Ley de Sociedades Mutualistas para el Estado de Sonora
LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS PARA EL ESTADO DE SONORA
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en la Sección III del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 6 de marzo de 2006.
EDUARDO BOURS CASTELO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente
LEY:
NUMERO 243
EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN DECRETAR LA SIGUIENTE:
LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS PARA EL ESTADO DE SONORA.
Naturaleza y Objeto de la Ley
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Nombre, edad, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio y estado civil de los socios;
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Denominación que se adopte, a la que se agregará la expresión de que se trata de una sociedad mutualista;
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Objeto, duración y domicilio de la sociedad, pudiendo tener oficinas o casas de auxilio en poblaciones distintas;
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Capital que deba aportarse en el acto de constitución de la sociedad, si así se conviniere y como debe incrementarse o formarse éste en lo futuro y, en su caso, determinación de las cuotas respectivas;
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Requisitos de admisión, separación y exclusión de socios;
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Clase de socios que formarán la sociedad y cuotas que deban pagar, pudiendo diferenciarse éstas según las diversas clases de socios;
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Derechos y obligaciones de los socios;
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Número de personas que deban formar la junta directiva y el consejo de vigilancia;
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Reglas para la celebración de sesiones de la junta directiva y asambleas generales ordinarias y extraordinarias, distinguiéndose la manera de convocarlas, asistencia requerida, forma de votación y facultades que les correspondan;
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Conceptos y formas para la inversión de los fondos de la sociedad;
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Prohibición expresa de intervenir o tratar asuntos políticos o religiosos y de destinar fondos para ello; y
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Causas de disolución de la sociedad y manera de practicar la liquidación.
Derechos y Obligaciones de los Socios
La calidad de socio activo es intransferible aún por herencia.
Cada socio representará un voto en las asambleas de la sociedad, independientemente de su aportación de capital.
Patrimonio
El patrimonio de las sociedades mutualistas se formará con las cantidades de dinero o los bienes que aporten los socios al constituirse aquéllas o, en su caso, mediante aportaciones posteriores al acto constitutivo, así como con las donaciones que se recibieren de los propios socios o terceros, con las cuotas ordinarias o extraordinarias que paguen los socios y, en general, con los bienes y derechos que se adquieran por cualquier título legal.
El capital de las sociedades mutualistas, así como las reservas que llegaren a constituir de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, a excepción de las cantidades que fueren necesarias para la operación y sostenimiento de la sociedad, se invertirán en acciones mutualistas que tengan como objetivo proporcionar protección, servicios o ayuda a los socios en el marco de su mejoramiento moral, intelectual o físico, según lo dispongan los estatutos.
Dirección, Administración y Vigilancia
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La asamblea general, y
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La junta directiva.
Cuando la función del consejo se deposite en un solo comisario, éste tendrá un suplente en términos de los estatutos.
Sus resoluciones obligarán a todos los socios, aún a los que no concurran a las asambleas en que se hayan tomado, siempre que éstas se hubieren celebrado conforme a lo ordenado en la ley y los documentos sociales.
La convocatoria contendrá el lugar, fecha y hora en que deban efectuarse y el orden del día que deberá desahogarse. Las convocatorias se publicarán en un periódico de circulación masiva, o bien se comunicarán por medio de circulares enviadas directamente a los socios por correo certificado. Serán emitidas por la junta...
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