Ley de Fiscalización Superior del Estado de Durango

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones generales Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1

La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular las facultades y atribuciones que en materia de fiscalización superior está investido el Poder Legislativo del Estado de Durango, así como reglamentar las atribuciones, facultades, organización y funcionamiento de la Entidad de Auditoria Superior del Estado de Durango a la que se refiere el artículo 58 de la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 2

La Entidad de Auditoría Superior del Estado de Durango es un órgano técnico auxiliar dependiente del Congreso del Estado, encargado de la fiscalización y supervisión de la gestión gubernamental, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios y de autonomía de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, que apoya al Poder Legislativo en el desempeño de sus facultades exclusivas de fiscalización y tiene la competencia que le confiere la Constitución Política del Estado, esta ley y las demás disposiciones legales.

ARTÍCULO 3

Para efectos de la presente ley, se entenderá por:

  1. Poderes del Estado: Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial;

  2. Ayuntamientos: Los órganos de gobierno de los municipios;

  3. Entidad: La Entidad de Auditoría Superior del Estado;

  4. Congreso: El Congreso del Estado;

  5. Comisión: La Comisión de Vigilancia de la Entidad de Auditoría Superior del Estado;

  6. Secretaría: La Secretaría de Finanzas y de Administración del Gobierno del Estado;

  7. Contraloría: La Secretaría de la Contraloría y Modernización Administrativa del Gobierno del Estado.

  8. Órganos Internos de Control: Los Órganos de Control Interno de los Poderes Legislativo y Judicial, de los Ayuntamientos, y de las Entidades y Organismos del Estado y Municipios;

  9. Entidades: Las Entidades paraestatales y organismos descentralizados o desconcentrados de carácter estatal o municipal, que recauden, administren o manejen fondos o valores públicos del Estado o de los municipios y demás personas de derecho publico autónomos por disposición de la legal.

  10. Entes Fiscalizables: Los Poderes del Estado, los Ayuntamientos, los Organismos Autónomos, los Organismos Descentralizados de carácter estatal y municipal, y en general, cualquier persona física o moral, pública o privada, que recaude, administre, maneje o ejerza recursos públicos;

  11. Cuentas Públicas: Las que rinden el Gobierno del Estado, los Ayuntamientos y los Organismos Autónomos, cada año al Congreso del Estado, y en su caso, a fin de darle a conocer los resultados de su gestión financiera durante el ejercicio fiscal del año que corresponda, para comprobar si se ha dado cumplimiento a los objetivos contenidos en sus planes y programas, de conformidad con los criterios señalados en el presupuesto correspondiente;

  12. Gestión Financiera: La administración, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos que los Poderes del Estado, Ayuntamientos, los Organismos Autónomos, y los Organismos Descentralizados de carácter estatal y municipal, utilicen anualmente para el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus planes y programas, de conformidad con las leyes y demás disposiciones en la materia; y

  13. Informes Preliminares: Los que rinden el Gobierno del Estado, los Ayuntamientos, los Organismos Autónomos, y los Organismos Descentralizados de carácter estatal y municipal, a la Entidad de Auditoría Superior, mediante los cuales, informan de manera mensual respecto de los avances en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus planes y programas, así como los registros contables correspondientes a los períodos en los que deba informarse, a efecto de integrar la Cuenta Pública; estos informes, tienen como finalidad, la evaluación continua del desempeño de la gestión. La Entidad tendrá la facultad y competencia necesaria para recomendar a los entes fiscalizables, la implantación de medidas preventivas para el mejoramiento de sistemas para el perfeccionamiento de la administración pública;

  14. Informe de resultados: El Informe de resultados de la revisión de las Cuentas Públicas que la Entidad, por conducto de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, presenta al Congreso.

ARTÍCULO 4

La fiscalización superior a cargo de la Entidad, se realizará en forma posterior a la presentación de las Cuentas Públicas. Esta se hará de manera externa, independiente y autónoma, con respecto a los sistemas de control interno de los entes fiscalizables.

ARTÍCULO 5

Son sujetos de fiscalización, los Poderes del Estado, los Ayuntamientos, los Organismos Autónomos, y los Organismos Descentralizados de carácter estatal y municipal, y en general, cualquier persona física o moral, pública o privada, que recaude, administre, maneje o ejerza recursos públicos. La Entidad sólo será fiscalizada por el Congreso del Estado.

TÍTULO SEGUNDO De la entidad de auditoría superior del estado Artículos 6 a 19
CAPÍTULO I De su competencia Artículo 6
ARTÍCULO 6

La Entidad, tiene las facultades y atribuciones siguientes:

  1. Fiscalizar en forma posterior a la presentación de las Cuentas Públicas, los ingresos y egresos, el manejo, custodia y aplicación de los fondos y recursos del Gobierno del Estado, los Ayuntamientos y los Organismos Autónomos, así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas respectivos;

  2. Llevar registro de los informes preliminares que deberán rendir el Gobierno del Estado, los Ayuntamientos y los Organismos Autónomos, para los efectos de la integración de sus Cuentas Públicas; así como los Organismos Descentralizados de carácter estatal y municipal, y recomendar en forma preventiva la instauración de programas que tiendan al mejoramiento, eficiencia y modernización de la Hacienda Pública;

  3. Apoyar al Congreso del Estado en la revisión anual de las Cuentas Públicas y entregar, por conducto de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, el Informe de resultados de dicha revisión al propio Congreso;

  4. Recibir y registrar las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos que conforme a las disposiciones legales aplicables tengan obligación de presentarlas y fincar las responsabilidades correspondientes en el caso de que ello no suceda o su presentación sea extemporánea;

  5. Verificar, en forma posterior, si la gestión financiera de los Poderes del Estado, los Organismos Autónomos, y de los Ayuntamientos se efectuó conforme a las disposiciones aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental: contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos y recursos materiales;

  6. Comprobar si la recaudación, administración, manejo y aplicación de recursos estatales y municipales; los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que los entes fiscalizables celebraron o realizaron, se ajustaron a la legalidad, y si no causaron daños o perjuicios en contra de las haciendas publicas estatal y municipales y al patrimonio de las entidades;

  7. Verificar que los entes fiscalizables que hubieren recaudado, manejado, administrado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados; así mismo, en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes, con apego a las disposiciones aplicables;

  8. Verificar obras, bienes adquiridos y servicios contratados, para comprobar que las inversiones y gastos autorizados a los entes fiscalizables, se hayan aplicado legal y eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados y con las mejores condiciones;

  9. Establecer los criterios para las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas, verificando que sean presentadas, en los términos de esta ley y de conformidad con los principios de contabilidad aplicables al Sector Público;

  10. Establecer conjuntamente con la Secretaría, la Contraloría y los Órganos Internos de Control, las reglas técnicas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto público; así como todos aquellos elementos que permitan la...

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