Ley de los Trabajadores Al Servicio de los Municipios del Estado de Sinaloa
LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE SINALOA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022.
Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 21 de marzo de 1984.
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA
El Ciudadano ANTONIO TOLEDO CORRO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Primera Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente:
LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE SINALOA
OBJETIVOS Y FINES
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
Se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión u oficio.
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Una jornada mayor que la permitida por esta Ley,
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Las labores peligrosas o insalubres para las mujeres o una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva o peligrosa para la salud y la vida del trabajador;
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Un salario menor a los mínimos generales y profesionales que establezca la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;
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Trabajo para los menores de 16 años;
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Un plazo mayor de quince días para el pago de los salarios; y,
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Renuncia por parte del trabajador de cualesquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo.
En los casos no previstos en esta Ley respecto a las relaciones y derechos de los trabajadores de base con las Entidades Públicas Municipales, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, o en su defecto la costumbre, el uso, los principios de justicia social que deriven del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la jurisprudencia, los principios generales de derecho y la equidad.
DE LOS TRABAJADORES
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Trabajadores de base;
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Trabajadores de confianza; y,
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Trabajadores supernumerarios.
(F. DE E., P.O. 21 de marzo de 1984).
Son trabajadores de confianza los Secretarios de los Ayuntamientos, los Oficiales Mayores, los Directores, los Sub-Directores, Jefes y Sub-Jefes de Departamento, Tesoreros encargados de las finanzas municipales, Contralores, Inspectores, Agentes de Policía, Alcaides, Sub-Alcaides y Celadores, integrantes de los Jurados Calificadores, Secretarios Particulares, Privados y Jefes de Ayudantes, Síndicos y Comisarios Municipales.
En los organismos descentralizados municipales, los Directores, Sub-Directores, Gerentes, Tesoreros, Administradores, Pagadores y en general los que dispongan las Leyes o Reglamentos que rijan al organismo de que se trate.
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
La anterior clasificación es meramente enunciativa más no limitativa, pues también se consideran trabajadores de confianza a todos aquellos que desempeñen funciones en dirección, inspección, vigilancia y fiscalización cuando tengan carácter general y las que se relacionen con trabajadores particulares de los titulares de las Entidades Públicas Municipales.
La relación contractual con este tipo de trabajadores concluirá de plano y sin ninguna responsabilidad para las Entidades Públicas Municipales, al vencimiento del término para el que fueron contratados.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
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Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio;
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El carácter del nombramiento;
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Los servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;
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La duración de la jornada de trabajo;
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El salario que deberá percibir el trabajador;
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El lugar y dependencia donde se prestará el servicio;
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Fecha y lugar en donde se expida el nombramiento; y
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Firma autógrafa del servidor público que lo expida.
DE LA CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO
Los municipios podrán celebrar convenios entre sí, con los Gobiernos Federal y Estatal, con el Instituto de Administración Pública, así como con cualesquier otro organismo privado con el propósito de otorgar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores.
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Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte del proceso de capacitación o adiestramiento;
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Atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitación o adiestramiento, y cumplir con los programas respectivos; y,
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Presentar, cuando proceda, los exámenes y pruebas de evaluación de conocimientos y de aptitud que sean requeridos.
DE LA JORNADA DE TRABAJO Y DE LOS DESCANSOS LEGALES
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