Ley de Sociedades Mutualistas del Estado de Coahuila de Zaragoza

LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE DICIEMBRE DE 2017.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el miércoles 27 de diciembre de 1950.

EL C. LIC. ARMIN VALDES GALINDO, Gobernador Constl. Interino del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del mismo ha decretado lo que sigue:

El XXXVIII Congreso Constitucional del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, DECRETA:

Número 172.-

LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 4

SOCIEDADES MUTUALISTAS.

ARTICULO 1o

Son Sociedades Mutualistas, con personalidad jurídica distinta de los asociados, las agrupaciones de personas de cualquier profesión, sexo, raza, credo, residencia, de número ilimitado de socios, sin capital fijo ni fines de lucro, que tengan por objeto la mutua protección y ayuda a los mutualizados en caso de enfermedad o de muerte, o en ambos casos, pudiendo practicar para realizar mejor sus fines sociales, toda clase de actividades lícitas que tengan por objeto su mejoramiento moral, intelectual y físico.

ARTICULO 2o Las Sociedades Mutualistas se constituirán, cuando menos, por 25 personas, quienes, en Asamblea General, aprobarán sus bases constitutivas y estatutos, conteniendo aquéllas, por lo menos, lo siguiente:
  1. Los nombres, edad, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio y estado civil de los organizadores.

  2. Denominación que se adopte, a la que se agregará ser Sociedad Mutualista.

  3. Objeto, duración y domicilio de la Sociedad, pudiendo tener sucursales.

  4. Capital que deba aportarse al constituir la Sociedad, si así se conviniere, o cómo debe formarse en lo futuro.

  5. Requisitos de admisión, separación y exclusión de socios.

  6. Clase de socios que formarán la Sociedad y cuotas que deban pagar los mutualizados.

  7. Derechos y obligaciones de los mutualizados.

  8. Número de personas que deben formar la Junta Directiva y Comisarios.

  9. Sesiones semanarias, sesiones de Directiva y asambleas generales ordinarias y extraordinarias, manera de convocarlas, asistencia requerida, forma de votación y facultades que les correspondan.

  10. Inversión de fondos de la Sociedad.

  11. Prohibición expresa de intervenir o tratar asuntos políticos o religiosos y de destinar fondos para ello.

  12. Causas de disolución de la Sociedad y manera de practicar la liquidación.

(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)

ARTICULO 3o

Aprobada la constitución de la Sociedad y nombrada su primera Junta Directiva, se acordará la protocolización del acta constitutiva, así como de los Estatutos, en caso de que también se hubieran aprobado; en el concepto de que tanto aquélla como éstos se registrarán en el Libro de Registro de Sociedades Mutualistas, que deberán llevar las oficinas del Instituto Registral y Catastral del Estado de Coahuila de Zaragoza.

ARTICULO 4o Las Sociedades Mutualistas constituidas en la forma indicada en el artículo anterior y que hayan registrado la escritura constitutiva, adquirirán personalidad jurídica distinta de los asociados, cuya obligación se limitará a la aportación que hubieren hecho de las cuotas que deban pagar conforme a los Estatutos.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 5 a 13

DE LOS SOCIOS.

DERECHOS Y OBLIGACIONES.

ARTICULO 5o Las Sociedades Mutualistas podrán admitir como socios a las personas que llenen los requisitos que establezcan sus Estatutos, en los cuales se determinarán las diversas clases de socios, sus derechos y obligaciones; pero en todo caso, habrá socios activos, con voz y voto en las asambleas, y socios cooperadores o temporales, con voz en las asambleas, pero sin voto.
ARTICULO 6o Los socios activos tendrán derecho a ser electos como miembros de la Junta Directiva, del Consejo de Vigilancia o Comisarios, pudiendo separarse de la Sociedad cuando lo deseen, y gozarán de los demás derechos y beneficios que se señalen en los Estatutos.
ARTICULO 7o Cada socio activo gozará de un voto en las asambleas.
ARTICULO 8o La calidad de socios activos, así como la de cooperadores, es intransferible.
ARTICULO 9o Los socios cooperadores o temporales tendrán derecho a asistir a las asambleas con voz pero sin voto, y su asistencia a ellas no contará para formar quórum.
ARTICULO 10 Los socios cooperadores o temporales y los de cualquiera otra clase que se establezcan, gozarán únicamente de los beneficios que fijen los Estatutos, pudiendo separarse cuando lo deseen.
ARTICULO 11 Los socios, de cualquier clase que sean que por cualquier causa se separen de la Sociedad, o sean separados de ella, conforme a los Estatutos de la misma, no tendrán derecho a que se les devuelvan las cantidades que hubieren entregado por concepto de cuotas, o por cualquier motivo, ni a reclamar participación alguna en los bienes de la Sociedad.
ARTICULO 12 En las Bases constitutivas y en los Estatutos se fijarán los derechos que los socios tengan, en caso de disolución, sobre los bienes de la Sociedad.
ARTICULO 13 Las Bases constitutivas y los Estatutos fijarán las cuotas que deban pagar los socios, según su clase, así como los derechos y las obligaciones de aquéllos, las cuales, por lo que se refiere a las responsabilidades sociales, se limitarán al pago de las cuotas respectivas.
CAPITULO TERCERO Artículos 14 a 16

CAPITAL Y SU INVERSION.

ARTICULO 14

El capital de las Sociedades Mutualistas se formará con las cantidades de dinero o los bienes que aportaren al constituirse aquéllas, si así se acordare; con los donativos que se recibieren; con los sobrantes de las cuotas ordinarias o extraordinarias que paguen los socios; con los bienes que adquiera la Sociedad, y con los productos de las inversiones y festividades, salvo que los Estatutos establezcan el destino que deba darse a esos productos y bienes, el capital se destinará a los fines sociales, conforme lo dispongan los Estatutos.

ARTICULO 15

Los Estatutos determinarán que cantidad, de las que se reciba, se destinarán para el sostenimiento de la Sociedad, para los auxilios en caso de enfermedad, o en el caso de muerte, así como para los demás servicios sociales, pero en ningún caso los socios tendrán derecho en los bienes ni en las utilidades de la Sociedad, salvo en el caso de disolución, y de acuerdo con lo que determinen los Estatutos.

ARTICULO 16

El Capital de las Sociedades Mutualistas así como las reservas que llegaren a constituir de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, a excepción de las cantidades que fuere necesario dejar para las atenciones de la Sociedad, se invertirán en la adquisición de su edificio, y si ya lo tuviese lo acondicionará de manera que proporcione mejores servicios a los socios, según lo dispongan los Estatutos y el acta constitutiva.

CAPITULO CUARTO Artículos 18 a 27

DIRECCION, ADMINISTRACION Y VIGILANCIA.

Mutualistas estará a cargo:

  1. De la Junta Directiva.

  2. De la Asamblea General.

ARTICULO 18 El ejercicio de la supervisión de las Sociedades Mutualistas estará a cargo de un Comisario o de un Consejo de Vigilancia, pudiendo tener aquél su suplente.
ARTICULO 19 La Asamblea General será el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR