Ley del Sistema de Seguridad Publica para el Estado de Colima

LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE OCTUBRE DE 2018.

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 8 de noviembre de 2014.

DECRETO No. 404

SE APRUEBA LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

DECRETO

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y ARTICULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA.

C O N S I D E R A N D O:

[...]

Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente:

D E C R E T O No. 404

"ARTÍCULO ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima, en los siguientes términos:

LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE COLIMA

LIBRO PRIMERO

DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 60
CAPÍTULO I Artículos 1 a 10

DEL OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY

ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en el Estado de Colima

Su objetivo es regular la función de seguridad pública, así como establecer y desarrollar las bases de aplicación del Sistema Estatal de Seguridad Pública y de coordinación entre el Estado y los Municipios, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es objeto de esta Ley, enunciativamente:

  1. Regular la función de seguridad pública a cargo del Estado, de sus auxiliares y de sus municipios;

  2. Conformar el Sistema Estatal de Seguridad Pública, la forma de integrarse y su funcionamiento;

  3. Establecer y desarrollar las bases generales de coordinación entre el Estado y sus municipios y la Federación, así como con los demás Sistemas de Seguridad de otros Estados y el propio Consejo Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de sus respectivas competencias, a efecto de integrar y operar el Sistema Estatal de Seguridad Pública; para contribuir al fortalecimiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  4. Determinar las bases para la selección, organización, profesionalización, operación, funcionamiento, coordinación y supervisión de los cuerpos de seguridad pública estatal y municipal; así como los auxiliares de seguridad;

  5. Regular la selección, ingreso, formación, promoción, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado;

  6. Regular los servicios de seguridad privada en la entidad;

  7. Determinar las sanciones a que se hagan acreedores los miembros del Cuerpo de Policía Estatal y establecer la integración de Comisiones del Servicio Profesional de Carrera Policial, y de Honor y Justicia como instancias colegiadas para conocer y resolver, en sus respectivos ámbitos de competencia, toda controversia que se suscite con relación a los procedimientos de la Carrera Policial y el Régimen Disciplinario;

  8. Crear los mecanismos para vincular la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las Instituciones de Seguridad Pública y promover e impulsar la participación social en la prevención de los delitos y faltas administrativas;

  9. Establecer bases de datos criminalísticos y de personal para las Instituciones de Seguridad Pública, así como regular la información sobre seguridad pública; y

  10. Regular la información sobre seguridad pública y la concerniente al Registro Público Vehicular.

ARTÍCULO 2

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Estado y de los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, que comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación y la persecución para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas y la reinserción social del individuo, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en las Constituciones Federal y la Particular del Estado.

La presente Ley es aplicable a los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado y los Municipios, que desarrollen funciones de Seguridad Pública.

El Estado garantizará la seguridad pública, a través del diseño transversal de políticas de prevención y su implementación efectiva, que permita identificar los factores de riesgo que originan la delincuencia para erradicarlos, así como participar en la creación de mecanismos para la reinserción social.

Para tales fines el Estado y sus municipios deberán:

  1. Salvaguardar la integridad, derechos y bienes de sus habitantes;

  2. Asegurar el pleno goce de las garantías individuales, los derechos humanos, fundamentales y sociales;

  3. Preservar las libertades, el orden y la paz públicos, con estricto apego a la protección de los derechos humanos; comprendiendo la prevención especial y general de los delitos;

  4. Brindar auxilio inmediato y protección a la población, en caso de la eventualidad de un riesgo, emergencia, siniestro, accidente o desastre, en coordinación con las instancias y dependencias estatales y municipales de protección civil;

  5. Prestar apoyo a las instancias jurisdiccionales estatales y municipales, al Ministerio Público, a las autoridades electorales y demás autoridades en el cumplimiento de sus funciones;

  6. Colaborar en la prevención de los hechos que la ley señala como delitos cometidos por adolescentes, así como de la prevención de las faltas administrativas, infracciones y demás conductas antisociales;

  7. Desarrollar políticas, programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos que induzcan al respeto de la legalidad y protección de las víctimas;

  8. Propiciar y fomentar la concientización y responsabilidad de los habitantes en las tareas y funciones anteriores;

  9. La investigación y persecución de los delitos para hacer efectiva la seguridad pública, que culmine con la reinserción social del individuo; siempre bajo la conducción y mando del Ministerio Público; y

  10. Establecer un adecuado funcionamiento del sistema penitenciario, donde se privilegie la reinserción social del individuo y en su caso del adolescente.

(REFORMADO, P.O. 26 DE JULIO DE 2017)

ARTÍCULO 3

La función de seguridad pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las Instituciones Policiales, del Ministerio Público, de las instituciones responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, de las autoridades competentes en materia de Justicia Penal para Adolescentes, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley.

ARTÍCULO 4

En los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, su actuación se regirá además, por los principios de legalidad, objetividad, eficacia, profesionalismo, honradez y respeto a las garantías individuales y los derechos fundamentales reconocidos en las Constitución Política Federal y la Particular del Estado.

ARTÍCULO 5

Corresponde al Estado la implementación, supervisión, desarrollo y coordinación del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Colima, en un marco de respeto a las atribuciones de los Municipios, para lo cual desarrollará políticas en materia de prevención del delito con carácter integral, sobre las causas y factores que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas y ofendidos del delito.

Las autoridades del Estado y los Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias desarrollarán programas para la prevención del delito y la participación de la comunidad, la promoción, atención de la denuncia ciudadana y la denuncia anónima, la investigación, persecución y sanción de las infracciones y los delitos, así como la reinserción social de las personas y el tratamiento de adolescentes en conflicto con las leyes penales.

(REFORMADO, P.O. 26 DE JULIO DE 2017)

ARTÍCULO 6 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Adolescente: a la persona cuya edad está entre los doce años cumplidos y menos de dieciocho;

  2. Arma: a cualquier instrumento que pueda ser utilizado para repeler una agresión de un infractor de la ley;

  3. Armas...

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