Ley del Sistema de Medios de Impugnacion Electoral del Estado de Zacatecas



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE DICIEMBRE DE 2020.

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 4 de octubre de 2003.

DOCTOR RICARDO MONREAL AVILA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los C.C. DIPUTADOS SECRETARIOS de la H. Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

DECRETO # 327

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

RESULTANDO PRIMERO.- En sesión ordinaria correspondiente al día 26 de Septiembre del año en curso, se dio cuenta al Pleno de la recepción de una Iniciativa de Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado de Zacatecas, que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60, fracción I de la Constitución Política de la Entidad; 54, fracción VI y 132, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentaron los Diputados LORENA ESPERANZA OROPEZA MUÑOZ, SANTOS ANTONIO GONZÁLEZ ESPARZA, JOEL HERNÁNDEZ PEÑA y FILOMENO PINEDO ROJAS, en su carácter de integrantes de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de esta Legislatura.

RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 68, fracción II de la Constitución Política del Estado, 58, fracción I, y 76, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 56 y 59 del Reglamento General, la Iniciativa de referencia fue turnada a las Comisiones Legislativas de Puntos Constitucionales y de Asuntos Electorales para su estudio y dictamen, instrumento que fue aprobado por votación unánime de la totalidad de integrantes de esta Legislatura, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

El artículo 116, fracción IV, incisos d) y e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que las constituciones y leyes de los estados en materia electoral, garantizarán que se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad; se fijen los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales.

Desde hace varios meses, los Diputados integrantes de la LVII Legislatura nos dimos a la tarea de promover la instalación y funcionamiento de una amplia y plural Mesa Técnica encargada de impulsar la necesaria reforma electoral, acorde a la cultura democrática que ya se practica en el Estado de Zacatecas.

Como resultado de lo anterior, se concluyó en la conveniencia de que el hasta ahora vigente Código Electoral de 1995, fuera sustituido por ordenamientos especiales, en relación a los diversos y trascendentales temas referentes a la materia de comicios.

A la par que se formularon reformas y adiciones en materia electoral a la Constitución Política del Estado, fueron expedidas una nueva Ley Electoral, así como la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado.

La presente Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral, tiene como propósito garantizar un eficaz servicio de administración de justicia electoral, a efecto de que las controversias o conflictos que se susciten entre los justiciables, se diriman a través de la norma jurídica, del estado de derecho al que todos debemos someternos.

El Decreto incluye como medios de impugnación, el recurso de revocación; el de revisión; y el juicio de nulidad electoral.

En lo que concierne a las diferencias o conflictos entre el Tribunal Electoral del Estado y el Instituto Electoral del Estado y sus respectivos trabajadores, subsiste el juicio de relaciones laborales, como instrumento idóneo para resolver tales conflictos.

El sistema de medios de impugnación que se establece, y que será substanciado por los diversos órganos electorales y el Tribunal Electoral del Estado, garantizan plenamente la vigencia de los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia, que ordena la Constitución General de la República.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 86, 87, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se:

DECRETA

LEY DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

(ADICIONADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2009)

LIBRO PRIMERO

DEL OBJETO DE LA LEY

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Preliminares Artículos 1 a 6

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2009)

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3

Generalidades

Naturaleza y ámbito de aplicación de la ley

(REFORMADO, P.O. 6 DE JUNIO DE 2015)

ARTÍCULO 1°

La presente ley es de orden público, de observancia general en todo el Estado, reglamentaria de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, y tiene por objeto regular el sistema de medios de impugnación en materia electoral.

Criterios de interpretación

ARTÍCULO 2°

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE JUNIO DE 2015)

Para la resolución de los medios de impugnación previstos en esta ley, las disposiciones del presente ordenamiento se interpretarán conforme a la Constitución, los tratados o instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como a los criterios gramatical, sistemático, funcional y a la jurisprudencia. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE JUNIO DE 2015)

La interpretación del orden jurídico deberá realizarse conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia.

(REFORMADO, P.O. 6 DE JUNIO DE 2015)

Al momento de resolver las impugnaciones relativas a los asuntos internos de los partidos políticos, derivados de actos o resoluciones que vulneren los derechos de los militantes en los casos a que se refiere el artículo 48 de esta Ley, se tendrá en cuenta la conservación de la libertad de decisión política y el derecho a la auto organización de los partidos políticos.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE JUNIO DE 2015)

En la interpretación sobre la resolución de conflictos de asuntos internos de los partidos políticos, se deberá tomar en cuenta el carácter de entidad de interés público de éstos como organización de ciudadanos, así como su libertad de decisión interna, el derecho a la auto organización de los mismos y el ejercicio de los derechos de sus militantes.

Glosario de uso frecuente

ARTÍCULO 3°

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE JUNIO DE 2015)

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

(ADICIONADA, P.O. 6 DE JUNIO DE 2015)

  1. Candidato independiente. El ciudadano que obtenga por parte de la autoridad electoral el acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

  2. Consejo General. Al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;

  3. Constitución. A la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;

    (ADICIONADA, P.O. 6 DE JUNIO DE 2015)

  4. Constitución Federal. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  5. Estatuto. Al Estatuto del Servicio Profesional Electoral del Estado de Zacatecas;

  6. Ley Orgánica. A la Ley Orgánica del Instituto Electoral para el Estado de Zacatecas;

  7. Ley Electoral. A la Ley Electoral del Estado de Zacatecas;

    (ADICIONADA, P.O. 6 DE JUNIO DE 2015)

  8. Ley del Tribunal. Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas;

  9. Instituto. Al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE JUNIO DE 2015)

  10. Medios de Impugnación. Aquéllos previstos en la presente Ley;

  11. Procesos Electorales. Aquéllos que tengan por objeto la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, así como de los miembros de los ayuntamientos; y

    (REFORMADA, P.O. 6 DE JUNIO DE 2015)

  12. Tribunal de Justicia Electoral. Al Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas.

    (ADICIONADO CON EL CAPÍTULO QUE LO INTEGRA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2009)

TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 6

De Los Medios de Impugnación

(ADICIONADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2009)

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 4 a 6

Integración de los Medios de Impugnación

Objeto del sistema de medios de impugnación

(REUBICADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2009)

ARTÍCULO 4°

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE JUNIO DE 2015)

El sistema de medios de impugnación regulado por esta Ley, tiene por objeto garantizar:

(REFORMADA, P.O. 6 DE JUNIO DE 2015)

  1. Que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales estatales y de los...

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