Ley de los Trabajadores Al Servicio de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de Campeche
[NOTA 1: DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CAMPECHE, PUBLICADO EN EL P.O. DE 24 DE ABRIL DE 1996, EL PRESENTE ORDENAMIENTO QUEDA DEROGADO, QUEDANDO VIGENTES SUS DISPOSICIONES ÚNICAMENTE POR CUANTO CONCIERNE A LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES Y SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS HASTA EN TANTO SE EXPIDA LA LEY CORRESPONDIENTE.]
[NOTA 2: EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO DE CAMPECHE
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 9 DE JUNIO DE 2022.
Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el martes 11 de septiembre de 1979.
LIC. RAFAEL RODRÍGUEZ BARRERA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus haibtantes (sic), sabed:
Que el H. XLIX Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, me ha dirigid el siguiente
DECRETO:
El H. XLIX Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, decreta:
Número 139
LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO DE CAMPECHE
-
Para los efectos de esta Ley, los Poderes Públicos, los Ayuntamientos Municipales o las Instituciones Descentralizadas, se denominaran Entidades Publicas.
-
Por trabajador se entiende la persona física que presta un servicio a una Entidad Publica en virtud de nombramiento a su favor o por aparecer en listas de raya de trabajadores permanentes.
-
Trabajo es toda actividad intelectual o material.
-
Base;
-
Supernumerarios;
-
De confianza.
Ningún trabajador de confianza formara parte de Asociación Sindical alguna ni representará a trabajadores en los Organismos que se integran al tenor de esta Ley.
Desarrollaran tales trabajos:
-
En el Poder Ejecutivo, los Secretarios y Subsecretarios de las diversas dependencias que integran este Poder: Oficial Mayor, Secretarios Particulares y Auxiliares del Gobernador, Secretarios, Procurador de Justicia, Subsecretarios, y Directores; Ayudantes y Agentes Confidenciales de funcionarios de este Poder, Abogados Consultores, Visitadores Generales; Directores, Subdirectores, Jefes y Subjefes de Departamentos, Médicos Oficiales, Intendente y Subintendente de Palacios del Ejecutivo; Directores y Subdirectores de Institutos de Rehabilitación Social; Alcaides de Cárceles del Estado; Funcionarios y Empleados de la Dirección de Seguridad Publica, Policía Judicial, Columnas Volantes especiales, Dirección de Transito, Departamento de Control Fiscal; los Jueces integrantes del Tribunal para Menores; Procurador General de Justicia, Subprocurador, Agentes del Ministerio Publico; Jefes de Archivo del Ejecutivo; Técnicos en Arquitectura e Ingenieros de Comunicaciones y Obras Publicas; Agrónomos Regionales e Ingenieros Agrónomos de la Dirección de Agricultura y Ganadería, Médicos Veterinarios, Jefe de Inspectores; Inspectores de Sanidad Animal, Jefes de Viveros de Campos Experimentales; Secretarios y Vocales de la Comisión Agraria Mixta; Peritos y Procuradores Industriales; Presidente de las Juntas de Conciliación; y de Conciliación y Arbitraje; Procuradores e Inspectores de Trabajo; Defensores de Oficio, Directores de Escuelas Profesionales y de Estudios Especializados, de Bibliotecas Públicas, Museos y Talleres de Gobierno; Cajeros, Auditores y Asesores, Inspectores, Analistas y Programadores, Directores y Subdirector de los Registros Públicos de la Propiedad, Administradores, Contadores, Receptores de Rentas del Estado y Controladores Fiscales, y Oficiales Mayores de las Receptorías de Rentas del Estado, y en general cuando se desempeñen el tipo de funciones del Artículo VI;
-
En el Poder Legislativo, el Oficial Mayor de la Cámara de Diputados, Contador y Subcontadores de la Contaduría de Glosa; Personal Administrativo al servicio directo de los Diputados, y en general cuando se desempeñen el tipo de funciones del Artículo VI;
-
En el Poder Judicial, los Secretarios de las Salas del H. Tribunal Superior de Justicia; los Secretarios de Juzgado de toda jurisdicción; los Médicos Legistas y los Visitadores de Juzgados, y en general cuando se desempeñen el tipo de funciones del Articulo VI;
-
En cada Ayuntamiento, los Secretarios y Tesoreros Municipales, Oficiales Mayores, Cajeros y Contadores y miembros de las Policías, los Oficiales del Registro Civil, los Administradores de Mercados y del Rastro o de la Central de Abastos, los Inspectores Municipales, los Ingenieros e Inspectores de Obras Publicas, y en general cuando se desempeñen el tipo de funciones del Artículo VI;
-
En las Instituciones Descentralizadas, los miembros de las Juntas Directivas y sus Secretarios; miembros de patronatos y sus Secretarios, Consejeros y sus Secretarios, Directores Generales, Contralores, Técnicos, Asesores Técnicos, Administradores, Delegados, Secretarios Particulares, Ayudantes y Jefes de Departamento, y en general cuando se desempeñan el tipo de funciones del Artículo VI;
Quedan excluidos de las disposiciones de esta Ley los trabajadores supernumerarios de las Entidades Publicas, los de confianza, los trabajadores de la educación, que se rigen por sus normas especiales, y los magistrados y jueces que se rigen por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Podrán admitirse extranjeros exclusivamente cuando no existan mexicanos que presten eficientemente el servicio de que se trate.
En caso de duda prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE TRABAJADORES Y ENTIDADES PÚBLICAS
Los nombramientos incluirán:
1o.- Generales del trabajador;
2o.- Determinación precisa de los servicios por prestar;
3o.- Duración del servicio;
4o.- Duración de la jornada de trabajo;
5o.- Monto y lugar de pago del sueldo;
6o.- Lugar de prestación de servicio.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba