Ley de los Trabajadores Al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla

LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 9 DE ABRIL DE 2021.

Ley publicada en la Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla el miércoles 11 de diciembre de 2013.

Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que expiden la LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- LVIII Legislatura.- H. Congreso del Estado de Puebla.

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CONSIDERANDO...

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 5 párrafo primero, 115, 123 párrafo primero y apartado B fracciones párrafo (sic) I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 57 fracción I, 63 fracción II, 64, 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 119, 123 fracción I, 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 76, 87, 88, 89, 90 y 91 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; 2, 3, 4, 8, 9, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo; 45, 46, 47, 48 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado y demás relativos y aplicables, se expide la siguiente:

LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 178
ARTÍCULO 1 Las disposiciones de la presente Ley son de observancia general para los titulares de las Dependencias y los trabajadores que prestan un servicio personal subordinado en la administración pública centralizada del Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
ARTÍCULO 2 Trabajador es toda persona que presta un servicio físico, intelectual, técnico o administrativo subordinado al Ayuntamiento, en virtud del nombramiento expedido por el Presidente Municipal, los Titulares de las Dependencias Municipales, o el contrato de trabajo respectivo.

También serán considerados trabajadores, aquéllos que presten en forma temporal o por obra determinada, cualquiera de los servicios mencionados anteriormente, por medio de un contrato firmado por el Titular correspondiente.

ARTÍCULO 3 Para efectos de esta Ley representarán al Ayuntamiento el Presidente Municipal, el Síndico Municipal, el Secretario de Administración y Tecnologías de la Información o el titular que realice estas funciones, el titular del área de Recursos Humanos y los Titulares de las Dependencias.
ARTÍCULO 4 En lo no previsto por esta Ley, se aplicará supletoriamente la Ley Federal del Trabajo, la jurisprudencia, la costumbre, los principios generales del derecho y la equidad.
ARTÍCULO 5 Las actuaciones o certificaciones que se hicieren con motivo de la aplicación de la presente Ley, no causarán impuesto o derecho alguno de carácter municipal.
TÍTULO II Artículos 6 a 122

DE LOS TRABAJADORES DEL AYUNTAMIENTO

CAPÍTULO I Artículos 6 a 19

DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 6 Son trabajadores de base, aquellos que realizan funciones predominantemente operativas, manuales o administrativas básicas en puestos que implican una necesidad permanente para la Administración, de acuerdo con el presupuesto de egresos autorizado y que reúnen los requisitos establecidos en esta Ley.

Los trabajadores de base podrán libremente sindicalizarse, adquiriendo los beneficios derivados de las condiciones generales de Trabajo, una vez que obtengan su nombramiento de base.

ARTÍCULO 7 Son trabajadores temporales o por contralo, los que prestan sus servicios en forma transitoria o eventual a obra determinada, o a un encargo o empleo, consignados en el presupuesto de egresos correspondiente o acreditados por una necesidad urgente o extraordinaria.

Los trabajadores temporales o por contrato no podrán aspirar a un nombramiento de base en ese puesto o función.

ARTÍCULO 8

Son trabajadores de confianza: El Secretario del Ayuntamiento, el Tesorero, el Contralor, Subcontralores, los Titulares de las Dependencias, los Directores, Subdirectores y Administradores, los Jefes de Departamento, los Supervisores, los Jueces, los Secretarios y los Alcaides de los Juzgados Calificadores, el Personal de Procesamiento de Datos, los Inspectores, los Contadores, los Coordinadores, los Cajeros, los Ejecutores, el Jefe de Archivo, los Empleados y Cobradores que deban caucionar manejo de fondos y valores, Vigilantes y Veladores, los Secretarios Particulares y choferes del Presidente Municipal y los Titulares de las Dependencias, los particulares y choferes de servidores públicos Municipales, los encargados de área, los analistas y asistentes, y los demás que realicen funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización.

En términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los elementos de la Policía Municipal, se regirán por la legislación aplicable.

ARTÍCULO 9 Asimismo, son trabajadores de confianza los que desempeñen actividades que impliquen:
  1. La función de seguridad pública;

  2. Manejo de dinero en efectivo;

  3. Administración de recursos materiales;

  4. Resguardo de bienes muebles e inmuebles;

  5. Decisiones relacionadas con compras e inversiones;

  6. Administración y toma de decisiones con personal sindicalizado;

  7. Operación de material e información confidencial;

  8. Operación y toma de decisiones en materia jurídica, que puedan implicar responsabilidad para el Ayuntamiento;

  9. Actividades de investigación por incumplimiento o responsabilidad oficial, principalmente en el área de contraloría;

  10. Tener personal bajo su mando que implique representatividad laboral del Ayuntamiento;

  11. Toma de decisiones que tengan repercusión en el Erario Municipal;

  12. Tener facultades para constituirse en un lugar y tiempo determinado, a efecto de dar fe o constatar determinados hechos que se relacionan con el cumplimiento de una norma o lineamiento;

  13. Inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de requisitos y obligaciones legales; y

  14. Funciones que impliquen representación de la Dependencia de que se trate.

ARTÍCULO 10 Para ingresar a trabajar en el Ayuntamiento en puestos que no sean de confianza ni temporales, se requiere:
  1. Haber cumplido la edad mínima legal de 16 años;

  2. Presentar constancia de no antecedentes penales;

  3. Haber cursado la preparatoria, excepción hecha para algunos puestos en que no sean necesarios dichos conocimientos, y sólo se requiera saber leer, escribir y realizar operaciones aritméticas;

  4. Al término del contrato de capacitación señalado en el artículo 12 de la presente Ley, haber acreditado mediante los exámenes teórico-prácticos correspondientes que se está en aptitud de ocupar el puesto, además de acreditar mediante el examen médico correspondiente, tener la capacidad física necesaria para desempeñarlo;

  5. Al concluir su capacitación, haber recibido nota evaluatoria positiva por su desempeño, la que expedirá conjuntamente su jefe inmediato y el área de Recursos Humanos; y

  6. Acreditar mediante documentos correspondientes, la capacidad para ejercer funciones en que se requiera Título Profesional o Certificado Técnico.

ARTÍCULO 11 Para ingresar a laborar en el Ayuntamiento en puestos de confianza se requiere:
  1. Haber cumplido 16 años de edad;

  2. Constancia de no antecedentes penales;

  3. Constancia de no encontrarse inhabilitado en el Servicio Público;

  4. Tener capacidad física y mental necesaria para desempeñar el puesto y acreditar mediante los exámenes teóricos, prácticos y médicos, que se tienen los conocimientos y aptitudes necesarias para el puesto que se va a desempeñar; y

  5. Acreditar mediante documentos correspondientes, la capacidad para ejercer funciones en que se requiera Título Profesional o Certificado Técnico.

ARTÍCULO 12 La contratación es el acto en virtud del cual el Ayuntamiento, por medio del nombramiento o contrato correspondiente, da origen a una relación laboral, a través del Titular de la Dependencia a la que le preste el servicio, de acuerdo con las políticas establecidas por el área de Recursos Humanos y las partidas presupuestales que para ese fin se encuentren autorizadas.

Todos los trabajadores que vayan a ocupar un puesto que no sea de confianza ni temporal, firmarán un contrato de capacitación con una duración de tres meses.

ARTÍCULO 13 El nombramiento o en su caso el contrato, acreditará la relación laboral entre el Ayuntamiento y el trabajador designado, los que se perfeccionarán con la aceptación expresa de los mismos por escrito.
ARTÍCULO 14 Los nombramientos deberán contener:
  1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio designado;

  2. Número de cédula del Registro Federal de Contribuyentes;

  3. Número de cédula profesional o certificado técnico correspondiente, si es que la función lo requiere;

  4. El carácter del...

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