Ley de los Trabajadores Al Servicio del Estado y Municipios de Yucatan
LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE YUCATÁN
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 12 DE ENERO DE 2024.
Ley publicada en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el jueves 3 de diciembre de 1987.
GOBIERNO DEL ESTADO
DECRETO NUM. 488
Ciudadano Víctor M. Cervera Pacheco, Gobernador Constitucional Interino del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a sus habitantes hago saber:
Que el "L" Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Yucatán, DECRETA:
LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE YUCATAN.
(REFORMADO, D.O. 4 DE MAYO DE 2011)
En los Poderes Legislativos y Judicial, los Presidentes, respectivamente, asumirán dicha relación.
(REFORMADO, D.O. 4 DE MAYO DE 2011)
-
En el Poder Legislativo: el Secretario General del Poder Legislativo, el Auditor Superior del Estado y los auditores adscritos a la misma; el titular del Instituto de Investigaciones Legislativas, el Director de Evaluación del Presupuesto, así como el Director General de Administración y Finanzas, los directores, jefes de departamento y demás personal que desempeñe alguna de las funciones señaladas en el párrafo anterior.
(REFORMADA, D.O. 21 DE ABRIL DE 2023)
-
En el Poder Ejecutivo: los titulares de las dependencias que señala el Código de la Administración Pública de Yucatán, los secretarios particular y privado del Gobernador del Estado y sus correspondientes auxiliares; los secretarios particulares y demás personal adscrito a las secretarías particulares de los titulares de las dependencias que señala el Código de la Administración Pública de Yucatán; los titulares de las unidades de asesoría, de apoyo técnico y administrativo, de coordinación, de control de gestión, de tecnología de información y de comunicación social, los ayudantes, operadores y todos aquellos que laboren bajo las órdenes inmediatas del gobernador; así como los titulares de las oficinas de representación del Gobierno del Estado fuera del propio territorio estatal.
Las personas que ocupen la titularidad de las subsecretarías, subconsejerías, direcciones y jefaturas de departamento de las dependencias del Gobierno del estado; la titularidad del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Yucatán; así como los cargos de registradurías públicas de la propiedad; procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios así como el de sus procuradurías auxiliares; defensorías de oficio, asesorías jurídicas y mandatarias en términos del Código Civil; directivos de los hospitales oficiales; coordinaciones y jefaturas de las oficinas recaudadoras; auditorías de las secretarías de Administración y Finanzas y de la Contraloría General; y el personal directivo de las instituciones educativas del sistema educativo estatal.
-
En el Poder Judicial: los Magistrados, los Consejeros de la Judicatura Estatal, los Jueces de Primera Instancia, los secretarios generales de acuerdos y los titulares de las Unidades del Tribunal Superior de Justicia, el Secretario Ejecutivo y los titulares de las Direcciones, Unidades y Órganos Técnicos y del Consejo de la Judicatura; los secretarios de la presidencia, los secretarios de acuerdos y los secretarios de estudio y cuenta, y demás personal que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y
-
En los municipios: el secretario particular del Presidente Municipal, el Tesorero, los directores, subdirectores, jefes de departamento de las áreas que integran la administración centralizada y demás personal que maneje recursos económicos.
(REFORMADO, D.O. 4 DE MAYO DE 2011)
Los de nuevo ingreso no serán inamovibles sino después de seis meses de servicio sin nota desfavorable en su expediente.
(REFORMADO, D.O. 4 DE MAYO DE 2011)
Los Fiscales Investigadores del Ministerio Público, los integrantes de las instituciones policiales y en general, todo miembro de corporaciones de seguridad pública, estatal o municipales, se regirán por lo que dispongan las leyes que rigen su funcionamiento.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
-
Una jornada mayor de la permitida por esta Ley.
-
Las labores peligrosas o insalubres o nocturnas para menores de dieciseis años de edad.
-
Una jornada inhumana por lo peligroso o insalubre para el trabajador o para la trabajadora embarazada o el producto de la concepción.
-
Un salario inferior al mínimo establecido para los trabajadores en general, en la zona económica donde presten sus servicios.
-
Un plazo mayor de 15 días para el pago de sus sueldos y demás prestaciones económicas.
-
El nombre del trabajador, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio.
-
Los servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible.
-
El carácter del nombramiento: definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o por obra determinada.
-
La duración de la jornada de trabajo.
-
El sueldo.
-
Lugar en que prestará sus servicios.
Si el traslado es por un período mayor de seis meses, el trabajador tendrá derecho a que se le cubran previamente los gastos que originen el transporte...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba