Ley del Sistema de Seguridad Publica del Estado de Tabasco

LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE TABASCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE FEBRERO DE 2019.

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 27 de junio del 2015.

DECRETO 212

LIC. ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 36, FRACCION I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TABASCO, Y CON BASE EN LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. - Con fecha 09 de diciembre de 2014, en sesión ordinaria de la Cámara, el Diputado José del Carmen Herrera Sánchez, integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la Soberanía, iniciativa con proyecto de decreto de reformas y adiciones a la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tabasco.

    La citada iniciativa, fue turnada por el Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado el mismo día de su presentación instruyendo para tal efecto al Oficial Mayor de esta cámara quien mediante oficio HCE/OM/1659/2014 de fecha 09 de diciembre de 2014, hizo llegar dicha propuesta a la Comisión de Seguridad Pública, Protección Civil y Procuración de Justicia, para su estudio, análisis y emisión del dictamen y/o acuerdo que en derecho proceda.

  2. - Con fecha 07 de mayo del año 2015, el titular del Poder Ejecutivo del Estado, en ejercicio de la facultad conferida por la fracción I del artículo 33 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, presentó ante el pleno de este H. Congreso iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE TABASCO.

    La iniciativa en comento, fue turnada por el Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado el mismo día de su presentación instruyendo para tal efecto al Oficial Mayor de esta cámara quien mediante oficio HCE/OM/0694/2015 de fecha 07 de mayo de 2015, hizo llegar dicha propuesta a la comisión para su estudio, análisis y emisión del dictamen y/o acuerdo que en derecho proceda.

    Finalmente, una vez analizadas las iniciativas antes referidas, los integrantes de ésta comisión procedieron a la elaboración del presente dictamen, al tenor de los siguientes:

    CONSIDERANDO

    PRIMERO.- Que en aras de emitir un análisis de viabilidad respecto a las propuestas de reformas y, en su caso, expedición de un nuevo ordenamiento que regule la materia de Seguridad Pública en el Estado de Tabasco, los integrantes de la comisión procedieron al realizar una ponderación respecto a los planteamientos de las iniciativas que se dictaminan, en el orden en que fueron presentadas.

    Iniciativa del Diputado José del Carmen Herrera Sánchez.

    El Legislador propone homologar en la Legislación de Seguridad Pública Local, la Figura del Fiscal General del Estado, ello en razón de que, en la reforma constitucional local, de fecha 10 de junio del año 2014, se modificaron diversos preceptos del citado ordenamiento, para otorgarle autonomía a la Institución del Ministerio Público y con ello se modificó el nombre de la otrora Procuraduría General del Estado a la hoy Fiscalía General del Estado.

    Añade el proponente, la necesidad de regular el servicio de protección privada, para efectos de que el personal de aquellas empresas que presten dicho servicio, cuenten con un certificado expedido por la Secretaría de Seguridad Pública del Estado que avale la preparación del personal que habrá de realizar la prestación del citado servicio.

    Por último, solicita la pertinencia de otorgar servicios de protección personal a los ex servidores públicos, incluso hasta después de seis meses de haber concluido en su cargo, ello en razón del riesgo a su integridad física en relación al puesto desempeñado.

    Iniciativa del Titular del Poder Ejecutivo del Estado.

    La iniciativa del Ejecutivo, tiene como objeto la expedición de un nuevo ordenamiento jurídico que regule de manera integral la materia de Seguridad Pública a través de un diseño acorde al nuevo modelo del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Adversarial, el cual se encuentra en vía de implementación a nivel nacional y local; al respecto el proponente señala:

    La presente iniciativa propone unificar en un solo ordenamiento denominado "Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Tabasco" las hasta hoy dos leyes vigentes en nuestro Estado: las ya citadas "Ley General del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Tabasco" (sic) y la "Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tabasco", a efecto de eliminar la inexplicable dicotomía y regular de manera integral el Sistema de Seguridad Pública estatal, a la par que armonizar su contenido con los requerimientos del nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Adversarial y con la expedición de importantes ordenamientos en el orden nacional, como es el Código Nacional de Procedimientos Penales, cuya adopción y vigencia han sido ya declaradas para el Estado de Tabasco por esa H. Soberanía; y el conjunto de normas y leyes surgidos de la reforma integral del Sistema Nacional de Justicia Penal en nuestra Constitución local, como son la ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, ahora órgano constitucional autónomo; la nueva Ley del Servicio de Defensoría Pública; la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Ley de Extinción de Dominio; y la Ley de Protección a personas que intervienen en el Procedimiento Penal, entre otras reformas y nuevos ordenamientos que se han venido construyendo en el marco del Proceso de Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio que coordina a nivel nacional la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, SETEC.

    Así mismo, el titular del Ejecutivo considera, que la iniciativa que se dictamina se relaciona con el Eje Rector 1, del Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018, a lo cual manifiesta lo siguiente:

    En cumplimiento a lo establecido por el artículo 12 de la Ley de Planeación del Estado de Tabasco, me permito manifestar que la presente iniciativa tiene relación con el Eje Rector 1, denominado "Estado de Derecho, Construcción de Ciudadanía, Democracia, Seguridad y Justicia" del Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018, en el que se señala que uno de los compromisos de la actual administración estatal es la seguridad de la gente y de su patrimonio, con la firme convicción de servir y proteger a la ciudadanía brindándole confianza y certidumbre; estableciéndose como objetivo, estrategia y línea de acción "actualizar el marco normativo de la seguridad pública de acuerdo a los nuevos requerimientos legales para responder a la demanda de la sociedad".

    Por lo que hace al nombre del nuevo ordenamiento, se propone el de "Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Tabasco", en tanto que la denominación de "Ley General", que tiene la actual Ley que regula el Sistema de Seguridad Pública en el Estado de Tabasco no resulta apropiada, ya que el calificativo de "General", como es de explorado derecho, se halla reservado para aquellas leyes del orden constitucional general que distribuyen competencias entre los tres órdenes de gobierno, federal, estatal y municipal. Lo anterior sin que resulte evidente que precisamente está en la naturaleza de los ordenamientos legales, el ser "generales", además de "abstractos", "impersonales" y "obligatorios".

    SEGUNDO.- En atención a la exposición de motivos de la Iniciativa presentada por el titular del Ejecutivo Local, en conjunto con la del Diputado José del Carmen Herrera Sánchez, los integrantes de la Comisión Orgánica de Seguridad Pública, Protección Civil y Procuración de Justicia, coincidieron en el sentido, por un lado, de expedir un nuevo ordenamiento legal que regule una de las grandes tareas trascendentales del Estado, esto es, la Seguridad Pública de los Gobernados; así mismo que dicho ordenamiento regule el tema de la prestación del servicio de Seguridad privada otorgado por personas físicas o morales de giro mercantil, para efectos de garantizar que dicho servicio se preste acorde a los lineamientos y directrices de las Instituciones de Seguridad Pública.

    Al respecto, la comisión legislativa, considera que "La seguridad pública" implica que los ciudadanos puedan convivir en armonía, cada uno respetando los derechos individuales del otro, siendo el caso que el Estado es el garante de la misma y el máximo responsable a la hora de evitar las alteraciones del orden social.

    En este sentido, la...

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