Ley del Sistema de Justicia Maya del Estado de Yucatan

LEY DEL SISTEMA DE JUSTICIA MAYA DEL ESTADO DE YUCATÁN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 31 DE OCTUBRE DE 2017.

Ley publicada en la Edición Vespertina del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el jueves 29 de mayo de 2014.

Decreto 187/2014 por el que se emite la Ley del Sistema de Justicia Maya del Estado de Yucatán y se modifica el Decreto 407 por el que se expide la Ley para la Protección de los Derechos de la Comunidad Maya del Estado de Yucatán

Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

"EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE,

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S: ...

Con fundamento en los artículos 30 fracción V de la Constitución Política, artículos 18, 43 fracción III inciso a) y 44 fracción VIII de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:

D E C R E T O:

Artículo primero Se expide la Ley del Sistema de Justicia Maya del Estado de Yucatán en los términos siguientes:

Ley del Sistema de Justicia Maya del Estado de Yucatán

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 21
Artículo 1 Objeto

Esta ley es de orden público, interés social y observancia general en el estado de Yucatán y tiene por objeto establecer el Sistema de Justicia Maya del Estado de Yucatán, a través del cual el Estado reconoce el derecho de las comunidades mayas a aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, la Constitución Política del Estado de Yucatán, la Ley para la Protección de los Derechos de la Comunidad Maya del Estado de Yucatán y demás disposiciones legales y normativas aplicables.

Artículo 2 Definiciones

Para efectos de esta ley, se entenderá por:

  1. Comunidad maya: el conjunto de personas que comparten las tradiciones, usos y costumbres propios de la cultura maya.

  2. Instituto: el Instituto para el Desarrollo de la Cultura Maya del Estado de Yucatán.

  3. Juez maya: la autoridad nombrada por la comunidad maya, que estará investido de imparcialidad y neutralidad, y actuará promoviendo el diálogo y fórmulas entre las partes para llegar a la solución satisfactoria del conflicto.

  4. Justicia maya: el procedimiento voluntario basado en usos y costumbres de la comunidad maya, a través del cual, las personas involucradas en un conflicto determinado encuentran la manera de resolverlo mediante un acuerdo satisfactorio para ambas partes, con la intervención de un juez maya y en los términos de esta ley y su reglamento.

  5. Sistema: el Sistema de Justicia Maya del Estado de Yucatán.

Artículo 3 Justicia alternativa

La aplicación de las disposiciones contenidas en esta ley es de carácter optativo y alternativo a la vía jurisdiccional o administrativa del orden común, la cual se mantendrá expedita para los indígenas mayas que así lo determinen.

Capítulo II Artículos 4 a 7

Sistema de justicia maya

Artículo 4 Sistema

Se crea el Sistema de Justicia Maya del Estado de Yucatán como el conjunto de normas, autoridades y procedimientos que garantizan a los integrantes de la comunidad maya de Yucatán, el derecho a aplicar sus propias formas de solución de conflictos internos con base en sus usos, costumbres y tradiciones.

Artículo 5 Autoridades

Serán autoridades responsables de la implementación del Sistema, las siguientes:

  1. El Instituto.

  2. El juez maya.

Artículo 6 Instituto

El Instituto, para la implementación del Sistema, tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Coadyuvar con las comunidades mayas en el desarrollo de los procedimientos de elección de jueces mayas, cuando estas lo soliciten.

  2. Expedir las constancias de validez de la elección de jueces mayas.

  3. Integrar y mantener actualizado el Registro de Jueces Mayas del Estado de Yucatán.

    (REFORMADA, D.O. 31 DE OCTUBRE DE 2017)

  4. Brindar capacitación constante a los jueces mayas para lo cual podrá coordinarse con las instancias de justicia que considere.

  5. Otorgar estímulos o compensaciones económicos a los jueces mayas, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria.

    (ADICIONADA, D.O. 31 DE OCTUBRE DE 2017)

  6. Difundir en todas las comunidades mayas la presente ley, así como dar a conocer los derechos con los que cuentan e incentivar el uso del Sistema.

Artículo 7 Juez maya

El juez maya tendrá a su cargo la impartición de justicia al interior de la comunidad maya que lo elija, en los términos de sus usos, costumbres y tradiciones, así como en observancia de las disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Yucatán y esta ley.

Capítulo III Artículos 8 a 10

Elección del juez maya

Artículo 8 Requisitos para ser juez maya

Para ser juez maya se requiere cumplir con los requisitos siguientes:

(REFORMADA, D.O. 31 DE OCTUBRE DE 2017)

  1. Tener la nacionalidad mexicana y tener la calidad de ciudadano yucateco.

  2. Estar en ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

  3. Conocer los usos, costumbres y...

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