Ley del Sistema Estatal para la Garantia de los Derechos Humanos de Niños y Niñas del Estado de Coahuila de Zaragoza



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DEL SISTEMA ESTATAL PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE NIÑOS Y NIÑAS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE ENERO DE 2021.

Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el martes 18 de marzo de 2014.

EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA:

NÚMERO 463.-

LEY DEL SISTEMA ESTATAL PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE NIÑOS Y NIÑAS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 111

(REFORMADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2015)

Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social y de observación obligatoria en el Estado de Coahuila de Zaragoza, tiene como objeto:
  1. Reconocer a niños, niñas y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte;

  3. Crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal para la Garantía de los Derechos Humanos de Niños, y Niñas, a efecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad de garantizar la protección, prevención y restitución integrales de los derechos de niños, niñas y adolescentes que hayan sido vulnerados;

  4. Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política estatal en materia de derechos de niños, niñas y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre el estado y los municipios; así como la actuación de los Poderes Legislativo y Judicial, y los organismos autónomos; y

  5. Establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como a prevenir su vulneración.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE MAYO DE 2015)

Artículo 2 Para garantizar la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, debiendo observar, además de los establecidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, como mínimo los siguientes principios rectores:
  1. Respeto a los derechos humanos;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE ABRIL DE 2017)

  2. Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo: El Estado debe ayudar a dar efectividad a estos derechos brindando asistencia material particularmente en lo que se refiere a la nutrición, la vestimenta, la educación y a la vivienda;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE ENERO DE 2021)

  3. Interés superior del niño o de la niña: Consiste en que el desarrollo y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados de manera primordial en la toma de decisiones, medidas, actuaciones y procedimientos sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes, así como criterios rectores para la elaboración de normas, políticas públicas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos de su vida. Cuando se presentan diferentes interpretaciones, se atenderá a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales de la materia de los que México forma parte, eligiendo la opción que satisfaga de manera más efectiva este principio rector;

  4. No discriminación: Consiste en tomar medidas apropiadas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades en el goce y ejercicio de sus derechos;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2015)

  5. Prioridad: Es obligación del Gobierno del Estado, los municipios, la familia y la sociedad en general, garantizar preferentemente el ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2015)

  6. Opinión y participación: Los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a expresar libremente su opinión y las autoridades deben escucharlos y permitir su participación en todos los asuntos que afecten el desarrollo de su vida, tomando en cuenta su edad y desarrollo intelectual;

  7. Protección de la familia: Consiste en la obligación a cargo del Estado de proteger el desarrollo y la organización de la familia como núcleo de la sociedad;

  8. Integralidad: El Estado desarrollará políticas públicas integrales eficaces, con la participación de los ciudadanos y de la comunidad;

  9. Transversalidad: Consiste en la articulación, homologación y complementariedad de las políticas públicas, programas y acciones;

  10. Interdisciplinariedad: Consiste en el diseño de políticas públicas tomando en cuenta conocimientos y herramientas de distintas disciplinas así como de experiencias nacionales e internacionales; y

  11. Transparencia y rendición de cuentas.

    (REFORMADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2015)

Artículo 3 Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 25 DE ABRIL DE 2017)

  1. Acogimiento Residencial: Aquél brindado por centros de asistencia social como una medida especial de protección de carácter subsidiario, que será de último recurso y por el menor tiempo posible, priorizando las opciones de cuidado en un entorno familiar.

    (REFORMADA, P.O. 25 DE ABRIL DE 2017)

  2. Adolescente: Personas de entre 12 años cumplidos y menores de 18 años de edad.

    (REFORMADA, P.O. 25 DE ABRIL DE 2017)

  3. Amenaza: Acción u omisión con que se da a entender que se quiere hacer algún daño.

    (REFORMADA, P.O. 25 DE ABRIL DE 2017)

  4. Afectación: Acción u omisión que se desarrolla para dañar, menoscabar, perjudicar o influir desfavorablemente.

    (REFORMADA, P.O. 25 DE ABRIL DE 2017)

  5. Consejo: Consejo para la Garantía de los Derechos Humanos de Niños y Niñas.

    [N. DE E. DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO 729, PUBLICADO EN EL P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2020, SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL CONSEJO TÉCNICO DE ADOPCIONES POR CONSEJO TÉCNICO DE EVALUACIÓN.]

    (REFORMADA, P.O. 25 DE ABRIL DE 2017)

  6. Consejo Técnico de Adopciones: El perteneciente al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza.

    (REFORMADA, P.O. 25 DE ABRIL DE 2017)

  7. Defensor: Defensor de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

    (REFORMADA, P.O. 25 DE ABRIL DE 2017)

  8. DIF: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza.

    (REFORMADA, P.O. 25 DE ABRIL DE 2017)

  9. Familia de origen: Aquélla compuesta por titulares de la patria potestad, tutela, guarda o custodia, respecto de quienes, niños, niñas y adolescentes tienen parentesco ascendente hasta segundo grado.

    (REFORMADA, P.O. 25 DE ABRIL DE 2017)

  10. Familia extensa o ampliada: Aquélla compuesta por los ascendientes de niños, niñas y adolescentes en línea recta sin limitación de grado, y los colaterales hasta el cuarto grado.

    (REFORMADA, P.O. 25 DE ABRIL DE 2017)

  11. Familia de Acogimiento Pre-adoptivo: Aquélla distinta de la familia de origen y de la extensa que acoge provisionalmente en su seno niños, niñas y adolescentes con fines de adopción, y que asume todas las obligaciones en cuanto a su cuidado y protección, de conformidad con el principio de interés superior de la niñez.

    (REFORMADA, P.O. 25 DE ABRIL DE 2017)

  12. Familia de Acogida: Es una modalidad de atención en la cual una familia seleccionada y capacitada, acoge voluntariamente a un niño, niña o adolescente, como una medida de protección, esto con la finalidad de que se le brinde la atención integral que le garantice y restituya sus derechos, hasta que se pueda asegurar una opción permanente con la familia de origen, extensa o adoptiva.

    (REFORMADA, P.O. 25 DE ABRIL DE 2017)

  13. Ley: Ley del Sistema Estatal para la Garantía de los Derechos Humanos de Niños y Niñas del Estado de Coahuila de Zaragoza.

    (REFORMADA, P.O. 25 DE ABRIL DE 2017)

  14. Ley General: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

    (REFORMADA, P.O. 25 DE ABRIL DE 2017)

  15. Niño o niña: Personas menores de 12 años de edad.

    (REFORMADA, P.O. 25 DE ABRIL DE 2017)

  16. Niño, niña o adolescente institucionalizado: Es aquel que recibe como medida de protección judicial o administrativa, el internamiento en un centro de asistencia social público o privado, debido a la carencia de cuidado parental o familiar.

    (REFORMADA, P.O. 25 DE ABRIL DE 2017)

  17. Procuraduría: Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia.

    (REFORMADA, P.O. 25 DE ABRIL DE 2017)

  18. Riesgo: Contingencia o proximidad de un daño.

    (REFORMADA, P.O. 25 DE ABRIL DE 2017)

  19. Sistema: Sistema Estatal para la Garantía de los Derechos Humanos de Niños y Niñas.

    (REFORMADA, P.O. 25 DE ABRIL DE 2017)

  20. Sistema Municipal: Sistema Municipal para la Garantía de los Derechos Humanos de Niños y Niñas.

    (REFORMADA, P.O. 25 DE ABRIL DE 2017)

  21. Situación extraordinaria: Conjunto de factores o circunstancias que impiden el disfrute de alguno o algunos de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes.

    (ADICIONADA, P.O. 25 DE ABRIL DE 2017)

  22. Victimización secundaria...

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