Ley de los Trabajadores Al Servicio del Estado de Tabasco
LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE TABASCO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE JUNIO DE 2019.
[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 13 DE JUNIO DE 2019.]
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 31 de marzo de 1990.
LIC. SALVADOR J. NEME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, A SUS HABITANTES SABED;
Que el H. Congreso del Estado se ha servido dirigirme lo siguiente:
La H. Quincuagésima Tercera Legislatura del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 36, fracciones I y XXXIX de la Constitución Política Local, y
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Ha tenido ha bien emitir el siguiente:
Se aprueba la LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE TABASCO, para quedar como sigue:
PRINCIPIOS GENERALES
Se presume la existencia de la relación de servicio público entre el particular que presta un trabajo personal y la entidad que lo recibe.
Para los efectos de esta Ley, los poderes Legislativo, Judicial, Ejecutivo y sus Dependencias, los Ayuntamientos, Organismos Descentralizados y Desconcentrados del Estado y Municipios, se denominarán entidades públicas.
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De base;
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De obra determinada y tiempo determinado; y
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De confianza.
Estos deben ser de nacionalidad mexicana, sólo podrán administrarse temporalmente extranjeros, cuando no exista disponibilidad de nacionales; debiendo comprometerse a capacitar en la especialidad de que se trate a quienes laboren con ellos.
Además, los que las leyes orgánicas de dichas Entidades les asigne esa categoría.
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En el Poder Legislativo: El congreso del Estado, representado por el Presidente de la Gran Comisión;
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En el Poder Ejecutivo: El Gobernador del Estado y, en sus dependencias los funcionarios de mayor jerarquía;
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En el Poder Judicial: El Pleno del Tribunal Superior de Justicia, representado por el Magistrado Presidente;
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En los Municipios: Los Ayuntamientos, representados por el Síndico de Hacienda, el Presidente Municipal o por el Presidente del Consejo en su caso;
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En los organismos descentralizados y desconcentrados así como en las sociedades de participación estatal mayoritaria, los funcionarios de mayor jerarquía.
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La Jurisprudencia;
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Los principios generales de Derecho los de Justicia Social que derivan del Artículo 123 de la Constitución General de la República;
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La costumbre; y
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La Equidad.
DE LOS NOMBRAMIENTOS
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Definitivos, los que se otorguen para ocupar plazas permanentes;
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Para obra determinada, los que se otorgan para realizar tareas directamente ligadas a una obra que, por su naturaleza, no sea permanente; su duración será la materia que le dio origen; y
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Por tiempo determinado, cuando lo exija la naturaleza del trabajo.
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Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio, profesión u oficio, registro federal de causantes del trabajador, escolaridad y firma;
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El servicio o los servicios que deban prestarse, los que determinarán con la mayor precisión posible;
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El carácter del nombramiento: Definitivo, por tiempo determinado o para obra determinada;
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Jornada de trabajo asignada.
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El sueldo y demás prestaciones que se habrá de percibir con expresión de la partida del Presupuesto de Egresos a cargo de la cual deba pagarse;
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Lugar de adscripción del trabajador;
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Lugar donde el trabajador recibirá el pago de su sueldo y prestaciones;
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La protesta del trabajador en caso necesario;
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Fecha en que deba empezar a surtir efectos; y
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Nombre y firma de quien lo expide.
Cuando las necesidades del servicio lo requieran, los titulares de las Entidades Públicas podrán cambiar la adscripción del trabajador, conservando éste sus derechos y cubriéndose los requisitos a que se refiere este precepto.
DE LA SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE LA RELACION LABORAL
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La enfermedad contagiosa del trabajador que implique un peligro para las personas que trabajen con él;
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La incapacidad física temporal del trabajador, cuando la misma derive de un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo y se determine así médicamente, en cuanto le inhabilite para desempeñar su trabajo de acuerdo con la Ley del ISSET;
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La prisión preventiva del trabajador seguida de formal prisión, o el arresto por autoridad Judicial o Administrativa. Cuando en el caso de formal prisión, recaiga sentencia absolutoria, el trabajador se reincorporará a sus labores, debiéndose liquidar sus salarios cuando haya obrado en defensa de los intereses de la entidad pública;
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Los trabajadores que tengan encomendado manejo de fondos, valores o bienes, podrán ser suspendidos por el jefe superior de su área de adscripción cuando apareciera alguna irregularidad en su gestión, mientras se practica la investigación y se resuelve sobre su responsabilidad;
(REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2019)
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La corrección disciplinaria; y
(ADICIONADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2019)
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En caso de que la trabajadora o el trabajador tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia, se procederá observando lo establecido en la legislación especial en la materia.
No se podrá dar de baja o terminar la relación laboral de una trabajadora o un trabajador que tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia.
DE LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO
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