Ley de Sociedades de Solidaridad Social

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CAPÍTULO I De la Constitución de la Sociedad Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1

La sociedad de solidaridad social se constituye con un patrimonio de carácter colectivo, cuyos socios deberán ser personas físicas de nacionalidad mexicana, en especial ejidatarios, comuneros, campesinos sin tierra, parvifundistas y personas que tengan derecho al trabajo, que destinen una parte del producto de su trabajo a un fondo de solidaridad social y que podrán realizar actividades mercantiles.

Los socios convendrán libremente sobre las modalidades de sus actividades, para cumplir las finalidades de la sociedad.

ARTÍCULO 2

Las sociedades de solidaridad social tendrán por objeto:

  1. La creación de fuentes de trabajo.

  2. La práctica de medidas que tiendan a la conservación y mejoramiento de la ecología.

  3. La explotación sustentable de los recursos naturales.

  4. La producción, industrialización y comercialización de bienes y servicios que sean necesarios.

  5. La educación de los socios y de sus familiares en la práctica de la solidaridad social, la afirmación de los valores cívicos nacionales, la defensa de la independencia política, cultural y económica del país y el fomento de las medidas que tiendan a elevar el nivel de vida de los miembros de la comunidad.

ARTÍCULO 3

La denominación de la sociedad se formará libremente, pero será distinta de la de cualquier otra sociedad; al emplearse irá siempre seguida de las palabras "Sociedad de Solidaridad Social" o sus abreviaturas "S. de S. S."

ARTÍCULO 4

Para la constitución de la sociedad se requiere un mínimo de cinco socios.

ARTÍCULO 5

Las sociedades de solidaridad social se constituirán mediante asamblea general que celebren los interesados, de la que se levantará acta por quintuplicado y en la cual, además de las generales de los mismos, se asentarán los nombres de las personas que hayan resultado electas para integrar, por primera vez, los comités ejecutivos, de vigilancia, de admisión de socios, así como el texto de las bases constitutivas.

La autenticidad de las firmas de los otorgantes será certificada por Notario Público, por la primera autoridad municipal, o a falta de ellos por un funcionario local o federal con jurisdicción en el domicilio social. La nacionalidad de los otorgantes será comprobada con el acta de nacimiento respectiva.

ARTÍCULO 6

El acta constitutiva de la sociedad deberá contener:

  1. Denominación.

  2. Objeto de la sociedad;

  3. Nombre y domicilio de cada uno de los socios;

  4. Duración;

  5. Domicilio social;

  6. Patrimonio social;

  7. Forma de administración y facultades de los administradores;

  8. Normas de vigilancia;

  9. Reglas para aplicación de los beneficios, pérdidas e integración del fondo de solidaridad social, procurándose que el beneficio sea repartido equitativamente.

  10. Liquidación de la sociedad cuando sea revocada la autorización de funcionamiento, y

  11. Las demás estipulaciones que se consideren necesarias para la realización de los objetivos sociales.

ARTÍCULO 7

Para el funcionamiento de la sociedad se requerirá autorización previa del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuando se trate de las industrias rurales y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los demás casos.

Dicha autorización sólo procederá si las bases constitutivas no contravienen lo dispuesto en la presente ley.

ARTÍCULO 8

El acta y bases constitutivas, así como la autorización, deberán inscribirse en el registro que para tal efecto lleven las Secretarías mencionadas en el artículo anterior.

La sociedad de solidaridad social tendrá personalidad jurídica a partir de su inscripción en el registro previsto en el párrafo anterior.

CAPÍTULO II De los Socios Artículos 9 a 15
ARTÍCULO 9

Para ingresar a la sociedad, se requieren:

  1. Ser persona física de nacionalidad mexicana, en especial ejidatario, comunero, campesino sin tierra, parvifundista o persona que tenga derecho al trabajo.

  2. Estar identificado con los fines de la sociedad;

  3. Comprometerse a aportar su trabajo para los fines sociales;

  4. Comprometerse a cumplir con las disposiciones que deriven de las bases constitutivas, de los estatutos, de la declaración de principios y de los reglamentos internos; y

  5. Ser aceptado por el Comité de Admisión de Socios.

La sociedad podrá, en todo tiempo, admitir nuevos socios.

ARTÍCULO 10

Son derechos de los socios:

  1. Obtener de la sociedad un certificado que acredite su calidad de socio, mismo que no podrá ser objeto de venta, cesión o gravamen. Este certificado y la calidad que acredita, podrán transmitirse, a la muerte del socio, a su cónyuge, a sus hijos, o en su caso, a la persona con quien haya hecho vida común durante los últimos cinco años, bajo su dependencia económica. El causahabiente estará obligado al cumplimiento de las obligaciones del socio al que suceda;

  2. Concurrir con voz y voto a las asambleas;

  3. Ser propuesto para ocupar cargos de administración o vigilancia en la sociedad;

  4. Percibir los beneficios por su participación en el proceso productivo de la sociedad, los que deben ser compatibles con el incremento de la misma y sus posibilidades económicas;

  5. Obtener para sí y su familia los beneficios sociales que otorgue la sociedad.

ARTÍCULO 11

Son obligaciones de los socios:

  1. Aportar su trabajo personal para el cumplimiento de los fines de la sociedad;

  2. Realizar las aportaciones al fondo de solidaridad social que se determine en las asambleas específicas;

  3. Asistir a las asambleas a las que sean convocados;

  4. Cumplir los acuerdos de las asambleas; y

  5. Acatar las disposiciones emanadas de las bases constitutivas de la declaración de principios, de los estatutos y de los reglamentos internos de la sociedad.

ARTÍCULO 12

La calidad de socio se pierde por:

  1. Separación voluntaria;

  2. Muerte;

  3. Exclusión;

  4. Por las demás causas establecidas en las bases constitutivas.

ARTÍCULO 13

Los socios pueden ser excluidos de la sociedad por las siguientes causas:

  1. Por incumplimiento de las obligaciones previstas en el Artículo 11o.;

  2. Por malos manejos en los puestos de administración o vigilancia; y

  3. Por no acatar las disposiciones de las bases constitutivas, de los estatutos sociales de la declaración de principios, de las asambleas o de los reglamentos internos.

ARTÍCULO 14

Las sociedades de solidaridad social no utilizarán trabajadores asalariados, y los fines sociales de las mismas deberán cumplirse por los socios.

Sólo cuando se requieran servicios profesionales o especializados que no puedan atender los socios, podrán contratarse, siempre que esos servicios sean ocasionales o temporales.

ARTÍCULO 15

La sociedad llevará un registro que contendrá el nombre y domicilio de los socios.

CAPÍTULO III De la Dirección y Administración de la Sociedad Artículos 16 a 23
ARTÍCULO 16

La dirección y administración de las sociedades de solidaridad social, estarán a cargo de:

  1. La asamblea general;

  2. La asamblea general de representantes, en su caso;

  3. El Comité Ejecutivo;

  4. Las demás comisiones que se establezcan en las bases constitutivas o designe la asamblea general.

ARTÍCULO 17

La asamblea general de socios, y en su caso la asamblea de representantes son la autoridad suprema de la sociedad. Sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes o ausentes, siempre que se hubiesen tomado conforme a esta ley y a las bases constitutivas.

Cuando las sociedades tengan más de cien socios, se deberá prever en las bases constitutivas, la forma en que los mismos nombrarán a sus representantes, a efecto de que las decisiones se tomen en un cuerpo colegiado denominado Asamblea General de Representantes. En la inteligencia de que los representantes solamente podrán serlo de un máximo de diez socios.

Además de las facultades que le concedan las bases constitutivas, la...

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