Ley del Sistema Estatal de Seguridad Publica del Estado de Chihuahua



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE ABRIL DE 2023.

Ley publicada en el Folleto Anexo al Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 12 de octubre de 2013.

EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O:

DECRETO Nº.

1390/ 2013 XIV P.E.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU DECIMOCUARTO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, para quedar redactada de la siguiente forma:

LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

TÍTULO PRIMERO

DE LA SEGURIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 48
Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en el territorio del Estado y tiene por objeto regular la coordinación entre el Estado y los municipios, y de ambos con la Federación, mediante la integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad Pública, así como establecer el marco jurídico aplicable al Servicio Profesional de Carrera en las Instituciones de Seguridad Pública, conforme a la distribución de competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 2

Para los efectos de esta Ley, la seguridad pública es una función a cargo del Estado y los municipios, en su respectivo ámbito de competencia, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo.

El Estado combatirá las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales y desarrollará políticas, programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos que induzcan el respeto a la legalidad.

El Estado garantizará la seguridad pública a través del diseño transversal de políticas de prevención y su implementación efectiva, que permita identificar los factores de riesgo que originan la delincuencia, para erradicarlos, así como establecer los mecanismos necesarios para la reinserción social.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE ENERO DE 2020)

Artículo 3

La función de seguridad pública se realizará por conducto de las Instituciones Policiales del Estado y los municipios; las Instituciones de Procuración de Justicia; de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas; de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas; de las autoridades competentes en materia de justicia para adolescentes, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley.

(REFORMADO, P.O. 1 DE ENERO DE 2020)

Asimismo, se deberá observar y regular, conforme a las bases establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública:

(REFORMADA, P.O. 1 DE ENERO DE 2020)

  1. La coordinación del Estado, los municipios y con la Federación, mediante las instancias, instrumentos, programas, mecanismos, políticas públicas, servicios y acciones tendientes a cumplir los objetivos y fines de la seguridad pública, en los términos de esta Ley.

  2. El Servicio Profesional de Carrera Ministerial y Pericial, así como el Servicio Profesional de Carrera Policial.

  3. La sistematización de los instrumentos de información sobre seguridad pública, que comprende bases de datos criminalísticos, así como del personal de las Instituciones de Seguridad Pública, a través de un Sistema de Información Estatal que permita el acceso a la información en materia de seguridad pública.

  4. Lo relativo al ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización de los fondos de aportaciones federales para la seguridad pública.

  5. La coordinación y colaboración con la Federación para la seguridad y resguardo de las instalaciones estratégicas y de aquellas instituciones destinadas a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano.

  6. Las demás necesarias para el cumplimiento de los objetivos y fines del Sistema Estatal y la eficaz coordinación con el Sistema Nacional.

Artículo 4 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Academias: Las academias o institutos municipales para la formación, capacitación y profesionalización policial.

  2. Carrera Ministerial: El Servicio Profesional de Carrera Ministerial.

  3. Carrera Pericial: El Servicio Profesional de Carrera Pericial.

  4. Carrera Policial: El Servicio Profesional de Carrera Policial.

  5. Centro Estatal: El Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza.

  6. Centro Nacional: El Centro Nacional de Información.

  7. Certificado: El expedido por el Centro Estatal a los agentes del Ministerio Público y peritos, así como el Certificado Único Policial expedido a los Integrantes de las Instituciones Policiales.

  8. Comisiones: Las Comisiones del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia para agentes del Ministerio Público y peritos, para los Integrantes de las Instituciones Policiales del Estado y para los Integrantes de las Instituciones Policiales de los municipios, respectivamente.

  9. Conferencia Estatal: La Conferencia Estatal de Seguridad Pública Municipal.

  10. Consejo de Desarrollo Policial: El Consejo Estatal del Desarrollo Policial.

  11. Consejo Estatal: El Consejo Estatal de Seguridad Pública.

  12. Consejos de Seguridad: Los Consejos de Seguridad Pública de los municipios.

  13. Consejo Nacional: El Consejo Nacional de Seguridad Pública.

  14. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  15. Constitución local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

    (ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2023)

  16. Bis. Equipo tecnológico: Recursos o dispositivos entregados en resguardo a las personas integrantes de la Secretaría para solventar necesidades o facilitar sus tareas laborales, estos pueden ser tangibles o intangibles.

    (REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2023)

  17. Instituto: El Instituto Estatal de Seguridad Pública dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, encargado de la formación y actualización especializada de aspirantes y personal activo de las policías, de los agentes del Ministerio Público, personal pericial y analistas.

  18. Fiscalía Especializada en Control: La Fiscalía Especializada en Control, Análisis y Evaluación de la Fiscalía General del Estado.

    (REFORMADA, P.O. 1 DE ENERO DE 2020)

  19. Fiscalía General: La Fiscalía General del Estado, con los órganos y las áreas que la integren, conforme a la legislación vigente.

  20. Hoja de Servicios: El documento que resume la trayectoria de cada integrante de las Instituciones de Seguridad Pública, de conformidad con las disposiciones aplicables.

  21. Instituciones de Seguridad Pública: La Institución del Ministerio Público, los servicios periciales, las Instituciones Policiales y dependencias encargadas de la Seguridad Pública del Estado y de los municipios.

    (REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2023)

  22. Instituciones Policiales: Las policías que integran a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, la Agencia Estatal de Investigación; así como las corporaciones policiales de los municipios.

  23. Integrantes: Los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública.

  24. Ley: La presente Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

  25. Ley General: La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

    (REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2023)

  26. Órgano de Asuntos Internos: La Fiscalía Especializada en Control, Análisis y Evaluación de la Fiscalía General del Estado, o el Órgano Interno de Control, o instancia equivalente, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y de los municipios.

    (ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2023)

  27. Bis. Personas Infractoras Arrestadas: Son las personas arrestadas hasta por treinta y seis horas, por la...

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