Ley de los Trabajadores Al Servicio de las Instituciones Publicas del Estado de San Luis Potosi
LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE SEPTIEMBRE DE 2023.
Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el lunes 8 de enero de 1996.
HORACIO SANCHEZ UNZUETA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA QUINCUAGESIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
DECRETO 533
LA QUINCUAGESIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI DECRETA LO SIGUIENTE:
[...]
LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
(REFORMADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2020)
(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2014)
(REFORMADO, P.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
No podrán establecerse distinciones entre las personas trabajadoras del servicio público por motivo de origen étnico, nacional o regional, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, económica o de salud, apariencia física, por embarazo, opiniones, preferencias sexuales, pertenecer a grupos y/o comunidades de diversidad sexual o de género, políticas o culturales, estado civil, por tener tatuajes o modificaciones corporales, costumbres, raza, ideologías, creencias religiosas, migración o cualquier otra condición que dé origen a conductas que atenten contra la dignidad humana o que tengan por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
(F. DE E., P.O. 17 DE MAYO DE 1996)
Si aún persiste la duda se resolverá con la interpretación más favorable al trabajador.
(ADICIONADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2020)
Al aplicarse supletoriamente la Ley Federal del Trabajo, tanto las funciones correspondientes al secretario instructor, como las destinadas al juez, serán de la competencia del Pleno del Tribunal, salvo lo expresamente dispuesto en la presente Ley.
(REFORMADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2020)
(ADICIONADO, P.O. 6 DE ABRIL DE 2021)
(REFORMADA, P.O. 14 DE MARZO DE 2023)
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Acoso sexual: a una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos;
(REFORMADA, P.O. 14 DE MARZO DE 2023)
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Hostigamiento: al ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas;
(ADICIONADA, P.O. 14 DE MARZO DE 2023)
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Violencia y acoso laboral: al conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género, y
(ADICIONADA, P.O. 14 DE MARZO DE 2023)
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Violencia y acoso por razón de género: se le designa así a la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.
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Una jornada semanal mayor de treinta y cinco horas;
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Labores peligrosas e insalubres, así como el trabajo nocturno, para menores de dieciséis años;
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Una jornada inhumana por notoriamente excesiva o peligrosa para la vida del trabajador;
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Un salario inferior al mínimo del área económica respectiva; y
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Un plazo mayor de quince días para el pago de las retribuciones.
DE LOS TRABAJADORES.
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De confianza;
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De base; y
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Eventuales.
En la formulación, aplicación y actualización del catálogo de puestos, participarán los titulares de las dependencias o sus representantes, conjuntamente con los sindicatos correspondientes.
Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, así como todas aquellas que por su naturaleza se definan como tales en los catálogos o tabuladores generales de puestos a que se refiere el artículo 9o. de la presente ley.
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Temporalmente por necesidades del servicio, pero sólo con anuencia del trabajador;
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Por reorganización, según lo determinen las condiciones generales de trabajo;
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Por desaparición de la institución pública de gobierno;
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Por permuta autorizada;
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Por fallo del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje;
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Por solicitud expresa del propio trabajador, o por convenio que celebre con el titular de la institución pública...
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