Capacitación y Adiestramiento para el Trabajo Industrial, quedará adscrito para su control sectorial a la Secretaría del Trabajo y de la Previsión Social.
Artículo 3 El Instituto de Capacitación y Adiestramiento para el Trabajo Industrial, tendrá los objetivos siguientes:
  1. Promover e impulsar la capacitación y el adiestramiento para el trabajo industrial.

  2. Auxiliar a las empresas en el cumplimiento de sus obligaciones legales en materia de capacitación y adiestramiento.

  3. Participar en la satisfacción de la demanda de capacitación y adiestramiento tanto del sector empresarial como de los diversos sectores sociales.

  4. Incidir en la productividad de las empresas mediantes (sic) la capacitación y el adiestramiento.

Artículo 4 Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto de Capacitación y Adiestramiento, tendrá las siguientes facultades:
  1. Operar programas de capacitación y adiestramiento para el trabajo y en el trabajo, conforme a las características socio-económicas de las regiones del Estado, a las necesidades del aparato productivo y a los lineamientos que para tal efecto dicta la Secretaría del Trabajo y de la Previsión Social del Gobierno del Estado.

  2. Prestar a las empresas servicios de asesoría en materia de capacitación y adiestramiento, para que cumplan con sus obligaciones legales en esta materia.

  3. Participar en la elaboración e instrumentación de programas específicos de capacitación y adiestramiento en las empresas, tendientes a actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los trabajadores.

  4. Desarrollar tecnología para la capacitación y el adiestramiento y promover su adecuada utilización.

  5. Realizar estudios de campo para el conocimiento de la demanda real de capacitación y adiestramiento de los trabajadores y de la población en general.

  6. Celebrar convenios de colaboración, investigación y asesoría con Instituciones Públicas y Privadas, a efecto de cumplir con sus objetivos.

CAPITULO TERCERO (SIC) Artículos 5 a 12

De su Organización Interna

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1994)

Artículo 5 El Instituto estará a cargo de:
  1. Un Consejo de Administración; y

  2. Un Director General.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1994)

Artículo 6 El Consejo de Administración será el órgano de gobierno del Instituto y estará integrado por:
  1. Un Presidente, que será el Secretario del Trabajo y de la Previsión Social;

  2. Un Vicepresidente, que será designado por el Gobernador a propuesta del Presidente;

  3. Un Secretario designado por el Gobernador a propuesta del titular de la Secretaría del Trabajo y de la Previsión Social;

  4. Seis vocales designados por el Gobernador a propuesta del titular de la Secretaría del Trabajo y de la Previsión Social.

  5. Un Comisario designado por el Gobernador a propuesta del Secretario de la Contraloría;

  6. Dos representantes del Gobierno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR