Ley del Sistema de Seguridad Publica para el Estado de Colima

LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE COLIMA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 14 de noviembre de 2020.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL PRESENTE DECRETO, CON BASE EN LOS SIGUIENTES

ANTECEDENTES:

[...]

CONSIDERANDOS

[...]

Por lo antes expuesto, se expide el siguiente:

DECRETO NO. 325

ÚNICO. Se expide la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima, en los siguientes términos:

LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE COLIMA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 51
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 13

DEL OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY

ARTÍCULO 1 Naturaleza jurídica y objeto de la Ley
  1. La presente Ley es reglamentaria de los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema de Seguridad Pública del Estado, así como establecer las bases de coordinación y colaboración para que las Instituciones de Seguridad Pública del Estado y los municipios puedan cumplir con las obligaciones que en materia de seguridad pública establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, así como las demás disposiciones jurídicas aplicables.

  2. Sus disposiciones son de orden público, interés social y observancia general en el Estado.

ARTÍCULO 2 Objetivos de la Ley
  1. Son objetivos de esta Ley, enunciativamente:

  1. Regular la función de seguridad pública a cargo del Estado y sus municipios;

  2. Determinar las bases para regular la selección, ingreso, formación, profesionalización, promoción, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las Instituciones Policiales del Estado y sus municipios;

  3. Regular la organización, operación, funcionamiento, coordinación y supervisión de las Instituciones de Seguridad Pública estatales y municipales, así como de las autoridades y personas físicas o morales auxiliares en materia de seguridad pública;

  4. Regular los servicios de seguridad privada en el Estado;

  5. Determinar las sanciones a que se hagan acreedores los integrantes de las Instituciones Policiales del Estado y sus municipios, así como establecer la integración de comisiones del Servicio Profesional de Carrera y de Honor y Justicia como instancias colegiadas para conocer y resolver, en sus respectivos ámbitos de competencia, las controversias que se susciten con relación a los procedimientos de la Carrera Policial y el Régimen Disciplinario;

  6. Establecer los mecanismos para vincular la participación de la sociedad civil que coadyuvará, entre otras acciones, en los procesos de evaluación de las políticas públicas de prevención del delito, así como de las Instituciones de Seguridad Pública y promover e impulsar la participación social en la prevención de los delitos y faltas administrativas;

  7. Regular la información concerniente al Registro Público Vehicular; y

  8. Establecer bases de datos criminalísticas, huellas dactilares de personas sujetas a un proceso o investigación penal, teléfonos celulares, personas sentencias (sic) y servicios de seguridad privada, así como las demás necesarias para la prevención, investigación y persecución de los delitos, de personal para las Instituciones de Seguridad Pública, así como regular la información sobre seguridad pública.

ARTÍCULO 3 Función de Seguridad Pública
  1. La seguridad pública es una función y un servicio a cargo de la Federación, el Estado y de los municipios, que tiene como fines salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social; comprende la prevención de los delitos, la coadyuvancia en su investigación y persecución, así como la sanción de las infracciones administrativas, en términos de lo previsto tanto en la presente Ley como en las demás dispersiones normativas aplicables, y bajo las competencias establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y demás disposiciones jurídicas aplicables.

  2. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

  3. Las instituciones de seguridad pública del Estado y sus municipios serán de carácter civil, disciplinado y profesional.

  4. Para efectos de lo previsto en los párrafos anteriores, el Gobierno del Estado y los gobiernos municipales deberán:

  1. Desarrollar políticas públicas integrales en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas;

  2. Fortalecer las capacidades policiales de prevención, proximidad social, reacción, procesal, custodia penitenciaria, investigación y persecución de los delitos, mediante el uso de técnicas científicas, objetivas y con respeto a los derechos humanos;

  3. Diseñar los mecanismos que les permitan a las autoridades competentes vigilar que los mandatos judiciales respecto a las medidas cautelares y suspensiones condicionales del proceso, se efectúen conforme las disposiciones legales aplicables;

  4. Promover la aplicación de mecanismos que permitan a las autoridades competentes cumplir con sus obligaciones en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal que conduzcan a las soluciones alternas previstas en la legislación procedimental penal aplicable;

  5. Articular políticas públicas y programas institucionales que favorezcan la atención integral, asistencia inmediata y reparación integral a las víctimas de un hecho que la ley señale como delito;

  6. Establecer un adecuado funcionamiento del sistema penitenciario, donde se privilegie la reinserción social del sentenciado, mediante la correcta supervisión y ejecución de las normas que deben de observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas, así como en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial, conforme lo establecido en la Ley Nacional de Ejecución Penal;

  7. Definir, en el ámbito de sus competencias, las políticas públicas y programas que favorezcan la reinserción y la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades, conforme lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;

  8. Brindar auxilio inmediato y protección a la población, en caso de la eventualidad de un riesgo, emergencia, siniestro, accidente o desastre, en coordinación con las instancias y dependencias estatales y municipales de protección civil;

  9. Prestar apoyo a las instancias jurisdiccionales estatales y municipales, al Ministerio Público, a las autoridades electorales y demás autoridades en el cumplimiento de sus funciones; y

  10. Las demás acciones que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 4 Instituciones con funciones en materia de seguridad pública
  1. La función de seguridad pública en el Estado se ejercerá, de acuerdo con sus ámbitos de competencia, por conducto de las siguientes instancias y autoridades:

  1. Instituciones Policiales estatales y municipales;

  2. Fiscalía General del Estado;

  3. Autoridades encargadas de aplicar las infracciones administrativas vinculadas con tránsito, vialidad y justicia cívica;

  4. Autoridades administrativas encargadas de la supervisión de medidas cautelares y de suspensión condicional del proceso;

  5. Autoridades administrativas especializada (sic) en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal del Estado;

  6. Autoridades administrativas encargadas de operar el Sistema Penitenciario;

  7. Autoridades administrativas encargadas de operar el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;

  8. Autoridades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR