Ley del Sistema de Seguridad Publica del Estado de Coahuila de Zaragoza

LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE FEBRERO DE 2021.

Ley publicada en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el miércoles 9 de marzo de 2016.

EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA

NÚMERO 384.-

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:

LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

LIBRO I

DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

TÍTULO PRIMERO

DE LA SEGURIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
Artículo 1 Naturaleza y objeto de esta ley

La presente ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio del Estado de Coahuila de Zaragoza y tiene por objeto regular la coordinación entre éste y los municipios, y de ambos con la federación, mediante la integración, la organización y el funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad Pública, así como establecer el marco jurídico aplicable al servicio profesional de carrera de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia, conforme a la distribución de competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 2 Glosario

Para efectos de esta ley, se entenderá por:

  1. Academias: las academias o los institutos municipales para la formación, la capacitación y la profesionalización policial;

  2. Centro Estatal: el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2020)

  3. Centro de Profesionalización: el Centro de Profesionalización, Certificación, Acreditación y Carrera, de la Fiscalía General y la Universidad de Ciencias de la Seguridad, de la Secretaría de Seguridad;

  4. Centro Nacional: el Centro Nacional de Información;

  5. Certificado: el expedido por el Centro de Profesionalización a los integrantes del servicio profesional de carrera;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)

  6. Secretaría de Seguridad: la Secretaría de Seguridad Pública;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)

  7. Secretario de Seguridad: la persona titular de la Secretaría de Seguridad Pública;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)

  8. Comisión: las Comisiones del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia de las Corporaciones Policiales de la Secretaría de Seguridad, la Fiscalía General, la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia y de los municipios;

  9. Conferencia Estatal: la Conferencia Estatal de Directores de Seguridad Pública Municipal;

  10. Consejo Estatal: el Consejo Estatal de Seguridad Pública;

  11. Consejo Nacional: el Consejo Nacional de Seguridad Pública;

  12. Consejos Municipales: los consejos de seguridad pública de los municipios;

  13. Constitución Federal: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  14. Constitución Local: la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  15. Corporaciones policiales: las corporaciones policiales del estado y los municipios;

  16. Ejecutivo: La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado;

  17. Estado: el Estado de Coahuila de Zaragoza;

  18. Hoja de Servicios: el documento que resume la trayectoria de cada integrante de las instituciones de seguridad pública, de conformidad con las disposiciones aplicables;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)

  19. Instituciones de seguridad pública: la Secretaría de Seguridad, la Fiscalía General, la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia, el Secretariado Ejecutivo y dependencias encargadas de la seguridad pública en los municipios; y sus unidades administrativas internas, delegaciones o coordinaciones;

  20. Integrantes: los integrantes de las instituciones de seguridad pública;

  21. Ley Estatal: la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  22. Ley General: la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  23. Procedimiento: el instaurado a los integrantes de los servicios profesionales de carrera, por incumplimiento a los requisitos de permanencia o infracción al régimen disciplinario;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)

  24. Fiscal General: la persona titular de la Fiscalía General;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)

  25. Fiscalía General: la Fiscalía General del Estado;

  26. Programa rector: el instrumento aprobado respectivamente por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia o por la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, que establece el conjunto de contenidos encaminados a la profesionalización de los integrantes de cada una de las instituciones de seguridad pública;

  27. PRONNIF: la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia;

  28. Registro de Armamento: el Registro Estatal de Armamento y Equipo;

  29. Registro de Detenidos: el Registro Estatal de Detenidos;

  30. Registro de Información Penitenciaria: el Registro de Información Penitenciaria del Estado;

  31. Registro Estatal de Personal: el Registro Estatal de Personal de Seguridad Pública;

  32. Registro Nacional de Personal: el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública;

  33. Secretariado Ejecutivo: el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública;

  34. Secretario Ejecutivo: la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública;

  35. Secretario de Gobierno: La persona titular de la Secretaria de Gobierno;

  36. Sistema Estatal: el Sistema Estatal de Seguridad Pública;

  37. Sistema Estatal de Información: Conjunto de medios electrónicos y tecnologías de la información vinculados entre sí, diseñado estructurado y operado para facilitar interconexiones de voz, datos y video que comprende el registro, almacenamiento, suministro, actualización y consulta de información en materia de seguridad pública; y

  38. Sistema Nacional: el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 3 Fines del Sistema Estatal

Para los efectos de la Ley Estatal, la seguridad pública es una función a cargo del Estado y los municipios, en su respectivo ámbito de competencia, que tiene como fines salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción del individuo.

El Sistema Estatal combatirá las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales y desarrollará políticas, programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos que induzcan el respeto a la legalidad.

El Estado garantizará la seguridad pública a través del diseño transversal de políticas de prevención y su implementación efectiva, que permita identificar y erradicar los factores de riesgo que originan la delincuencia, así como establecer los mecanismos necesarios para la reinserción social.

Artículo 4 Función de seguridad pública

(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)

La función de seguridad pública se realizará por conducto de la Secretaría de Seguridad; la Fiscalía General; la PRONNIF; los ayuntamientos; las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas; de los responsables de la prisión preventiva y la ejecución de penas; las autoridades competentes en materia de justicia para adolescentes, así como las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de la ley.

Artículo 5 Bases de la seguridad pública

Conforme a las bases establecidas en la Ley General, el Sistema Estatal comprende:

  1. La coordinación del Estado, los municipios y la Federación, mediante los instrumentos, instancias, programas, mecanismos, políticas públicas, servicios y acciones tendentes a cumplir los objetivos y fines de la seguridad pública, en los términos de esta ley;

  2. El Servicio Profesional de Carrera;

  3. La sistematización de los instrumentos de información sobre seguridad pública, que comprende bases de datos criminalísticas, así como del personal de las instituciones de seguridad pública, a través de un Sistema...

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