Ley del Sistema de Medios de Impugnacion en Materia Electoral y de Participacion Ciudadana para el Estado de Oaxaca

LEY DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE OCTUBRE DE 2022.

Ley publicada en el Extra del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el viernes 17 de agosto de 2012.

LIC. GABINO CUÉ MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

Decreto No. 1348

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO

Se abroga la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Oaxaca y se crea la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca, para quedar como sigue:

LEY DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE OAXACA.

LIBRO PRIMERO Artículos 1 a 45

Del Sistema de Medios de Impugnación

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 4

De las Disposiciones Generales

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Del Ámbito de Aplicación y de las Declaraciones de Interpretación

Artículo 1
  1. La presente Ley es de orden público, de observancia general en el territorio del Estado y reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

  2. Las autoridades electorales están obligadas en el marco de sus atribuciones a vigilar su aplicación y observancia irrestricta.

Artículo 2

(REFORMADO, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2021)

  1. Para la resolución de los medios de impugnación previstos en esta Ley, las normas se interpretarán conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal. A falta de disposición expresa, se aplicará la jurisprudencia emitida por el Tribunal del Poder Judicial de la Federación, la Jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los principios generales del derecho.

  2. La conservación de la libertad de decisión política y el derecho a la auto organización de los partidos políticos, deberá ser considerada por las autoridades electorales competentes, al momento de resolver las impugnaciones relativas a los asuntos internos de los partidos políticos.

  3. La conservación de la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas, deberá ser respetada por las autoridades electorales competentes, al momento de resolver las impugnaciones relativas a los asuntos relacionados con las elecciones que se rigen bajo sistemas normativos internos.

Artículo 3

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

  1. Constitución Estatal: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2019)

  2. LIPEEO: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2019)

  3. Tribunal: El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca;

  4. Pleno: El Pleno del Tribunal;

  5. Instituto: El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca;

  6. Consejo General: El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca;

  7. Ley: La Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca; y

  8. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca.

CAPÍTULO II Artículo 4

De los Medios de Impugnación

Artículo 4
  1. El sistema de medios de impugnación en materia electoral, se integra con el conjunto de medios o vías legalmente establecidas para cuestionar la legalidad o validez de un acto de autoridad y tendentes a que se modifiquen o revoquen los acuerdos y resoluciones dictadas por los organismos electorales en los términos de esta Ley.

  2. El sistema de medios de impugnación regulado por esta Ley tiene por objeto garantizar:

    1. Que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente a los principios de legalidad; y (sic)

    2. La definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales.

    3. El respeto a las normas, instituciones y principios electorales de municipios y comunidades que se rigen por sus sistemas normativos internos, en ejercicio de su autonomía.

  3. El Sistema de Medios de Impugnación se integra por:

    1. El recurso de revisión, para objetar los actos o resoluciones emitidos por los consejos distritales y municipales electorales, que resolverá el Consejo General del Instituto;

    2. El recurso de apelación, para impugnar las resoluciones recaídas a los recursos de revisión, o contra los actos y resoluciones de los órganos centrales del Instituto que resolverá el Tribunal;

    3. El recurso de inconformidad que resolverá el Tribunal, para objetar:

      1. Los resultados de los cómputos distritales, municipales y del Consejo General;

      2. La nulidad de las votaciones emitidas en una o varias casillas;

      3. La nulidad de las elecciones de Gobernador del Estado, Diputados o

        Ayuntamientos;

      4. La nulidad de la votación en la circunscripción plurinominal; y

      5. Decretar la nulidad de las elecciones de representantes agencias municipales y de policía, núcleos rurales, colonias, fraccionamientos, y de todos aquellos entes de las localidades que sean electos mediante el sufragio de los ciudadanos, por las causas expresamente establecidas por la norma, la que preverá los plazos respectivos para el desahogo de todas la instancias de impugnación tomando en cuenta el principio de definitividad de los procesos electorales;

    4. Los que se establecen en esta Ley para garantizar la legalidad de las elecciones que se rigen bajo sistemas normativos internos;

    5. El juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano;

    6. El juicio para la protección de los derechos de participación ciudadana; y

    7. El recurso de verificación, para impugnar la certificación que realiza el Instituto sobre los requisitos de procedencia de los mecanismos de Participación Ciudadana establecidos en el artículo 25 de la Constitución del Estado.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 45

De las Reglas Comunes Aplicables a los Medios de Impugnación

CAPÍTULO I Artículos 5 y 6

Prevenciones Generales

Artículo 5
  1. Las disposiciones del presente Título rigen para el trámite, sustanciación y resolución de todos los medios de impugnación, con excepción de las reglas particulares señaladas en la presente Ley.

  2. Para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación de la competencia del Tribunal, a falta de disposición expresa, se estará a lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

  3. En ningún caso la interposición de los medios de impugnación previstos en esta Ley producirá efectos suspensivos sobre el acto o la resolución impugnada.

  4. El Tribunal podrá resolver la no aplicación de normas en materia electoral local que contravengan a la Constitución Estatal. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta función se limitarán al caso concreto planteado en el juicio del que se trate.

  5. El Tribunal, es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y resolverá los asuntos de su competencia con plena jurisdicción.

    Las autoridades electorales, para el debido cumplimiento de sus funciones, se regirán por los principios de certeza, constitucionalidad, convencionalidad, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, equidad, publicidad, transparencia y accesibilidad a la información pública.

  6. Las autoridades estatales, municipales, así como los ciudadanos, partidos políticos, candidatos y todas aquellas personas físicas o morales, que con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación previstos en esta Ley, no cumplan las disposiciones de la misma o desacaten las resoluciones que dicte el Tribunal o el Instituto, serán sancionados en los términos del presente ordenamiento.

  7. Los magistrados tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y la consideración debidos, por lo que tomarán, de oficio o a petición de...

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