Ley de los Trabajadores Al Servicio del Estado de Michoacan de Ocampo y de sus Municipios
LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Y DE SUS MUNICIPIOS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE NOVIEMBRE DE 2023.
Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el lunes 8 de agosto de 1983.
CUAUHTEMOC CARDENAS SOLORZANO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO:
EL CONGRESO DE MICHOACAN DE OCAMPO DECRETA:
NUMERO 354
LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Y DE SUS MUNICIPIOS
La presente es de observancia general y regula las relaciones laborales entre los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y los Municipios, por una parte y por la otra, los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los Ayuntamientos y aquellos organismos descentralizados y empresas de participación estatal y municipal en que por leyes, decretos o reglamentos llegue a señalarse su aplicación.
(REFORMADO, P.O. 13 DE ABRIL DE 2021)
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Trabajador de base;
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Trabajador de confianza; y,
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Trabajadores temporales.
(NOTA: EL 22 DE OCTUBRE DE 2020, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS CONSIDERANDOS SÉPTIMO, SUBTEMA 1.1, OCTAVO, SUBTEMA 2.1, Y DÉCIMO CUARTO, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO CUARTO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 89/2018, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LA PORCIÓN NORMATIVA DE LA FRACCIÓN I DE ESTE ARTÍCULO INDICADA CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 23 DE OCTUBRE DE 2020, DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).
(REFORMADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
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Dentro del Poder Ejecutivo: Los titulares de las dependencias básicas, que establezca la Ley Orgánica de la Administración Pública; los Secretarios Particular y Privado del Gobernador; EL FISCAL REGIONAL Y ESPECIAL; Directores, Subdirectores y Jefes de Departamentos; Secretarios Particulares, Técnicos y Asesores de los titulares de las dependencias básicas, y el Oficial del Registro Civil;
(REFORMADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
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Dentro del Poder Legislativo: Secretarios, Directores Generales, Directores, Jefes de Departamentos, Asesores, Auditor Superior, Auditores Especiales Visitadores o Auditores y Contralor Interno, Secretario Técnico de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, el Secretario Técnico de la Secretaría de Administración y Finanzas y el Secretario Técnico de la Auditoría Superior de Michoacán.
(REFORMADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
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En el Poder Judicial: Sin ser limitativa se considerarán como tales: El Secretario General de Acuerdos, el Oficial Mayor, el Director del Instituto de Especialización, el Director de Administración y Desarrollo de Personal, el Director de Contabilidad y Pagaduría, los Titulares de los Juzgados de Primera Instancia, Municipales y de Tenencia; los Asesores y Secretarios Particulares; y, los Secretarios Auxiliares;
(REFORMADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
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En los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal: Los Directores Generales y Subdirectores; Jefes de Departamentos, Asesores, Secretarios Particulares y análogos; y,
(NOTA: EL 22 DE OCTUBRE DE 2020, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS CONSIDERANDOS SÉPTIMO, SUBTEMA 1.1, OCTAVO, SUBTEMA 2.1, Y DÉCIMO CUARTO, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO CUARTO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 89/2018, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LA PORCIÓN NORMATIVA DE LA FRACCIÓN V DE ESTE ARTÍCULO INDICADA CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 23 DE OCTUBRE DE 2020, DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).
(REFORMADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
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En los Ayuntamientos: El Secretario, Tesorero, Cajero, Oficial Mayor, COMANDANTE DE POLICÍA, POLICÍAS PREVENTIVOS Y DE TRÁNSITO, Directores y Jefes de Urbanística y Secretario Particular y análogos.
(NOTA: EL 22 DE OCTUBRE DE 2020, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS CONSIDERANDOS SÉPTIMO, SUBTEMA 1.1, OCTAVO, SUBTEMA 2.1, Y DÉCIMO CUARTO, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO CUARTO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 89/2018, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LA PORCIÓN NORMATIVA DEL PÁRRAFO PRIMERO DE ESTE ARTÍCULO INDICADA CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 23 DE OCTUBRE DE 2020, DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).
(REFORMADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
La sustitución de las plazas vacantes o de nueva creación será decidida por el titular de la Dependencia dentro de los seis meses siguientes a la fecha de terminación de la relación laboral oyendo al Sindicato.
Los trabajadores que adquieran base, no serán inamovibles, sino después de seis meses de servicio sin nota desfavorable en su expediente.
(REFORMADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los casos siguientes:
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Cuando lo exige la naturaleza del trabajo que se va prestar;
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Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador; y,
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En los demás casos previstos por esta Ley.
Al término de la vigencia del contrato por tiempo determinado, la Dependencia y/o Entidad contratante deberá pagar al trabajador las prestaciones proporcionales al tiempo de prestación de los servicios.
(REFORMADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN LA RELACION LABORAL.
(REFORMADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
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Una jornada mayor de la permitida por esta Ley;
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Las labores peligrosas e insalubres o nocturnas para menores de dieciseis años;
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Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva o peligrosa para el trabajador, o para la salud de la trabajadora embarazada o el producto de la concepción;
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Un salario inferior al mínimo establecido para los trabajadores en genral (sic), en el lugar donde se presten los servicios; y,
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Un plazo mayor de quince días para el pago de sus sueldos y demás prestaciones económicas.
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Nombre;
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Los servicios que deben prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión...
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