Ley de Sociedades Mutualistas del Estado de Coahuila de Zaragoza
LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE DICIEMBRE DE 2017.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el miércoles 27 de diciembre de 1950.
EL C. LIC. ARMIN VALDES GALINDO, Gobernador Constl. Interino del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso del mismo ha decretado lo que sigue:
El XXXVIII Congreso Constitucional del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, DECRETA:
Número 172.-
LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
SOCIEDADES MUTUALISTAS.
Son Sociedades Mutualistas, con personalidad jurídica distinta de los asociados, las agrupaciones de personas de cualquier profesión, sexo, raza, credo, residencia, de número ilimitado de socios, sin capital fijo ni fines de lucro, que tengan por objeto la mutua protección y ayuda a los mutualizados en caso de enfermedad o de muerte, o en ambos casos, pudiendo practicar para realizar mejor sus fines sociales, toda clase de actividades lícitas que tengan por objeto su mejoramiento moral, intelectual y físico.
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Los nombres, edad, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio y estado civil de los organizadores.
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Denominación que se adopte, a la que se agregará ser Sociedad Mutualista.
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Objeto, duración y domicilio de la Sociedad, pudiendo tener sucursales.
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Capital que deba aportarse al constituir la Sociedad, si así se conviniere, o cómo debe formarse en lo futuro.
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Requisitos de admisión, separación y exclusión de socios.
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Clase de socios que formarán la Sociedad y cuotas que deban pagar los mutualizados.
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Derechos y obligaciones de los mutualizados.
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Número de personas que deben formar la Junta Directiva y Comisarios.
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Sesiones semanarias, sesiones de Directiva y asambleas generales ordinarias y extraordinarias, manera de convocarlas, asistencia requerida, forma de votación y facultades que les correspondan.
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Inversión de fondos de la Sociedad.
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Prohibición expresa de intervenir o tratar asuntos políticos o religiosos y de destinar fondos para ello.
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Causas de disolución de la Sociedad y manera de practicar la liquidación.
(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
Aprobada la constitución de la Sociedad y nombrada su primera Junta Directiva, se acordará la protocolización del acta constitutiva, así como de los Estatutos, en caso de que también se hubieran aprobado; en el concepto de que tanto aquélla como éstos se registrarán en el Libro de Registro de Sociedades Mutualistas, que deberán llevar las oficinas del Instituto Registral y Catastral del Estado de Coahuila de Zaragoza.
DE LOS SOCIOS.
DERECHOS Y OBLIGACIONES.
CAPITAL Y SU INVERSION.
El capital de las Sociedades Mutualistas se formará con las cantidades de dinero o los bienes que aportaren al constituirse aquéllas, si así se acordare; con los donativos que se recibieren; con los sobrantes de las cuotas ordinarias o extraordinarias que paguen los socios; con los bienes que adquiera la Sociedad, y con los productos de las inversiones y festividades, salvo que los Estatutos establezcan el destino que deba darse a esos productos y bienes, el capital se destinará a los fines sociales, conforme lo dispongan los Estatutos.
Los Estatutos determinarán que cantidad, de las que se reciba, se destinarán para el sostenimiento de la Sociedad, para los auxilios en caso de enfermedad, o en el caso de muerte, así como para los demás servicios sociales, pero en ningún caso los socios tendrán derecho en los bienes ni en las utilidades de la Sociedad, salvo en el caso de disolución, y de acuerdo con lo que determinen los Estatutos.
El Capital de las Sociedades Mutualistas así como las reservas que llegaren a constituir de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, a excepción de las cantidades que fuere necesario dejar para las atenciones de la Sociedad, se invertirán en la adquisición de su edificio, y si ya lo tuviese lo acondicionará de manera que proporcione mejores servicios a los socios, según lo dispongan los Estatutos y el acta constitutiva.
DIRECCION, ADMINISTRACION Y VIGILANCIA.
Mutualistas estará a cargo:
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De la Junta Directiva.
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De la Asamblea General.
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