Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana del Estado de Queretaro

LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO ARTÍCULO SEGUNDO DE LA LEY DE SEGURIDAD PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO, PUBLICADA EN EL P.O. DE 30 DE MAYO DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE MAYO DE 2016 (ABROGADA).

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el sábado 30 de agosto de 2014.

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,

Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO...

Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, expide la siguiente:

LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Título Primero
Disposiciones Preliminares Artículos 1 a 26
Capítulo Único Artículos 1 a 5

Generalidades

Artículo 1 La presente Ley es de orden e interés público y observancia obligatoria en el Estado de Querétaro

Tiene por objeto determinar las instancias encargadas de la seguridad en la Entidad, regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema de Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro, así como establecer las bases de coordinación entre el Estado y los municipios, a fin de integrar y regular su correspondencia con el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 2 El Sistema de Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro contará, para su funcionamiento y operación, con políticas, instancias e instrumentos, a fin de ejecutar las acciones, brindar los apoyos para la protección integral de las personas y su entorno, de forma que dispongan de iguales oportunidades para disfrutar de sus derechos y a desarrollar plenamente su potencial humano.

Intervendrán coordinándose, los sistemas y dependencias de cultura, de desarrollo sustentable, de desarrollo urbano, de educación, de finanzas, de protección a la familia, de protección a la mujer, de protección civil, de salud, de saneamiento ambiental, del deporte, del trabajo y cualquier otra que coadyuve a los fines del presente ordenamiento, con un enfoque hacia la consecución integral de la seguridad humana.

Artículo 3 La función de la seguridad es una responsabilidad conjunta, que desarrollarán en sus respectivos ámbitos de competencia, el Estado y los municipios, y tiene por finalidad:
  1. La prevención especial y general de la violencia, la delincuencia, conductas antisociales y faltas administrativas, a través del diseño transversal de políticas de prevención y su implementación efectiva, que permitan identificar los factores de riesgo que las originan;

  2. La participación de las personas y sociedad organizada en la prevención de la violencia, la delincuencia, conductas antisociales y faltas administrativas, con acciones de carácter estratégico y permanentes, para promover una cultura de respeto a los derechos humanos para el pleno desarrollo de las personas;

  3. Regular la prestación de los servicios y actividades en materia de seguridad privada;

  4. Salvaguardar la integridad, bienes y derechos de las personas; y

  5. Preservar las libertades, el orden público y la paz social.

Artículo 4 Son los medios para alcanzar los fines de la seguridad, los siguientes:
  1. La conformación de una policía capacitada con base en los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, imparcialidad solidaridad, lealtad y respeto a los derechos humanos; cuya actuación permita mantener contacto con la ciudadanía, a través de estrategias de penetración social y recopilación de información específica;

  2. Prevenir la violencia, la delincuencia, conductas antisociales y faltas administrativas, a través de políticas y programas en los que se incluya la participación de las personas y sociedad organizada, fomentando la cultura de la denuncia;

  3. Perseguir, investigar y sancionar la violencia, la delincuencia, las conductas antisociales y faltas administrativas; y

  4. Rehabilitación y asistencia social, orientación, protección y tratamiento de los adolescentes en conflicto con la ley penal y la reinserción social del sentenciado.

Artículo 5 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Academias o Institutos: Las instituciones de formación, capacitación y profesionalización;

  2. Autorización: Permiso otorgado por la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro, para que una persona física o moral pueda brindar servicios de seguridad privada;

  3. Bases de datos: Los registros e información contenida en archivos o dispositivos electrónicos, en materia de detenciones, información criminal, personal de seguridad pública y servicios de seguridad privada, armamento y equipo, registros biométricos, resoluciones judiciales y administrativas y las demás necesarias para la operación del Centro Estatal de Información sobre Seguridad, así como aquella información necesaria en materia de seguridad;

  4. Cargo: Puesto dentro de la estructura jerárquica que detenta algún mando; se otorga por designación directa, de acuerdo con el reglamento respectivo;

  5. Carrera Policial: El Servicio Profesional de Carrera Policial;

  6. Categorías: Conjunto de grados establecido en la estructura orgánica;

  7. Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza: El organismo, entidad, instancia de coordinación o dependencia que tiene por objeto apoyar a las instituciones de seguridad pública, reinserción social y de procuración de justicia, en la aplicación de evaluaciones para los procesos de ingreso, promoción y permanencia, así como exámenes e investigaciones especiales y, en su caso, a los prestadores del servicio de seguridad privada;

  8. Centro Estatal de Prevención Social: En adelante Centro Estatal, la instancia de gobierno, con participación social, especializada en materia de prevención de la violencia, la delincuencia, conductas antisociales y faltas administrativas, que promueve y coordina a diversas instancias de gobierno y el sector social para que coadyuven al combate de los factores que vulneran la seguridad de las personas, con acciones de carácter transversal que refuercen el vínculo sociedad autoridad y erradiquen las causas generadoras de la inseguridad humana en una permanente interrelación;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  9. Código Nacional: Código Nacional de Procedimientos Penales;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  10. Comisión: Encargo que se hace a una o varias personas para realizar una actividad determinada;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  11. Comisión de Carrera Policial: Órgano colegiado responsable de planear, coordinar, dirigir y supervisar la carrera policial;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  12. Consejo de Honor y Justicia: Órgano colegiado o su similar, en términos de las disposiciones reglamentarias aplicables para cada corporación, que tiene por objeto sustanciar los procedimientos relativos al régimen disciplinario policial en su etapa de enjuiciamiento;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  13. Consejo Estatal de Seguridad: En adelante el Consejo Estatal, es el órgano colegiado que constituye la instancia superior de coordinación del Sistema de Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  14. Corporación: Dependencia estatal o municipal que desempeñe funciones policiales, así como las de tránsito o vialidad;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  15. C.U.I.P.: Clave Única de Identificación Permanente;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  16. Desarrollo policial: El conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí, que comprenden la Carrera Policial, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario de los policías de carrera adscritos a las corporaciones; y tiene por objeto garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades de los mismos, elevar la profesionalización, fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia, así como garantizar el cumplimiento de los principios y valores rectores que rigen la función policial;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  17. Grado: Nivel escalafonario dentro de la Carrera Policial; sólo se otorga por concurso;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  18. Habilitación: Permiso expedido por la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro, para que una persona física pueda emplearse con prestadores de servicios de seguridad...

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